{"id":249480,"date":"2018-06-04T00:00:00","date_gmt":"2018-06-04T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/mas-observaciones-a-reformas-a-la-ley-de-comunicacion\/"},"modified":"2018-06-04T00:00:00","modified_gmt":"2018-06-04T00:00:00","slug":"mas-observaciones-a-reformas-a-la-ley-de-comunicacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/mas-observaciones-a-reformas-a-la-ley-de-comunicacion\/","title":{"rendered":"M\u00e1s observaciones a reformas a la Ley de Comunicaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-196579 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Ma\u00cc\u0081s-observaciones-a-reformas-a-la-Ley-de-Comunicacio\u00cc\u0081n_ecuadortimes_ecuadornews_8.jpg\" alt=\"\" width=\"762\" height=\"428\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La\u00a0<b>Comisi\u00f3n de Derechos Colectivos de la Asamblea<\/b>\u00a0prepara, para esta semana, el an\u00e1lisis del proyecto de<b>\u00a0Ley de Reformas\u00a0<\/b>a la\u00a0<b>Ley de Comunicaci\u00f3n<\/b>\u00a0que fue presentado hace diez d\u00edas por el\u00a0<b>Gobierno<\/b>\u00a0<b>central<\/b>. El proyecto, que plantea la eliminaci\u00f3n de la\u00a0<b>Superintendencia de Comunicaci\u00f3n<\/b>, ha sido analizado por diversos sectores, que ya plantean sus observaciones.<\/p>\n<p>La\u00a0<b>Corporaci\u00f3n Participaci\u00f3n Ciudadana<\/b>, dirigida por Ruth Hidalgo, asegura que a\u00fan hay siete temas pendientes que incluir en la reforma a la\u00a0<b>Ley de Comunicaci\u00f3n<\/b>. Entre otros, se\u00f1ala el acceso a los tarifarios de publicidad, que se cambie el proceso de elecci\u00f3n del presidente del\u00a0<b>Consejo de Regulaci\u00f3n<\/b>; que se regule la utilizaci\u00f3n de los espacios estatales, que se incluyan normas sobre la venta de los medios incautados y la restricci\u00f3n para su uso mientras est\u00e9n administrados por el Estado; que la publicidad no pueda ser contratada sin se\u00f1alar la autor\u00eda del contratante; y la prohibici\u00f3n personal de la autoridad en la difusi\u00f3n de obras.<\/p>\n<p>El jurista\u00a0<b>Santiago Guarderas Izquierdo<\/b>\u00a0hace observaciones a 80 art\u00edculos, dos disposiciones generales y dos disposiciones transitorias. A continuaci\u00f3n, diez de ellas.<\/p>\n<p><b>1.\u00a0<\/b>Con la eliminaci\u00f3n de las palabras\u00a0<b>en el \u00e1mbito administrativo\u009d<\/b>\u00a0en el art\u00edculo 1, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley se extiende a lo civil, penal, administrativo, constitucional, etc.<\/p>\n<p><b>2.<\/b>\u00a0No se reforma el\u00a0<b>art. 6\u00a0<\/b>de la ley que define de manera totalmente imprecisa la informaci\u00f3n de relevancia p\u00fablica o de inter\u00e9s general y que, adem\u00e1s, sea calificada por el Estado.<\/p>\n<p><b>3.\u00a0<\/b>Se sustituye positivamente el art\u00edculo 17 que defin\u00eda limitadamente el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y opini\u00f3n para reproducir, en casi su totalidad, el<b>art\u00edculo 14<\/b>\u00a0de la<b>\u00a0Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos\u00a0<\/b>(Pacto de San Jos\u00e9, sobre libertad de pensamiento o expresi\u00f3n\u009d.<\/p>\n<p><b>4.\u00a0<\/b>Se elimina la responsabilidad civil solidaria de los medios de comunicaci\u00f3n social y se determina que ser\u00e1 civilmente responsable por las indemnizaciones y compensaciones a las que hubiese lugar por el incumplimiento de las obligaciones de realizar las\u00a0<b>rectificaciones o r\u00e9plicas\u00a0<\/b>o por las afectaciones a los derechos humanos, la reputaci\u00f3n, el honor y el buen nombre de los afectados, la personal natural o jur\u00eddica a quien se le puede imputar la afectaci\u00f3n de esos derechos, previo el debido proceso.<\/p>\n<p><b>5.<\/b>\u00a0Se determina que, en caso de que el medio de comunicaci\u00f3n requerido no atienda la rectificaci\u00f3n solicitada, la persona afectada puede acudir a la<b>Defensor\u00eda del Pueblo<\/b>, para que, en uso de sus atribuciones, otorgue de manera inmediata<b>\u00a0medidas de protecci\u00f3n y restituci\u00f3n de derecho<\/b>, active el patrocinio en acciones constitucionales o solicite el juzgamiento. Pero nada se dice respecto a cu\u00e1l ser\u00eda la consecuencia de que el medio de comunicaci\u00f3n, por razones que, a su criterio -que pueden ser v\u00e1lidas- no procede hacerlo, no est\u00e9 de acuerdo con la rectificaci\u00f3n y as\u00ed lo manifieste a la Defensor\u00eda. La\u00a0<b>Defensor\u00eda<\/b>\u00a0no tiene competencia para resolver conflictos.<\/p>\n<p><b>6.<\/b>\u00a0Se establecen nuevas atribuciones para el\u00a0<b>Consejo de Regulaci\u00f3n, Desarrollo y Promoci\u00f3n de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n. Guarderas<\/b>\u00a0dice que solo se espera que estas no deriven en un nuevo autocontrol.<\/p>\n<p><b>7.<\/b>\u00a0Para la determinaci\u00f3n de posible contenido discriminatorio, violento o sexualmente expl\u00edcito, la<b>s personas u organizaciones de la sociedad<\/b>\u00a0podr\u00e1n solicitar al\u00a0<b>Consejo de Regulaci\u00f3n<\/b>\u00a0la emisi\u00f3n del informe t\u00e9cnico de contenido. Se determina que tal informe no tiene el car\u00e1cter de vinculante pero que de ser solicitado por una autoridad p\u00fablica, deber\u00e1 ser valorado al momento de emitir la decisi\u00f3n para caso concreto. Se confunde valoraci\u00f3n con vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>8.\u00a0<\/b>Se precisa la decisi\u00f3n de<b>\u00a0medios p\u00fablicos<\/b>\u00a0en el sentido de que son personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico y cumplen una\u00a0<b>funci\u00f3n<\/b>\u00a0<b>p\u00fablica<\/b>\u00a0<b>y social<\/b>. Se aclara que se clasifican en medios de comunicaci\u00f3n institucional y en medios de comunicaci\u00f3n del p\u00fablico. A estos \u00faltimos se les garantiza autonom\u00eda editorial.<\/p>\n<p><b>9.<\/b>\u00a0Se mejora la definici\u00f3n de los\u00a0<b>medios de comunicaci\u00f3n privada<\/b>\u00a0a quienes se los concept\u00faa como personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado con finalidad de lucro, cuyo objetivo es la prestaci\u00f3n de servicios comerciales de divulgaci\u00f3n e intercambio de contenidos, de su propia creaci\u00f3n o provista por terceros, a trav\u00e9s de diversas\u00a0<b>plataformas tecnol\u00f3gicas de comunicaci\u00f3n<\/b>.<\/p>\n<p><b>10.<\/b>\u00a0Queda a elecci\u00f3n de los medios impresos determinar el espacio en que especificar\u00e1n el n\u00famero total de ejemplares puestos en circulaci\u00f3n; y se elimina la sanci\u00f3n en caso de falsedad o inexactitud en las cifras. (I)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fuente: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.expreso.ec\/actualidad\/leydecomunicacion-asambleanacional-leyes-reforma-mediosdecomunicacion-YJ2209463\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">http:\/\/www.expreso.ec\/actualidad\/leydecomunicacion-asambleanacional-leyes-reforma-mediosdecomunicacion-YJ2209463<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; La\u00a0Comisi\u00f3n de Derechos Colectivos de la Asamblea\u00a0prepara, para esta semana, el an\u00e1lisis del proyecto de\u00a0Ley de Reformas\u00a0a la\u00a0Ley de Comunicaci\u00f3n\u00a0que fue presentado hace diez d\u00edas por el\u00a0Gobierno\u00a0central. El proyecto, que plantea la eliminaci\u00f3n de la\u00a0Superintendencia de Comunicaci\u00f3n, ha sido analizado por diversos sectores, que ya plantean sus observaciones. La\u00a0Corporaci\u00f3n Participaci\u00f3n Ciudadana, dirigida por Ruth Hidalgo, asegura que a\u00fan hay siete temas pendientes que incluir en la reforma a la\u00a0Ley de Comunicaci\u00f3n. Entre otros, se\u00f1ala el acceso a los tarifarios de publicidad, que se cambie el proceso de elecci\u00f3n del presidente del\u00a0Consejo de Regulaci\u00f3n; que se regule la utilizaci\u00f3n de los espacios estatales, que se incluyan normas sobre la venta de los medios incautados y la restricci\u00f3n para su uso mientras est\u00e9n administrados por el Estado; que la publicidad no pueda ser contratada sin se\u00f1alar la autor\u00eda del contratante; y la prohibici\u00f3n personal de la autoridad en la difusi\u00f3n de obras. El jurista\u00a0Santiago Guarderas Izquierdo\u00a0hace observaciones a 80 art\u00edculos, dos disposiciones generales y dos disposiciones transitorias. A continuaci\u00f3n, diez de ellas. 1.\u00a0Con la eliminaci\u00f3n de las palabras\u00a0en el \u00e1mbito administrativo\u009d\u00a0en el art\u00edculo 1, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley se extiende a lo civil, penal, administrativo, constitucional, etc. 2.\u00a0No se reforma el\u00a0art. 6\u00a0de la ley que define de manera totalmente imprecisa la informaci\u00f3n de relevancia p\u00fablica o de inter\u00e9s general y que, adem\u00e1s, sea calificada por el Estado. 3.\u00a0Se sustituye positivamente el art\u00edculo 17 que defin\u00eda limitadamente el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y opini\u00f3n para reproducir, en casi su totalidad, elart\u00edculo 14\u00a0de la\u00a0Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos\u00a0(Pacto de San Jos\u00e9, sobre libertad de pensamiento o expresi\u00f3n\u009d. 4.\u00a0Se elimina la responsabilidad civil solidaria de los medios de comunicaci\u00f3n social y se determina que ser\u00e1 civilmente responsable por las indemnizaciones y compensaciones a las que hubiese lugar por el incumplimiento de las obligaciones de realizar las\u00a0rectificaciones o r\u00e9plicas\u00a0o por las afectaciones a los derechos humanos, la reputaci\u00f3n, el honor y el buen nombre de los afectados, la personal natural o jur\u00eddica a quien se le puede imputar la afectaci\u00f3n de esos derechos, previo el debido proceso. 5.\u00a0Se determina que, en caso de que el medio de comunicaci\u00f3n requerido no atienda la rectificaci\u00f3n solicitada, la persona afectada puede acudir a laDefensor\u00eda del Pueblo, para que, en uso de sus atribuciones, otorgue de manera inmediata\u00a0medidas de protecci\u00f3n y restituci\u00f3n de derecho, active el patrocinio en acciones constitucionales o solicite el juzgamiento. Pero nada se dice respecto a cu\u00e1l ser\u00eda la consecuencia de que el medio de comunicaci\u00f3n, por razones que, a su criterio -que pueden ser v\u00e1lidas- no procede hacerlo, no est\u00e9 de acuerdo con la rectificaci\u00f3n y as\u00ed lo manifieste a la Defensor\u00eda. La\u00a0Defensor\u00eda\u00a0no tiene competencia para resolver conflictos. 6.\u00a0Se establecen nuevas atribuciones para el\u00a0Consejo de Regulaci\u00f3n, Desarrollo y Promoci\u00f3n de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n. Guarderas\u00a0dice que solo se espera que estas no deriven en un nuevo autocontrol. 7.\u00a0Para la determinaci\u00f3n de posible contenido discriminatorio, violento o sexualmente expl\u00edcito, las personas u organizaciones de la sociedad\u00a0podr\u00e1n solicitar al\u00a0Consejo de Regulaci\u00f3n\u00a0la emisi\u00f3n del informe t\u00e9cnico de contenido. Se determina que tal informe no tiene el car\u00e1cter de vinculante pero que de ser solicitado por una autoridad p\u00fablica, deber\u00e1 ser valorado al momento de emitir la decisi\u00f3n para caso concreto. Se confunde valoraci\u00f3n con vinculaci\u00f3n. 8.\u00a0Se precisa la decisi\u00f3n de\u00a0medios p\u00fablicos\u00a0en el sentido de que son personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico y cumplen una\u00a0funci\u00f3n\u00a0p\u00fablica\u00a0y social. Se aclara que se clasifican en medios de comunicaci\u00f3n institucional y en medios de comunicaci\u00f3n del p\u00fablico. A estos \u00faltimos se les garantiza autonom\u00eda editorial. 9.\u00a0Se mejora la definici\u00f3n de los\u00a0medios de comunicaci\u00f3n privada\u00a0a quienes se los concept\u00faa como personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado con finalidad de lucro, cuyo objetivo es la prestaci\u00f3n de servicios comerciales de divulgaci\u00f3n e intercambio de contenidos, de su propia creaci\u00f3n o provista por terceros, a trav\u00e9s de diversas\u00a0plataformas tecnol\u00f3gicas de comunicaci\u00f3n. 10.\u00a0Queda a elecci\u00f3n de los medios impresos determinar el espacio en que especificar\u00e1n el n\u00famero total de ejemplares puestos en circulaci\u00f3n; y se elimina la sanci\u00f3n en caso de falsedad o inexactitud en las cifras. (I) &nbsp; &nbsp; &nbsp; Fuente: http:\/\/www.expreso.ec\/actualidad\/leydecomunicacion-asambleanacional-leyes-reforma-mediosdecomunicacion-YJ2209463<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":249481,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[54,32,40,35],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/249480"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=249480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/249480\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/249481"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=249480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=249480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=249480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}