{"id":246740,"date":"2017-12-07T00:00:00","date_gmt":"2017-12-07T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/sri-obliga-a-reportar-cuentas-en-el-exterior-de-mas-de-100-mil-dolares\/"},"modified":"2017-12-07T00:00:00","modified_gmt":"2017-12-07T00:00:00","slug":"sri-obliga-a-reportar-cuentas-en-el-exterior-de-mas-de-100-mil-dolares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/sri-obliga-a-reportar-cuentas-en-el-exterior-de-mas-de-100-mil-dolares\/","title":{"rendered":"SRI obliga a reportar cuentas en el exterior de m\u00e1s de 100 mil d\u00f3lares"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-191735 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/SRI_OBLIGA_REPORTAR_CUENTAS_EXTERIOR_MAS_DE_100_MIL_DOLARES_ECUADORTIMES_ECUADORNEWS.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"768\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"location-event\"><strong>Quito &#8211;<\/strong><\/div>\n<p>Una nueva obligaci\u00f3n para empresas y personas naturales de reportar cuentas monetarias en el exterior de $ 100.000 en adelante, so pena de recibir una onerosa\u009d <strong>multa establecida ya en la nueva Ley de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica, alerta a empresarios y analistas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Seg\u00fan la resoluci\u00f3n del SRI NAC DGERCGC17 00000565 del 20 de noviembre<\/strong>, entre diciembre de 2017 y febrero de 2018 toda empresa y persona que tenga cuentas monetarias, inversiones o papeles en el exterior, deber\u00e1n reportarlo al<strong> Servicio de Rentas Internas (SRI),<\/strong> a trav\u00e9s de un anexo que crear\u00e1 el organismo, inform\u00f3 su subdirector, Manolo Rodas.<\/p>\n<p>Dentro de la Ley de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica que a\u00fan no ha sido sancionada ni vetada por el presidente Len\u00edn Moreno (pero que entrar\u00eda en vigencia en enero), se fija una multa por ocultamiento del patrimonio en el exterior.<\/p>\n<p>Esta asciende a 1% del valor total de los activos del contribuyente que presuntamente haya ocultado la informaci\u00f3n o 1% de los ingresos del ejercicio fiscal anterior del cometimiento de la infracci\u00f3n, el que sea mayor por cada mes o fracci\u00f3n de mes de retraso de la presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pablo Guevara, consultor de Fidesbur\u00f3, dijo que el SRI tiene derecho a requerir informaci\u00f3n, pero critic\u00f3 lo desproporcionado de la multa. Se puede llegar a convertir en un impuesto camuflado\u009d, dijo, al indicar que hasta la fecha, la falta de declaraci\u00f3n patrimonial hab\u00eda sido sancionada por multas de entre $ 1.000 y $ 1.500.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art. 2 de la resoluci\u00f3n, la obligaci\u00f3n surge cuando se cumple una de las siguientes cuatro condiciones: que el monto registrado sea igual o mayor a $ 100.000; que el saldo mensual promedio sea igual o superior a $ 100.000; que el saldo a fin de mes sea igual o mayor a $ 100.000 o que al 31 de diciembre el saldo sea igual o mayor a $ 100.000.<\/p>\n<p>Pese a que la resoluci\u00f3n entr\u00f3 en vigor el 20 de noviembre, el SRI insert\u00f3 una disposici\u00f3n transitoria para que la informaci\u00f3n de cuentas y dep\u00f3sitos en el exterior sea reportada desde el 2014. Y establece un calendario: La informaci\u00f3n del 2014 deber\u00e1 ser presentada hasta el 29 de diciembre de 2017; la informaci\u00f3n de 2015 y 2016 hasta el 31 de enero de 2018 y la informaci\u00f3n de 2017, seg\u00fan el noveno d\u00edgito del Registro \u00c3\u009anico de Contribuyente (RUC) en febrero de 2018.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio de Guayaquil opin\u00f3 que solicitar informaci\u00f3n desde el 2014 viola el principio constitucional de irretroactividad: La resoluci\u00f3n adolece de nulidad y agrega incertidumbre jur\u00eddica al pa\u00eds, lo que perjudica el desempe\u00f1o normal de los negocios\u009d.<\/p>\n<p>Para Rodas no existe dicha retroactividad, pues no se trata de un tributo sino de un deber formal. Para el funcionario la irretroactividad de la ley solo tiene que ver con los tributos y no con otro tipo de obligaciones. Explic\u00f3 que si en la resoluci\u00f3n se indica que se debe entregar informaci\u00f3n de tres a\u00f1os atr\u00e1s es porque la requiere para hacer una determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Descart\u00f3 que esta medida se haya dado para cobrar nuevos tributos o una futura repatriaci\u00f3n de capitales.<\/p>\n<p>De todas maneras, la C\u00e1mara dijo que se atenta contra el derecho a la intimidad, a la propiedad y protecci\u00f3n de datos personales. (I)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fuente: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/2017\/12\/07\/nota\/6515359\/sri-obliga-reportar-cuentas-exterior-mas-100-mil-dolares\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/2017\/12\/07\/nota\/6515359\/sri-obliga-reportar-cuentas-exterior-mas-100-mil-dolares<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Quito &#8211; Una nueva obligaci\u00f3n para empresas y personas naturales de reportar cuentas monetarias en el exterior de $ 100.000 en adelante, so pena de recibir una onerosa\u009d multa establecida ya en la nueva Ley de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica, alerta a empresarios y analistas. Seg\u00fan la resoluci\u00f3n del SRI NAC DGERCGC17 00000565 del 20 de noviembre, entre diciembre de 2017 y febrero de 2018 toda empresa y persona que tenga cuentas monetarias, inversiones o papeles en el exterior, deber\u00e1n reportarlo al Servicio de Rentas Internas (SRI), a trav\u00e9s de un anexo que crear\u00e1 el organismo, inform\u00f3 su subdirector, Manolo Rodas. Dentro de la Ley de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica que a\u00fan no ha sido sancionada ni vetada por el presidente Len\u00edn Moreno (pero que entrar\u00eda en vigencia en enero), se fija una multa por ocultamiento del patrimonio en el exterior. Esta asciende a 1% del valor total de los activos del contribuyente que presuntamente haya ocultado la informaci\u00f3n o 1% de los ingresos del ejercicio fiscal anterior del cometimiento de la infracci\u00f3n, el que sea mayor por cada mes o fracci\u00f3n de mes de retraso de la presentaci\u00f3n. Pablo Guevara, consultor de Fidesbur\u00f3, dijo que el SRI tiene derecho a requerir informaci\u00f3n, pero critic\u00f3 lo desproporcionado de la multa. Se puede llegar a convertir en un impuesto camuflado\u009d, dijo, al indicar que hasta la fecha, la falta de declaraci\u00f3n patrimonial hab\u00eda sido sancionada por multas de entre $ 1.000 y $ 1.500. Seg\u00fan el art. 2 de la resoluci\u00f3n, la obligaci\u00f3n surge cuando se cumple una de las siguientes cuatro condiciones: que el monto registrado sea igual o mayor a $ 100.000; que el saldo mensual promedio sea igual o superior a $ 100.000; que el saldo a fin de mes sea igual o mayor a $ 100.000 o que al 31 de diciembre el saldo sea igual o mayor a $ 100.000. Pese a que la resoluci\u00f3n entr\u00f3 en vigor el 20 de noviembre, el SRI insert\u00f3 una disposici\u00f3n transitoria para que la informaci\u00f3n de cuentas y dep\u00f3sitos en el exterior sea reportada desde el 2014. Y establece un calendario: La informaci\u00f3n del 2014 deber\u00e1 ser presentada hasta el 29 de diciembre de 2017; la informaci\u00f3n de 2015 y 2016 hasta el 31 de enero de 2018 y la informaci\u00f3n de 2017, seg\u00fan el noveno d\u00edgito del Registro \u00c3\u009anico de Contribuyente (RUC) en febrero de 2018. La C\u00e1mara de Comercio de Guayaquil opin\u00f3 que solicitar informaci\u00f3n desde el 2014 viola el principio constitucional de irretroactividad: La resoluci\u00f3n adolece de nulidad y agrega incertidumbre jur\u00eddica al pa\u00eds, lo que perjudica el desempe\u00f1o normal de los negocios\u009d. Para Rodas no existe dicha retroactividad, pues no se trata de un tributo sino de un deber formal. Para el funcionario la irretroactividad de la ley solo tiene que ver con los tributos y no con otro tipo de obligaciones. 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(I) &nbsp; &nbsp; Fuente: https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/2017\/12\/07\/nota\/6515359\/sri-obliga-reportar-cuentas-exterior-mas-100-mil-dolares<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":246741,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[54,32,43,40,35],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/246740"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=246740"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/246740\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/246741"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=246740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=246740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=246740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}