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Eduardo Carmigniani: el prefecto Zambrano no puede contratar con el Estado

Posted On 13 Sep 2017

 

La flota china de pesca destapó el caso Zambrano. Se conoció que Mariano Zambrano, prefecto de Manabí, es contratista del Estado en servicios de transporte de combustible. ¿Pueden las empresas de un prefecto tener contratos con el Estado? Zambrano cita una resolución de Procuraduría como precedente a su favor. Eduardo Carmigniani explica por qué ese precedente no se aplica al caso.

– ¿En qué consiste el caso Zambrano?

– Hay unas empresas, controladas por el señor Zambrano, que tienen contratos con el Estado. No hay controversia en esos hechos, que han sido admitidos por el propio Zambrano en un comunicado público de una página que publicó en los diarios. Hay controversia sobre lo que dice la ley. La norma que directamente va al grano en el tema es la Ley de Servicio Público, el artículo 24-J, que cita García en su dictamen de 2012. En ese artículo se prohíbe a los servidores públicos suscribir convenios o contratos con el Estado.

– Pero el dictamen del procurador establece excepciones…

– Primero, el dictamen del procurador que Zambrano está usando para justificarse se refiere a un caso absolutamente distinto. Que un señor que tiene una hermana embajadora pueda contratar con el Estado no es lo mismo a que un prefecto provincial, o la empresa de un prefecto provincial, tengan contratos con el Estado.

– ¿Cuál es el argumento del procurador?

– El procurador García comete un error. Cita el artículo 24-J, que prohíbe a los servidores públicos suscribir contratos con el Estado, y dice que del tenor literal de ese artículo se desprende que la prohibición está referida a aquellos contratos que celebre la entidad pública en la que el servidor ejerce sus funciones. De ese párrafo se agarra Zambrano. Pero eso no dice el artículo 24-J. Ese no es su tenor literal.

– Pero, de todos modos, ese dictamen es un precedente…

– Un dictamen del procurador no es vinculante sino para la entidad pública que le consultó. El artículo 13 de la Ley de la Procuraduría establece que el dictamen del procurador es vinculante para la entidad que le consulta. No para todo el Estado. Y menos para los jueces. Y menos para la Fiscalía. Y menos para la Contraloría.

– ¿Cuál es su opinión sobre cómo debe resolverse este problema?

– Mi opinión es que hay una violación a la prohibición de contratar que tiene el prefecto Zambrano. Es un contrato celebrado contra norma expresa, de tal manera que hay una nulidad. La regla general, en materia de contratación pública en el mundo es que, cuando hay causas de nulidad de un contrato público, esa nulidad debe ser declarada por un juez o por un tribunal arbitral, por lo que sea. Las entidades públicas tienen la potestad, que se reserva el Estado, de dar por terminado unilateralmente un contrato.

– ¿Qué debe hacer el Estado?

– Declarar la terminación anticipada del contrato con base en el artículo 64 de la ley. Creo que hay un contrato con Petroecuador. Pues Petroecuador puede terminar el contrato sin que proceda indemnización alguna del contratista. (I)

 

 

Fuente: http://www.expreso.ec/actualidad/entrevista-eduardocarmigniani-politica-nacional-contratos-KM1691279

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