{"id":203389,"date":"2010-10-01T00:00:00","date_gmt":"2010-10-01T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/decreto-de-estado-de-excepcion\/"},"modified":"2010-10-01T00:00:00","modified_gmt":"2010-10-01T00:00:00","slug":"decreto-de-estado-de-excepcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/decreto-de-estado-de-excepcion\/","title":{"rendered":"Decreto de estado de excepci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto<\/strong><\/p>\n<p><strong>Estado de excepci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El presidente ecuatoriano Rafael Correa emiti\u00f3 ayer el decreto N\u00b0 488, declarando el estado de excepci\u00f3n. El documento indica:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> Declarar el estado de excepci\u00f3n en todo el territorio nacional, en raz\u00f3n de que algunos integrantes de la Polic\u00eda Nacional han distorsionado severamente o abandonado su misi\u00f3n de polic\u00edas nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constituci\u00f3n y la Ley, lo que podr\u00eda generar gran conmoci\u00f3n interna en cuanto a la seguridad interna, ciudadana y humana garantizada y tutelada por la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y deber fundamental del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> La movilizaci\u00f3n nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberan\u00eda nacional y el orden interno en toda la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Se dispone al se\u00f1or Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto General de las Fuerzas Armadas ejecute un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situaci\u00f3n producida para garantizar a los habitantes del Ecuador la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y deber fundamental del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> El per\u00edodo de duraci\u00f3n de este estado de excepci\u00f3n es de cinco d\u00edas a partir de la suscripci\u00f3n del presente decreto ejecutivo. El \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n es en toda la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> El Ministerio de Finanzas situar\u00e1 los recursos suficientes para atender la emergencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. <\/strong>Notif\u00edquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, a la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y a la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. <\/strong>De la ejecuci\u00f3n del presente decreto ejecutivo que entrar\u00e1 en vigencia desde la fecha de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en el Registro Oficial, enc\u00e1rguense los ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto Estado de excepci\u00f3n El presidente ecuatoriano Rafael Correa emiti\u00f3 ayer el decreto N\u00b0 488, declarando el estado de excepci\u00f3n. El documento indica: Art\u00edculo 1. Declarar el estado de excepci\u00f3n en todo el territorio nacional, en raz\u00f3n de que algunos integrantes de la Polic\u00eda Nacional han distorsionado severamente o abandonado su misi\u00f3n de polic\u00edas nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constituci\u00f3n y la Ley, lo que podr\u00eda generar gran conmoci\u00f3n interna en cuanto a la seguridad interna, ciudadana y humana garantizada y tutelada por la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y deber fundamental del Estado. Art\u00edculo 2. La movilizaci\u00f3n nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberan\u00eda nacional y el orden interno en toda la Rep\u00fablica. Se dispone al se\u00f1or Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto General de las Fuerzas Armadas ejecute un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situaci\u00f3n producida para garantizar a los habitantes del Ecuador la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y deber fundamental del Estado. Art\u00edculo 3. El per\u00edodo de duraci\u00f3n de este estado de excepci\u00f3n es de cinco d\u00edas a partir de la suscripci\u00f3n del presente decreto ejecutivo. El \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n es en toda la Rep\u00fablica. Art\u00edculo 4. El Ministerio de Finanzas situar\u00e1 los recursos suficientes para atender la emergencia. Art\u00edculo 5. Notif\u00edquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, a la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y a la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Art\u00edculo 6. 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