{"id":252192,"date":"2018-11-30T00:00:00","date_gmt":"2018-11-30T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/ecuatorianos-ya-no-necesitan-visa-para-viajar-a-mexico-anuncia-canciller\/"},"modified":"2018-11-30T00:00:00","modified_gmt":"2018-11-30T00:00:00","slug":"ecuatorianos-ya-no-necesitan-visa-para-viajar-a-mexico-anuncia-canciller","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/ecuatorianos-ya-no-necesitan-visa-para-viajar-a-mexico-anuncia-canciller\/","title":{"rendered":"Ecuatorianos ya no necesitan visa para viajar a M\u00e9xico, anuncia canciller"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter\"><img src=\"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/Ecuatorianos-ya-no-necesitan-visa-para-viajar-a-Me\u00cc\u0081xico-anuncia-canciller_ecuadortimes_ecuadornews_7-1024x483.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-201228\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Los ecuatorianos ya no necesitan visa para viajar a M\u00e9xico por turismo o actividades no remuneradas, anunci\u00f3 este 29 de noviembre el canciller Jos\u00e9 Valencia. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el Diario Oficial de M\u00e9xico se public\u00f3 la resoluci\u00f3n mediante la cual se suprime el requisito de visado a los ciudadanos ecuatorianos. En los considerandos del acuerdo que data del 27 de noviembre, se establece que Ecuador no requiere visa de ingreso para los mexicanos en condiciones migratorias similares. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para M\u00e9xico, la resoluci\u00f3n busca afianzar la posici\u00f3n de destino tur\u00edstico y de negocios, y con la finalidad de facilitar la movilidad internacional de los nacionales de ambos pa\u00edses en cortas estancias con fines de turismo, culturales, de negocios. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>El tema fue tratado en la I Reuni\u00f3n del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Migratorios y Consulares M\u00e9xico-Ecuador, celebrada en la Ciudad de M\u00e9xico en febrero de 2015. El acuerdo que suprime el requisito para los nacionales, que pretendan ingresar al territorio mexicano en la condici\u00f3n de estancia de visitante. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hoy el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos public\u00f3 la resoluci\u00f3n mediante la cual se suprime el requisito de visado a los ciudadanos ecuatorianos que visiten ese pa\u00eds por razones de turismo y otras actividades no remuneradas\u009d, escribi\u00f3 en su cuenta de Twitter el canciller ecuatoriano, acompa\u00f1ado de un enlace para revisar el acuerdo. A continuaci\u00f3n el documento de la Federaci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Considerando: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece, en su meta denominada &#8220;M\u00e9xico con Responsabilidad Global&#8221;, que el pa\u00eds debe ser una fuerza positiva y propositiva en el mundo, recobrando el liderazgo en beneficio de las grandes causas globales y reafirmando el compromiso con el libre comercio, la movilidad de capitales, la integraci\u00f3n productiva, la movilidad segura de personas y la atracci\u00f3n de talento e inversi\u00f3n al pa\u00eds; <\/p>\n\n\n\n<p>Que las estrategias 5.1.2 y 5.4.3 de la meta nacional mencionada establecen que M\u00e9xico debe consolidar su posici\u00f3n como un actor regional relevante, mediante la profundizaci\u00f3n de los procesos de integraci\u00f3n en marcha y la ampliaci\u00f3n del di\u00e1logo y la cooperaci\u00f3n con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina; asimismo dispone el deber de promover la facilitaci\u00f3n de la movilidad internacional de personas en beneficio del desarrollo nacional, al establecer una l\u00ednea de acci\u00f3n para dise\u00f1ar mecanismos de facilitaci\u00f3n migratoria que permitan consolidar la posici\u00f3n de M\u00e9xico como destino tur\u00edstico y de negocios, as\u00ed como facilitar la movilidad transfronteriza de personas y mercanc\u00edas para dinamizar la econom\u00eda regional, mediante la simplificaci\u00f3n de procesos de gesti\u00f3n migratoria tanto para las personas que ingresan como para las que radican en M\u00e9xico; Que en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Especial de Migraci\u00f3n 2014-2018, en su objetivo 3, prev\u00e9 consolidar una gesti\u00f3n migratoria eficaz, fundamentada en criterios de facilitaci\u00f3n, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad humana, a trav\u00e9s, entre otras l\u00edneas de acci\u00f3n, de la promoci\u00f3n y fortalecimiento de mecanismos y medidas de facilitaci\u00f3n migratoria para agilizar la movilidad documentada de la poblaci\u00f3n mexicana y extranjera, as\u00ed como afianzar la posici\u00f3n de M\u00e9xico como destino tur\u00edstico y de negocios; Que de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 37, fracci\u00f3n I, inciso b) de la Ley de Migraci\u00f3n, para ingresar al pa\u00eds las personas extranjeras deben presentar entre otros requisitos, visa, y que actualmente el gobierno mexicano requiere visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a los nacionales de la Rep\u00fablica del Ecuador, y dicho pa\u00eds no requiere visa de ingreso a nuestros connacionales en condiciones migratorias similares; Que la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 18, fracciones I y III de la Ley de Migraci\u00f3n, cuenta con la atribuci\u00f3n de formular y dirigir la pol\u00edtica del Estado mexicano en materia migratoria; as\u00ed como establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de car\u00e1cter general publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, tomando en cuenta la opini\u00f3n de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley de Migraci\u00f3n; Que con el objetivo de afianzar la posici\u00f3n de M\u00e9xico como destino tur\u00edstico y de negocios, y con la finalidad de facilitar la movilidad internacional de los nacionales de ambos pa\u00edses en cortas estancias con fines de turismo, culturales, de negocios, entre otros, en un marco de respeto, protecci\u00f3n y salvaguarda de los derechos humanos, de contribuci\u00f3n al desarrollo nacional, as\u00ed como de preservaci\u00f3n de la soberan\u00eda y de la seguridad p\u00fablica y nacional, y tomando como base los principios de responsabilidad compartida y facilitaci\u00f3n de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad que entre otros, sustentan la pol\u00edtica migratoria del Estado mexicano, se ha considerado suprimir de manera unilateral, el requisito de visa en pasaportes ordinarios para nacionales de la Rep\u00fablica de Ecuador; Que en el marco de la I Reuni\u00f3n del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Migratorios y Consulares M\u00e9xico-Ecuador celebrada en la Ciudad de M\u00e9xico en febrero de 2015, ambos pa\u00edses establecieron una hoja de ruta para la supresi\u00f3n de visa mexicana en pasaportes ordinarios a nacionales ecuatorianos, la cual qued\u00f3 concluida; Que previa opini\u00f3n de las autoridades competentes y teniendo en cuenta que la hoja de ruta establecida para la supresi\u00f3n de visa mexicana, se ha abordado en diversas reuniones del Grupo de Trabajo y encuentros sostenidos por los mandatarios de ambos pa\u00edses, y que actualmente se implementa a satisfacci\u00f3n de las Partes, he tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la Rep\u00fablica del Ecuador Art\u00edculo 1. Se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la Rep\u00fablica del Ecuador que pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos en la condici\u00f3n de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Para ingresar al territorio nacional en la condici\u00f3n de estancia se\u00f1alada, los nacionales de la Rep\u00fablica del Ecuador deber\u00e1n cumplir con el tr\u00e1mite de internaci\u00f3n a territorio nacional en la modalidad de internaci\u00f3n de personas extranjeras que no requieren visa, previsto en los Lineamientos para tr\u00e1mites y procedimientos migratorios. Art\u00edculo 2. La Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores en t\u00e9rminos de la normativa aplicable, notificar\u00e1 al gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador la decisi\u00f3n del gobierno mexicano de suprimir el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales ecuatorianos. Art\u00edculo 3. El Estado mexicano podr\u00e1 suspender el presente Acuerdo de manera temporal o permanente por razones de seguridad nacional, orden o salud p\u00fablica, para lo cual podr\u00e1 atender las opiniones de las autoridades competentes. Art\u00edculo 4. Esta Secretar\u00eda, en conjunto con la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, llevar\u00e1 a cabo las acciones necesarias en el \u00e1mbito de su competencia para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de informaci\u00f3n sobre el ingreso de personas extranjeras al pa\u00eds con el objetivo de incorporar la medida se\u00f1alada en el art\u00edculo 1 del presente Acuerdo; asimismo, en t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo 26, fracci\u00f3n I de la Ley de Migraci\u00f3n, solicitar\u00e1n el apoyo de la Secretar\u00eda de Turismo para difundirla.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Transitorios <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Primero. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. Segundo. <\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, de acuerdo a sus atribuciones y en t\u00e9rminos de lo establecido en los art\u00edculos 77 de la Ley de Migraci\u00f3n, y 3, fracci\u00f3n II, 11, fracci\u00f3n IV, 16, fracci\u00f3n X y 57, fracci\u00f3n V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, resolver\u00e1 como solicitudes sin materia los tr\u00e1mites de solicitud de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que los nacionales de la Rep\u00fablica del Ecuador hayan presentado previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y que a la fecha de su entrada en vigor todav\u00eda no se hayan resuelto. <\/p>\n\n\n\n<p>Tercero. Esta Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, llevar\u00e1 a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 4 del Acuerdo en la fecha se\u00f1alada en el art\u00edculo Primero transitorio del presente. Dado en la Ciudad de M\u00e9xico, a 27 de noviembre de 2018.- El Secretario de Gobernaci\u00f3n, Jes\u00fas Alfonso Navarrete Prida.- R\u00fabrica. (I)<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.eltelegrafo.com.ec\/noticias\/ecuador\/1\/ecuatorianos-visa-mexico\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.eltelegrafo.com.ec\/noticias\/ecuador\/1\/ecuatorianos-visa-mexico<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los ecuatorianos ya no necesitan visa para viajar a M\u00e9xico por turismo o actividades no remuneradas, anunci\u00f3 este 29 de noviembre el canciller Jos\u00e9 Valencia. En el Diario Oficial de M\u00e9xico se public\u00f3 la resoluci\u00f3n mediante la cual se suprime el requisito de visado a los ciudadanos ecuatorianos. En los considerandos del acuerdo que data del 27 de noviembre, se establece que Ecuador no requiere visa de ingreso para los mexicanos en condiciones migratorias similares. Para M\u00e9xico, la resoluci\u00f3n busca afianzar la posici\u00f3n de destino tur\u00edstico y de negocios, y con la finalidad de facilitar la movilidad internacional de los nacionales de ambos pa\u00edses en cortas estancias con fines de turismo, culturales, de negocios. El tema fue tratado en la I Reuni\u00f3n del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Migratorios y Consulares M\u00e9xico-Ecuador, celebrada en la Ciudad de M\u00e9xico en febrero de 2015. El acuerdo que suprime el requisito para los nacionales, que pretendan ingresar al territorio mexicano en la condici\u00f3n de estancia de visitante. Hoy el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos public\u00f3 la resoluci\u00f3n mediante la cual se suprime el requisito de visado a los ciudadanos ecuatorianos que visiten ese pa\u00eds por razones de turismo y otras actividades no remuneradas\u009d, escribi\u00f3 en su cuenta de Twitter el canciller ecuatoriano, acompa\u00f1ado de un enlace para revisar el acuerdo. A continuaci\u00f3n el documento de la Federaci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos: Considerando: Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece, en su meta denominada &#8220;M\u00e9xico con Responsabilidad Global&#8221;, que el pa\u00eds debe ser una fuerza positiva y propositiva en el mundo, recobrando el liderazgo en beneficio de las grandes causas globales y reafirmando el compromiso con el libre comercio, la movilidad de capitales, la integraci\u00f3n productiva, la movilidad segura de personas y la atracci\u00f3n de talento e inversi\u00f3n al pa\u00eds; Que las estrategias 5.1.2 y 5.4.3 de la meta nacional mencionada establecen que M\u00e9xico debe consolidar su posici\u00f3n como un actor regional relevante, mediante la profundizaci\u00f3n de los procesos de integraci\u00f3n en marcha y la ampliaci\u00f3n del di\u00e1logo y la cooperaci\u00f3n con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina; asimismo dispone el deber de promover la facilitaci\u00f3n de la movilidad internacional de personas en beneficio del desarrollo nacional, al establecer una l\u00ednea de acci\u00f3n para dise\u00f1ar mecanismos de facilitaci\u00f3n migratoria que permitan consolidar la posici\u00f3n de M\u00e9xico como destino tur\u00edstico y de negocios, as\u00ed como facilitar la movilidad transfronteriza de personas y mercanc\u00edas para dinamizar la econom\u00eda regional, mediante la simplificaci\u00f3n de procesos de gesti\u00f3n migratoria tanto para las personas que ingresan como para las que radican en M\u00e9xico; 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