{"id":246940,"date":"2017-12-26T00:00:00","date_gmt":"2017-12-26T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/sentenciados-no-podrian-contratar-con-el-estado-entre-10-y-25-anos\/"},"modified":"2017-12-26T00:00:00","modified_gmt":"2017-12-26T00:00:00","slug":"sentenciados-no-podrian-contratar-con-el-estado-entre-10-y-25-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/sentenciados-no-podrian-contratar-con-el-estado-entre-10-y-25-anos\/","title":{"rendered":"Sentenciados no podr\u00edan contratar con el Estado entre 10 y 25 a\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p>.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-192078 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/SENTENCIADOS_NO_PODRAN_CONTRATAR_CON_ESTADO_ENTRE_10_25_AN\u00cc\u0083OS_ECUADORTMES_ECUADORNEWS.jpg\" alt=\"\" width=\"675\" height=\"450\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Reformas en nueve art\u00edculos de la Constituci\u00f3n y de las normas penal, electoral y de servicio p\u00fablico se deber\u00e1n aplicar para sancionar con la llamada <strong>muerte civil o pol\u00edtic<\/strong>a\u009d a toda persona condenada por actos de corrupci\u00f3n, de ganar el S\u00ed en la pregunta 1 del refer\u00e9ndum y consulta popular del pr\u00f3ximo 4 de febrero.<\/p>\n<p>Varios analistas consideran necesarios estos cambios, pero otros hacen observaciones e incluso mencionan contradicciones en algunas leyes.<\/p>\n<p>Una de las reformas es en el art\u00edculo 233 de la <strong>Constituci\u00f3n. Seg\u00fan Mauricio Alarc\u00f3n, director de Fundaci\u00f3n Ciudadana y Desarrollo,<\/strong> al incluirse esta reforma se consagra por un largo tiempo la p\u00e9rdida de derechos de participaci\u00f3n determinados en el art\u00edculo 61 de la Constituci\u00f3n. Pero hay un principio penal (en la Constituci\u00f3n, en el C\u00f3digo Penal y en instrumentos internacionales de derechos humanos) que es el de la rehabilitaci\u00f3n social de las personas sentenciadas. La propuesta de esta pregunta anula por completo este principio y trae serias consecuencias en materia de derechos humanos\u009d.<\/p>\n<p>En el C\u00f3digo de la Democracia se plantea cambiar el numeral 2 del art\u00edculo 96. El jurista y extitular del extinto Tribunal Supremo Electoral Medardo Oleas dice que la finalidad es impedir de por vida\u009d que quien ocup\u00f3 una funci\u00f3n p\u00fablica, ya sea por nombramiento o por elecci\u00f3n, y que fue condenada por abusar de dinero del Estado, vuelva a candidatizarse.<\/p>\n<p>Jorge Rodr\u00edguez, de la Comisi\u00f3n Nacional Anticorrupci\u00f3n, dice que con la reforma al art\u00edculo 10 de la Ley de Servicio P\u00fablico que trata sobre las prohibiciones especiales para el desempe\u00f1o de un cargo, funci\u00f3n o dignidad p\u00fablica, puede irse contra derechos ciudadanos, pero s\u00ed tendr\u00eda efecto contra derechos pol\u00edticos porque no podr\u00eda desempe\u00f1ar un cargo p\u00fablico por elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>Sobre el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP), Alarc\u00f3n explica que al agregar el numeral 14 en el art\u00edculo 60 que trata sobre las penas no privativas de la libertad se busca incorporar, a continuaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de los derechos de participaci\u00f3n del numeral 13, una relacionada con la inhabilitaci\u00f3n para contratar. Al agregar un segundo inciso en el art\u00edculo 68 habr\u00eda contradicci\u00f3n con el primero, pues se estar\u00edan estableciendo excepciones y que en ciertos tipos penales la p\u00e9rdida de derechos ser\u00eda entre 10 y 25 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Alarc\u00f3n, estas excepciones en muchos casos no tienen sentido. Dice, por ejemplo, que el peculado puede ser sancionado hasta con trece a\u00f1os, el enriquecimiento il\u00edcito hasta diez a\u00f1os, sin considerar que si existe al menos una circunstancia agravante la pena podr\u00eda aumentar en un tercio, explica.<\/p>\n<p>Ve positivo que con el inciso final del art\u00edculo 77 se incorpore a la legislaci\u00f3n penal la responsabilidad de los condenados para que no salgan a disfrutar de lo mal habido.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de incisos en los art\u00edculos 280, 285 y 289 busca determinar sanciones para personas jur\u00eddicas responsables de concusi\u00f3n, tr\u00e1fico de influencias y testaferrismo. Se ve como avance, pues en varios casos se usa a empresas. (I)<\/p>\n<p><strong>\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con que se enmiende la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupci\u00f3n con su inhabilitaci\u00f3n para participar en la vida pol\u00edtica del pa\u00eds y con la p\u00e9rdida de sus bienes, seg\u00fan lo dispuesto en el Anexo 1?<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO 1<\/strong><br \/>\n<strong>CONSTITUCI\u00c3\u0093N DE LA REP\u00c3\u009aBLICA DEL ECUADO<\/strong>R<\/p>\n<p>Sustit\u00fayase el art\u00edculo 233 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador por el siguiente texto:<\/p>\n<p>Ninguna servidora ni servidor p\u00fablico estar\u00e1 exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y ser\u00e1n responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraci\u00f3n de fondos, bienes o recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Las servidoras o servidores p\u00fablicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estar\u00e1n sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusi\u00f3n y enriquecimiento il\u00edcito. La acci\u00f3n para perseguirlos y las penas correspondientes ser\u00e1n imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciar\u00e1n y continuar\u00e1n incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento il\u00edcito, concusi\u00f3n, cohecho, tr\u00e1fico de influencias, oferta de realizar tr\u00e1fico de influencias, y testaferrismo; as\u00ed como, lavado de activos, asociaci\u00f3n il\u00edcita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupci\u00f3n, estar\u00e1n impedidos para ser candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, para contratar con el Estado, para desempe\u00f1ar empleos o cargos p\u00fablicos y perder\u00e1n sus derechos de participaci\u00f3n establecidos en la presente Constituci\u00f3n\u009d.<\/p>\n<p><strong>LEY ORG\u00c3\u0081NICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POL\u00c3\u008dTICAS DE LA REP\u00c3\u009aBLICA DEL ECUADOR, C\u00c3\u0093DIGO DE LA DEMOCRACIA<\/strong><\/p>\n<p>Sustit\u00fayase el n\u00famero 2 del art\u00edculo 96 de la Ley Org\u00e1nica Electoral y de Organizaciones Pol\u00edticas de la Rep\u00fablica del Ecuador, C\u00f3digo de la Democracia, por el siguiente:<\/p>\n<p>2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento il\u00edcito, concusi\u00f3n, cohecho, tr\u00e1fico de influencias, oferta de realizar tr\u00e1fico de influencias y testaferrismo; as\u00ed como, lavado de activos, asociaci\u00f3n il\u00edcita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupci\u00f3n\u009d.<\/p>\n<p><strong>LEY ORG\u00c3\u0081NICA DEL SERVICIO P\u00c3\u009aBLICO<\/strong><\/p>\n<p>Sustit\u00fayase el primer inciso del art\u00edculo 10 de Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico, por el siguiente texto:<\/p>\n<p>Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, enriquecimiento il\u00edcito, concusi\u00f3n, cohecho, tr\u00e1fico de influencias, oferta de realizar tr\u00e1fico de influencias, y testaferrismo; as\u00ed como, lavado de activos, asociaci\u00f3n il\u00edcita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupci\u00f3n; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado est\u00e1n prohibidos para el desempe\u00f1o, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, funci\u00f3n o dignidad p\u00fablica\u009d.<\/p>\n<p><strong>C\u00c3\u0093DIGO ORG\u00c3\u0081NICO INTEGRAL PENAL<\/strong><\/p>\n<p>Agr\u00e9guese el n\u00famero 14 al art\u00edculo 60 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal, que disponga:<\/p>\n<p>14. Inhabilitaci\u00f3n para contratar con el Estado que se aplicar\u00e1 en sentencias condenatorias por delitos de peculado, enriquecimiento il\u00edcito, concusi\u00f3n, cohecho, tr\u00e1fico de influencias, oferta de realizar tr\u00e1fico de influencias, y testaferrismo; as\u00ed como, lavado de activos, asociaci\u00f3n il\u00edcita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupci\u00f3n, pena no privativa de la libertad que ser\u00e1 comunicada al organismo t\u00e9cnico regulatorio del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica\u009d.<\/p>\n<p>Agr\u00e9guese como segundo inciso en el art\u00edculo 68 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal, el siguiente:<\/p>\n<p>En el caso de los delitos de peculado, enriquecimiento il\u00edcito, concusi\u00f3n, cohecho, tr\u00e1fico de influencias, oferta de realizar tr\u00e1fico de influencias y testaferrismo; as\u00ed como, lavado de activos, asociaci\u00f3n il\u00edcita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupci\u00f3n, los jueces de forma obligatoria aplicar\u00e1n esta sanci\u00f3n por un lapso de entre diez y veinticinco a\u00f1os\u009d.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 77 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal incorp\u00f3rese el siguiente inciso final:<\/p>\n<p>Las personas condenadas con sentencia ejecutoriada por la comisi\u00f3n de delitos de peculado, enriquecimiento il\u00edcito, concusi\u00f3n, cohecho, tr\u00e1fico de influencias, oferta de realizar tr\u00e1fico de influencias y testaferrismo; as\u00ed como, lavado de activos, asociaci\u00f3n il\u00edcita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupci\u00f3n, responder\u00e1n con sus bienes hasta el monto de la reparaci\u00f3n integral del Estado y la sociedad\u009d.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 280 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal a\u00f1\u00e1dase el siguiente inciso final:<\/p>\n<p>En caso de determinarse responsabilidad de la persona jur\u00eddica ser\u00e1 sancionada con la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n y el pago de una multa de quinientos a mil salarios b\u00e1sicos unificados del trabajador en general\u009d.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 285 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal incorp\u00f3rese como tercer inciso, el siguiente:<\/p>\n<p>En caso de determinarse responsabilidad de la persona jur\u00eddica ser\u00e1 sancionada con la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n y el pago de una multa de quinientos a mil salarios b\u00e1sicos unificados del trabajador en general\u009d.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 289 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal incorp\u00f3rese como segundo inciso, el siguiente:<\/p>\n<p>En caso de establecerse responsabilidad de personas jur\u00eddicas ser\u00e1n sancionadas con su extinci\u00f3n y multa de quinientos a mil salarios b\u00e1sicos unificados del trabajador en general\u009d. (I)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fuente: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/2017\/12\/25\/nota\/6539659\/sentenciados-no-podrian-contratar-estado-10-25-anos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/2017\/12\/25\/nota\/6539659\/sentenciados-no-podrian-contratar-estado-10-25-anos<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>. &nbsp; &nbsp; &nbsp; Reformas en nueve art\u00edculos de la Constituci\u00f3n y de las normas penal, electoral y de servicio p\u00fablico se deber\u00e1n aplicar para sancionar con la llamada muerte civil o pol\u00edtica\u009d a toda persona condenada por actos de corrupci\u00f3n, de ganar el S\u00ed en la pregunta 1 del refer\u00e9ndum y consulta popular del pr\u00f3ximo 4 de febrero. Varios analistas consideran necesarios estos cambios, pero otros hacen observaciones e incluso mencionan contradicciones en algunas leyes. Una de las reformas es en el art\u00edculo 233 de la Constituci\u00f3n. Seg\u00fan Mauricio Alarc\u00f3n, director de Fundaci\u00f3n Ciudadana y Desarrollo, al incluirse esta reforma se consagra por un largo tiempo la p\u00e9rdida de derechos de participaci\u00f3n determinados en el art\u00edculo 61 de la Constituci\u00f3n. Pero hay un principio penal (en la Constituci\u00f3n, en el C\u00f3digo Penal y en instrumentos internacionales de derechos humanos) que es el de la rehabilitaci\u00f3n social de las personas sentenciadas. La propuesta de esta pregunta anula por completo este principio y trae serias consecuencias en materia de derechos humanos\u009d. En el C\u00f3digo de la Democracia se plantea cambiar el numeral 2 del art\u00edculo 96. El jurista y extitular del extinto Tribunal Supremo Electoral Medardo Oleas dice que la finalidad es impedir de por vida\u009d que quien ocup\u00f3 una funci\u00f3n p\u00fablica, ya sea por nombramiento o por elecci\u00f3n, y que fue condenada por abusar de dinero del Estado, vuelva a candidatizarse. Jorge Rodr\u00edguez, de la Comisi\u00f3n Nacional Anticorrupci\u00f3n, dice que con la reforma al art\u00edculo 10 de la Ley de Servicio P\u00fablico que trata sobre las prohibiciones especiales para el desempe\u00f1o de un cargo, funci\u00f3n o dignidad p\u00fablica, puede irse contra derechos ciudadanos, pero s\u00ed tendr\u00eda efecto contra derechos pol\u00edticos porque no podr\u00eda desempe\u00f1ar un cargo p\u00fablico por elecci\u00f3n popular. Sobre el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP), Alarc\u00f3n explica que al agregar el numeral 14 en el art\u00edculo 60 que trata sobre las penas no privativas de la libertad se busca incorporar, a continuaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de los derechos de participaci\u00f3n del numeral 13, una relacionada con la inhabilitaci\u00f3n para contratar. Al agregar un segundo inciso en el art\u00edculo 68 habr\u00eda contradicci\u00f3n con el primero, pues se estar\u00edan estableciendo excepciones y que en ciertos tipos penales la p\u00e9rdida de derechos ser\u00eda entre 10 y 25 a\u00f1os. Seg\u00fan Alarc\u00f3n, estas excepciones en muchos casos no tienen sentido. Dice, por ejemplo, que el peculado puede ser sancionado hasta con trece a\u00f1os, el enriquecimiento il\u00edcito hasta diez a\u00f1os, sin considerar que si existe al menos una circunstancia agravante la pena podr\u00eda aumentar en un tercio, explica. Ve positivo que con el inciso final del art\u00edculo 77 se incorpore a la legislaci\u00f3n penal la responsabilidad de los condenados para que no salgan a disfrutar de lo mal habido. La incorporaci\u00f3n de incisos en los art\u00edculos 280, 285 y 289 busca determinar sanciones para personas jur\u00eddicas responsables de concusi\u00f3n, tr\u00e1fico de influencias y testaferrismo. Se ve como avance, pues en varios casos se usa a empresas. (I) \u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con que se enmiende la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupci\u00f3n con su inhabilitaci\u00f3n para participar en la vida pol\u00edtica del pa\u00eds y con la p\u00e9rdida de sus bienes, seg\u00fan lo dispuesto en el Anexo 1? ANEXO 1 CONSTITUCI\u00c3\u0093N DE LA REP\u00c3\u009aBLICA DEL ECUADOR Sustit\u00fayase el art\u00edculo 233 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador por el siguiente texto: Ninguna servidora ni servidor p\u00fablico estar\u00e1 exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y ser\u00e1n responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraci\u00f3n de fondos, bienes o recursos p\u00fablicos. Las servidoras o servidores p\u00fablicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estar\u00e1n sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusi\u00f3n y enriquecimiento il\u00edcito. La acci\u00f3n para perseguirlos y las penas correspondientes ser\u00e1n imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciar\u00e1n y continuar\u00e1n incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes se\u00f1aladas. Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento il\u00edcito, concusi\u00f3n, cohecho, tr\u00e1fico de influencias, oferta de realizar tr\u00e1fico de influencias, y testaferrismo; as\u00ed como, lavado de activos, asociaci\u00f3n il\u00edcita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupci\u00f3n, estar\u00e1n impedidos para ser candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, para contratar con el Estado, para desempe\u00f1ar empleos o cargos p\u00fablicos y perder\u00e1n sus derechos de participaci\u00f3n establecidos en la presente Constituci\u00f3n\u009d. LEY ORG\u00c3\u0081NICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POL\u00c3\u008dTICAS DE LA REP\u00c3\u009aBLICA DEL ECUADOR, C\u00c3\u0093DIGO DE LA DEMOCRACIA Sustit\u00fayase el n\u00famero 2 del art\u00edculo 96 de la Ley Org\u00e1nica Electoral y de Organizaciones Pol\u00edticas de la Rep\u00fablica del Ecuador, C\u00f3digo de la Democracia, por el siguiente: 2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento il\u00edcito, concusi\u00f3n, cohecho, tr\u00e1fico de influencias, oferta de realizar tr\u00e1fico de influencias y testaferrismo; as\u00ed como, lavado de activos, asociaci\u00f3n il\u00edcita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupci\u00f3n\u009d. LEY ORG\u00c3\u0081NICA DEL SERVICIO P\u00c3\u009aBLICO Sustit\u00fayase el primer inciso del art\u00edculo 10 de Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico, por el siguiente texto: Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, enriquecimiento il\u00edcito, concusi\u00f3n, cohecho, tr\u00e1fico de influencias, oferta de realizar tr\u00e1fico de influencias, y testaferrismo; as\u00ed como, lavado de activos, asociaci\u00f3n il\u00edcita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupci\u00f3n; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado est\u00e1n prohibidos para el desempe\u00f1o, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, funci\u00f3n o dignidad p\u00fablica\u009d. C\u00c3\u0093DIGO ORG\u00c3\u0081NICO INTEGRAL PENAL Agr\u00e9guese el n\u00famero 14 al art\u00edculo 60 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal, que disponga: 14. Inhabilitaci\u00f3n para contratar con el Estado que se aplicar\u00e1 en sentencias condenatorias por delitos de peculado, enriquecimiento il\u00edcito, concusi\u00f3n, cohecho, tr\u00e1fico de influencias, oferta de realizar tr\u00e1fico de influencias, y testaferrismo; as\u00ed como, lavado de activos, asociaci\u00f3n il\u00edcita [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":246941,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[54,32,35],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/246940"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=246940"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/246940\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/246941"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=246940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=246940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=246940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}