{"id":254145,"date":"2019-09-18T22:36:44","date_gmt":"2019-09-18T22:36:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/?p=254145"},"modified":"2019-09-18T22:36:44","modified_gmt":"2019-09-18T22:36:44","slug":"la-asamblea-de-ecuador-nego-la-despenalizacion-del-aborto-para-victimas-de-violacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/la-asamblea-de-ecuador-nego-la-despenalizacion-del-aborto-para-victimas-de-violacion\/","title":{"rendered":"La Asamblea de Ecuador neg\u00f3 la despenalizaci\u00f3n del aborto para v\u00edctimas de violaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador neg\u00f3 la despenalizaci\u00f3n del aborto para v\u00edctimas de violaci\u00f3n y en casos de incesto, estupro o inseminaci\u00f3n no consentida con 65 votos a favor de la propuesta, 59 en contra y seis abstenciones, en el debate de las reformas al C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP).<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo la noche de este martes 17 de septiembre de 2019, en Quito, y no alcanz\u00f3 la votaci\u00f3n necesaria (70 votos) para que la reforma, en este punto en particular, fuera aprobada. Faltaron cinco votos para que se apruebe la propuesta.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-254146\" src=\"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/no-ecuador.jpeg\" alt=\"\" width=\"612\" height=\"340\" \/><\/p>\n<p>El asamble\u00edsta Guillermo Celi, de Suma, pidi\u00f3 que la votaci\u00f3n sea reconsiderada, a lo que el Pleno no dio paso.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 33, 34 y 35 del proyecto de cambios del COIP pretend\u00edan reformar al art\u00edculo 150 de la Ley penal ecuatoriana, que define al aborto no punible como &#8220;el aborto practicado por un m\u00e9dico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su c\u00f3nyuge, pareja, familiares \u00edntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo&#8221;.<\/p>\n<p>La normativa dispon\u00eda que el aborto ya no ser\u00e1 punible &#8220;1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios&#8221;.<\/p>\n<p>La reforma propuesta por los asamble\u00edstas planteaba a\u00f1adir los numerales: \u201c2. Si el embarazo es consecuencia de una violaci\u00f3n, violaci\u00f3n incestuosa y en el caso establecido en el art\u00edculo 164 de este C\u00f3digo.\u201d \u201c3. Si el embri\u00f3n o feto padece una patolog\u00eda cong\u00e9nita adquirida o gen\u00e9tica incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de car\u00e1cter letal, determinado por un profesional de la salud\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se neg\u00f3 agregar como p\u00e1rrafo final del art\u00edculo 150, el siguiente texto: \u201cPara el caso del numeral 2, ser\u00e1 necesario que el tiempo de embarazo no supere las catorce semanas de gestaci\u00f3n y no se requerir\u00e1 la preexistencia de una sentencia o resoluci\u00f3n, bastar\u00e1 con la afirmaci\u00f3n de la v\u00edctima ante el personal m\u00e9dico.<\/p>\n<p>Esta afirmaci\u00f3n se convertir\u00e1 en noticia criminis para que se lo investigue por parte de las autoridades competentes. En el caso de que la v\u00edctima sean ni\u00f1a o adolescente, no se requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n por parte de sus progenitores, curadores o representantes legales para la pr\u00e1ctica del aborto bajo el supuesto previsto en el numeral dos de este art\u00edculo. Para el efecto, el Estado proveer\u00e1 acompa\u00f1amiento necesario para que su decisi\u00f3n sea libre e informada.\u201d<\/p>\n<p>Fuente: El Comercio<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador neg\u00f3 la despenalizaci\u00f3n del aborto para v\u00edctimas de violaci\u00f3n y en casos de incesto, estupro o inseminaci\u00f3n no consentida con 65 votos a favor de la propuesta, 59 en contra y seis abstenciones, en el debate de las reformas al C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP). La votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo la noche de este martes 17 de septiembre de 2019, en Quito, y no alcanz\u00f3 la votaci\u00f3n necesaria (70 votos) para que la reforma, en este punto en particular, fuera aprobada. Faltaron cinco votos para que se apruebe la propuesta. El asamble\u00edsta Guillermo Celi, de Suma, pidi\u00f3 que la votaci\u00f3n sea reconsiderada, a lo que el Pleno no dio paso. Los art\u00edculos 33, 34 y 35 del proyecto de cambios del COIP pretend\u00edan reformar al art\u00edculo 150 de la Ley penal ecuatoriana, que define al aborto no punible como &#8220;el aborto practicado por un m\u00e9dico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su c\u00f3nyuge, pareja, familiares \u00edntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo&#8221;. La normativa dispon\u00eda que el aborto ya no ser\u00e1 punible &#8220;1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios&#8221;. La reforma propuesta por los asamble\u00edstas planteaba a\u00f1adir los numerales: \u201c2. Si el embarazo es consecuencia de una violaci\u00f3n, violaci\u00f3n incestuosa y en el caso establecido en el art\u00edculo 164 de este C\u00f3digo.\u201d \u201c3. Si el embri\u00f3n o feto padece una patolog\u00eda cong\u00e9nita adquirida o gen\u00e9tica incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de car\u00e1cter letal, determinado por un profesional de la salud\u201d. Tambi\u00e9n se neg\u00f3 agregar como p\u00e1rrafo final del art\u00edculo 150, el siguiente texto: \u201cPara el caso del numeral 2, ser\u00e1 necesario que el tiempo de embarazo no supere las catorce semanas de gestaci\u00f3n y no se requerir\u00e1 la preexistencia de una sentencia o resoluci\u00f3n, bastar\u00e1 con la afirmaci\u00f3n de la v\u00edctima ante el personal m\u00e9dico. Esta afirmaci\u00f3n se convertir\u00e1 en noticia criminis para que se lo investigue por parte de las autoridades competentes. En el caso de que la v\u00edctima sean ni\u00f1a o adolescente, no se requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n por parte de sus progenitores, curadores o representantes legales para la pr\u00e1ctica del aborto bajo el supuesto previsto en el numeral dos de este art\u00edculo. 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