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Perdonar deudas llevó a la quiebra al Banco de Fomento

Posted On 20 Jun 2018

 

Horas antes de que la Asamblea Nacional entre al segundo debate del proyecto de Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, el documento fue analizado en Guayaquil junto a empresarios.

Participaron el experto en tributos Pablo Guevara, de la firma Fidesburó; el exministro de Comercio y exasambleísta Juan Carlos Cassinelli; y el presidente de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones, Eduardo Egas.

Entre los puntos que inquietan a los expertos está el que con el perdón de los intereses y multas por no pagar los impuestos a tiempo, se esté desarrollando una mala cultura tributaria. Los expertos recordaron que con medidas similares se llevó a la quiebra al ex Banco Nacional de Fomento.

Se recordó que en el pasado los empresarios no podían hacer planificaciones a largo plazo, porque en 11 años hubo 35 leyes que contenían reformas al régimen tributario. Esto limitó las inversiones extranjeras directas: en 2015 fueron de $ 1.322 millones (1,32 % del PIB) y en 2017 de $ 606 millones (0,58 % del PIB).

También se señaló que el proyecto directamente no estimula la creación de nuevas plazas de trabajo; sino indirectamente, al estimular las inversiones y la producción. Destacaron que alrededor de 120.000 universitarios cada año salen en busca de trabajo, y ello no se puede olvidar.

Juan C. Cassinelli, exasambleísta y exministro de Comercio

 

 

– Los beneficiarios de la remisión deben pagar hasta en 90 días, si tuvieron ventas sobre los $ 5 millones. No debe ser sobre los ingresos sino sobre la utilidad, porque es posible tener muchas ventas y a la vez muchos gastos. Y si se obliga a pagar en 90 días se tendrá que hacer un préstamo a un banco para pagar. Al final no es la empresa la que gana.

– Acerca del punto de responsabilidad de los accionistas, representantes legales y familiares de las propiedades por presunción, me parece bien que se elimine. Todavía no está claro qué ocurre con los procesos que están en marcha.

– En la misma ley se debe incorporar una reforma más integral del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en relación con la zona franca. No puede estar supeditada a un espacio geográfico, sino a una actividad. Así se da un beneficio a esa zona.

Eduardo Egas, presidente de Corpei y exministro de Industrias

 

 

– Hay la necesidad de definir con mayor claridad la rebaja paulatina del Impuesto a la Salida de Divisas.

– Quedan algunas inconsistencias en ciertos beneficios e incentivos, que al no estar claramente determinados terminan afectando el propósito. Un ejemplo es el pago de contribución ante el beneficio por la enajenación de acciones.

– No se debe abusar de la exoneración de pago de impuestos. Ya estamos como el ex Banco Nacional de Fomento, que quebró por los tantos perdones de deuda. Eso es paternalismo. Es una especie de incentivo y premio al moroso y castigo al cumplidor. Se puede pensar que en Ecuador no hay que ser tan disciplinado con los pagos, porque tarde o temprano llega una amnistía que libra de los recargos y multas. Esto genera una mala cultura tributaria, que no es buena para el país.

Pablo Guevara, experto en tributos de Fidesburó

 

 

– Eliminar la disposición de la ley de régimen tributario interno, artículo 9 numeral 1, que elimina la exención a favor de las sociedades residentes en Ecuador, cuando tienen un beneficiario efectivo residente en el país.

Porque tal como está redactada significa que las compañías holding locales que reciben dividendos de sociedades productoras estarían gravadas del impuesto y cuando distribuyan el dividendo al beneficiario efectivo, nuevamente estarían gravadas y se genera una múltiple imposición.

Esa disposición en la actual ley ha sido moderada por una resolución del Servicio de Rentas Internas, aclarando que no grava al Impuesto a la Renta, pero sigue habiendo una ley que dice que sí y una resolución que no. En algún momento la ley va a prevalecer. Ahora se debe reformar. Es un absurdo normativo que se encuentre gravado el Impuesto a la Renta, el dividendo de una sociedad local cuando tiene un beneficiario efectivo en Ecuador. (I)

 

 

Fuente: http://www.expreso.ec/economia/bancodelfomento-deudas-finanzas-asamblea-CF2236217

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