{"id":253472,"date":"2019-05-06T00:00:00","date_gmt":"2019-05-06T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/estudio-halla-practicas-desleales-entre-puertos\/"},"modified":"2019-05-06T00:00:00","modified_gmt":"2019-05-06T00:00:00","slug":"estudio-halla-practicas-desleales-entre-puertos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/estudio-halla-practicas-desleales-entre-puertos\/","title":{"rendered":"Estudio halla pr\u00e1cticas desleales entre puertos"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Estudio-halla-pra\u00cc\u0081cticas-desleales-entre-puertos_Ecuadortimes_Ecuadornews_9-1024x483.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-203364\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una investigaci\u00f3n de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado revel\u00f3 irregularidades en los permisos de operaci\u00f3n de terminales privadas. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) determin\u00f3 distorsiones en t\u00e9rminos de competencia entre\u00a0 operadores econ\u00f3micos en el mercado portuario del Ecuador.\u00a0 <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el estudio del mercado portuario publicado este 17 de abril, los permisos de operaci\u00f3n de Puerto Bananero, Bananapuerto S.A.,\u00a0 Fertilizantes Terminales y Servicios S.A., Fertisa y Fertilizantes Granulados, Fertigran S.A., no fueron otorgados bajo fundamentos legales de servicio p\u00fablico portuario. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el an\u00e1lisis, que abarca el per\u00edodo 2011-2017, consta que las distorsiones se basan en la existencia de dos modelos de operaci\u00f3n (delegaci\u00f3n y acto administrativo),\u00a0 que a su vez no generan reglas similares para la prestaci\u00f3n del servicio de carga general y contenerizada.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.eltelegrafo.com.ec\/images\/Fotos_ElTelegrafo\/EdicionImpresa\/2019\/Mayo\/06\/06-05-19-eco-estudio3.jpg?ver=1557106861158\" alt=\"\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La operaci\u00f3n de los puertos est\u00e1 regulada por la Constituci\u00f3n, el C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Producci\u00f3n, Comercio e Inversiones (Copci), el Decreto 810 sobre el otorgamiento de permisos y para el caso del estudio, la Ley Org\u00e1nica de Regulaci\u00f3n y Control del Poder de Mercado (LORCPM). <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el an\u00e1lisis de estas normas y de la actividad portuaria nacional, la SPCM determin\u00f3 que los permisos de funcionamiento de los operadores antes mencionados ten\u00edan que delegarse mediante concurso p\u00fablico. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Transporte y Obras P\u00fablicas (MTOP) inform\u00f3 a la SCPM que los permisos de operaci\u00f3n de Fertigran, Fertisa y Puerto Bananero, Bananapuerto S.A., fueron declarados confidenciales. Adicionalmente, la Superintendencia infiere que existen vinculaciones administrativas entre los operadores, por lo que sugiere una investigaci\u00f3n profunda. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El abogado Fausto Alvarado, experto en temas de derecho de la competencia y autor de la LORCPM, explic\u00f3 que las distorsiones determinadas en el estudio se traslada al mercado con una competencia desleal, pues los permisos fueron entregados sin respetar las normas y en condiciones diferentes. Eso no es sano para el mercado\u009d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El siguiente paso, dijo Alvarado, es determinar c\u00f3mo se establecieron esos permisos de operaci\u00f3n y determinar responsabilidades.\u00a0 Si iban a prestar servicios p\u00fablicos ten\u00eda que ser a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de concesi\u00f3n y de conformidad con los que dispone la LORCPM. Como puertos privados solo pueden usar el puerto exclusivamente para su uso\u009d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A su criterio las leyes de la materia son absolutamente claras. De determinarse un perjuicio para el Estado, la LORCPM establece potenciales sanciones de hasta el 12% del volumen de ventas del \u00faltimo a\u00f1o, pero puede variar en funci\u00f3n de la afectaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una de las empresas perjudicadas ser\u00eda la concesionaria Contecon, que opera en el puerto de Guayaquil. La Superintendencia, adem\u00e1s de verificar que el contrato de concesi\u00f3n con este operador cumple todas las normativas, tambi\u00e9n concluy\u00f3 que esta firma perdi\u00f3 en 2017 cerca del 30% de su cuota de mercado en favor de\u00a0 Fertigran y Bananapuerto. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jos\u00e9 Antonio Contreras, gerente general de Contecon, explic\u00f3 que detectaron las malas pr\u00e1cticas desde 2007 cuando eran a\u00fan puertos peque\u00f1os, pero el Estado permiti\u00f3 que sus operaciones se ampliaran\u009d. Seg\u00fan sus c\u00e1lculos, el Estado ha dejado de recaudar alrededor de $ 82 millones\u00a0 por contraprestaciones variables hasta 2018.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Recomendaciones <\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El informe de la Superintendencia da cinco recomendaciones a la Subsecretar\u00eda de Puertos, Transporte Mar\u00edtimo y Fluvial del MTOP. Entre ellas sugiere elaborar un proyecto reformatorio a la normativa que rige el sector portuario que tenga sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n, al Copci, a la sentencia del pleno de la Corte Constitucional y el Decreto 810. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para evitar distorsiones que pongan en peligro la estabilidad del mercado y el inter\u00e9s p\u00fablico se recomienda no emitir habilitaciones, permisos o licencias y renovaciones que impliquen el otorgamiento de autorizaciones para operar los terminales portuarios multiprop\u00f3sito o su ampliaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n considera necesario realizar comprobaciones de campo a la informaci\u00f3n recogida a los operadores econ\u00f3micos del sector portuario nacional, con atenci\u00f3n a la mercanc\u00eda exportada e importada por las terminales portuarias habilitadas, cuyo fin son operaciones comerciales.\u00a0 <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, elaborar un tarifario portuario estandarizado de todos los servicios y sub-servicios del sector. La SCPM tambi\u00e9n estudi\u00f3 los contratos de delegaci\u00f3n al resto de operadores econ\u00f3micos, como la Terminal Portuaria de Manta S.A., Yilport Ecuador y Andipuerto, y constat\u00f3 que estos s\u00ed se sujetaron a los procesos legales correspondientes y cumplieron con los estudios de factibilidad. (I)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fuente:\n<\/strong><a href=\"https:\/\/www.eltelegrafo.com.ec\/noticias\/economia\/4\/puertos-estado-scpm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.eltelegrafo.com.ec\/noticias\/economia\/4\/puertos-estado-scpm<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una investigaci\u00f3n de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado revel\u00f3 irregularidades en los permisos de operaci\u00f3n de terminales privadas. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) determin\u00f3 distorsiones en t\u00e9rminos de competencia entre\u00a0 operadores econ\u00f3micos en el mercado portuario del Ecuador.\u00a0 Seg\u00fan el estudio del mercado portuario publicado este 17 de abril, los permisos de operaci\u00f3n de Puerto Bananero, Bananapuerto S.A.,\u00a0 Fertilizantes Terminales y Servicios S.A., Fertisa y Fertilizantes Granulados, Fertigran S.A., no fueron otorgados bajo fundamentos legales de servicio p\u00fablico portuario. En el an\u00e1lisis, que abarca el per\u00edodo 2011-2017, consta que las distorsiones se basan en la existencia de dos modelos de operaci\u00f3n (delegaci\u00f3n y acto administrativo),\u00a0 que a su vez no generan reglas similares para la prestaci\u00f3n del servicio de carga general y contenerizada. La operaci\u00f3n de los puertos est\u00e1 regulada por la Constituci\u00f3n, el C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Producci\u00f3n, Comercio e Inversiones (Copci), el Decreto 810 sobre el otorgamiento de permisos y para el caso del estudio, la Ley Org\u00e1nica de Regulaci\u00f3n y Control del Poder de Mercado (LORCPM). Con el an\u00e1lisis de estas normas y de la actividad portuaria nacional, la SPCM determin\u00f3 que los permisos de funcionamiento de los operadores antes mencionados ten\u00edan que delegarse mediante concurso p\u00fablico. El Ministerio de Transporte y Obras P\u00fablicas (MTOP) inform\u00f3 a la SCPM que los permisos de operaci\u00f3n de Fertigran, Fertisa y Puerto Bananero, Bananapuerto S.A., fueron declarados confidenciales. Adicionalmente, la Superintendencia infiere que existen vinculaciones administrativas entre los operadores, por lo que sugiere una investigaci\u00f3n profunda. El abogado Fausto Alvarado, experto en temas de derecho de la competencia y autor de la LORCPM, explic\u00f3 que las distorsiones determinadas en el estudio se traslada al mercado con una competencia desleal, pues los permisos fueron entregados sin respetar las normas y en condiciones diferentes. Eso no es sano para el mercado\u009d. El siguiente paso, dijo Alvarado, es determinar c\u00f3mo se establecieron esos permisos de operaci\u00f3n y determinar responsabilidades.\u00a0 Si iban a prestar servicios p\u00fablicos ten\u00eda que ser a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de concesi\u00f3n y de conformidad con los que dispone la LORCPM. Como puertos privados solo pueden usar el puerto exclusivamente para su uso\u009d. A su criterio las leyes de la materia son absolutamente claras. De determinarse un perjuicio para el Estado, la LORCPM establece potenciales sanciones de hasta el 12% del volumen de ventas del \u00faltimo a\u00f1o, pero puede variar en funci\u00f3n de la afectaci\u00f3n. Una de las empresas perjudicadas ser\u00eda la concesionaria Contecon, que opera en el puerto de Guayaquil. La Superintendencia, adem\u00e1s de verificar que el contrato de concesi\u00f3n con este operador cumple todas las normativas, tambi\u00e9n concluy\u00f3 que esta firma perdi\u00f3 en 2017 cerca del 30% de su cuota de mercado en favor de\u00a0 Fertigran y Bananapuerto. Jos\u00e9 Antonio Contreras, gerente general de Contecon, explic\u00f3 que detectaron las malas pr\u00e1cticas desde 2007 cuando eran a\u00fan puertos peque\u00f1os, pero el Estado permiti\u00f3 que sus operaciones se ampliaran\u009d. Seg\u00fan sus c\u00e1lculos, el Estado ha dejado de recaudar alrededor de $ 82 millones\u00a0 por contraprestaciones variables hasta 2018. Recomendaciones El informe de la Superintendencia da cinco recomendaciones a la Subsecretar\u00eda de Puertos, Transporte Mar\u00edtimo y Fluvial del MTOP. Entre ellas sugiere elaborar un proyecto reformatorio a la normativa que rige el sector portuario que tenga sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n, al Copci, a la sentencia del pleno de la Corte Constitucional y el Decreto 810. Para evitar distorsiones que pongan en peligro la estabilidad del mercado y el inter\u00e9s p\u00fablico se recomienda no emitir habilitaciones, permisos o licencias y renovaciones que impliquen el otorgamiento de autorizaciones para operar los terminales portuarios multiprop\u00f3sito o su ampliaci\u00f3n. Tambi\u00e9n considera necesario realizar comprobaciones de campo a la informaci\u00f3n recogida a los operadores econ\u00f3micos del sector portuario nacional, con atenci\u00f3n a la mercanc\u00eda exportada e importada por las terminales portuarias habilitadas, cuyo fin son operaciones comerciales.\u00a0 Adem\u00e1s, elaborar un tarifario portuario estandarizado de todos los servicios y sub-servicios del sector. La SCPM tambi\u00e9n estudi\u00f3 los contratos de delegaci\u00f3n al resto de operadores econ\u00f3micos, como la Terminal Portuaria de Manta S.A., Yilport Ecuador y Andipuerto, y constat\u00f3 que estos s\u00ed se sujetaron a los procesos legales correspondientes y cumplieron con los estudios de factibilidad. (I) Fuente: https:\/\/www.eltelegrafo.com.ec\/noticias\/economia\/4\/puertos-estado-scpm<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":253473,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[54,32,43,35],"tags":[],"class_list":["post-253472","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cover-2","category-ecuador-por-dentro","category-nacionaleseconomia-local","category-nacionalessociedad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/253472","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=253472"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/253472\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/253473"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=253472"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=253472"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=253472"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}