{"id":254854,"date":"2019-12-12T18:27:34","date_gmt":"2019-12-12T18:27:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/?p=254854"},"modified":"2019-12-12T18:27:34","modified_gmt":"2019-12-12T18:27:34","slug":"servicios-de-plataformas-digitales-se-gravaran-con-iva-en-180-dias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/servicios-de-plataformas-digitales-se-gravaran-con-iva-en-180-dias\/","title":{"rendered":"Servicios de plataformas digitales se gravar\u00e1n con IVA en 180 d\u00edas"},"content":{"rendered":"<p>Los usuarios en el pa\u00eds de plataformas como Spotify, Uber, Cabify, Netflix y otros servicios digitales ofrecidos por empresas extranjeras tendr\u00e1n que pagar el impuesto al valor agregado (IVA).<\/p>\n<div id=\"attachment_254855\" style=\"width: 622px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img aria-describedby=\"caption-attachment-254855\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-254855\" src=\"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/ecuador-news-digital-services-will-pay-more-taxes.jpeg\" alt=\"\" width=\"612\" height=\"340\" \/><p id=\"caption-attachment-254855\" class=\"wp-caption-text\">Servicios de plataformas digitales se gravar\u00e1n con IVA en 180 d\u00edas<\/p><\/div>\n<p>Este es uno de los cambios que consta en la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria, aprobada por la Asamblea el lunes pasado.<\/p>\n<p>El impuesto por el uso de estos servicios se comenzar\u00e1 a cobrar 180 d\u00edas despu\u00e9s de que la Ley se publique en el registro oficial.<\/p>\n<p>Para que esto ocurra, todav\u00eda est\u00e1 pendiente que el presidente Len\u00edn Moreno se pronuncie sobre el documento que aprob\u00f3 el Legislativo.<\/p>\n<p>La forma y plazos para la declaraci\u00f3n y el pago del IVA,as\u00ed como el detalle del tipo de aplicaciones que ser\u00e1n gravadas, todav\u00eda no est\u00e1n definidos. Durante el debate de la Ley se mencionaron algunas \u2018app\u2019 que podr\u00edan estar en el grupo.<\/p>\n<p>Un grupo corresponde a las herramientas utilizadas dentro de lo que se conoce como econom\u00eda colaborativa de transporte, como Uber y Cabify; o del sector de hospedaje, como Airbnb.<\/p>\n<p>Otras aplicaciones que se mencionaron pertenecen al sector \u2018streaming\u2019 como Netflix y Spotify, as\u00ed como aquellas de env\u00edos de paquetes como Glovo y Rappi. Para aclarar estos puntos, el Ejecutivo deber\u00e1 emitir un reglamento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Servicio de Rentas de Internas (SRI) tendr\u00e1 que crear resoluciones que complementen a esa normativa secundaria. Para Carlos Licto, experto tributario, es un problema que la Ley no defina qu\u00e9 se entiende como servicio digital, pues existen millones de aplicaciones.<\/p>\n<p>\u201cSer\u00e1 muy f\u00e1cil que se den cambios constantes desde la administraci\u00f3n tributaria solo emitiendo reglamentos; esto se conoce como una ley en blanco. Quien en realidad est\u00e1 legislando y estableciendo los requisitos esenciales no son los legisladores, sino el Presidente\u201d, precis\u00f3 el jurista.<\/p>\n<p>La Ley detalla que los sujetos pasivos, es decir, quienes retienen el impuesto para transferirlo al SRI, ser\u00e1n las empresas que dan los servicios y tambi\u00e9n las firmas emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito que utilizan los clientes para realizar el pago.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Napole\u00f3n Santamar\u00eda, analista tributario, el proceso ser\u00e1 m\u00e1s sencillo en el caso de las tarjetas de cr\u00e9dito, que ya est\u00e1n reguladas dentro del sistema financiero.<\/p>\n<p>\u201cLa mayor parte de las transacciones en este tipo de plataformas se da a trav\u00e9s de tarjetas, como en Netflix y en Spotify, porque son empresas en donde no hay un intermediario\u201d.<\/p>\n<p>Para los pagos en efectivo, el reto de la administraci\u00f3n tributaria es que las plataformas digitales se registren en el SRI, tal como dispone el art\u00edculo 27 de la Ley de Simplicidad Tributaria.<\/p>\n<p>El reglamento tambi\u00e9n tendr\u00eda que definir si ese registro consiste en que las empresas saquen un RUC en el Ecuador, que abran oficinas y otros aspectos, a\u00f1ade Licto. Andr\u00e9s Burbano, presidente de la C\u00e1mara de Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda, coment\u00f3 que en una reuni\u00f3n que tuvo con autoridades del Ejecutivo, recomend\u00f3 que la elaboraci\u00f3n del reglamento siga los est\u00e1ndares de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE).<\/p>\n<p>Ese organismo ha realizado estudios sobre c\u00f3mo gravar impuestos a estos servicios. Burbano detalla que este organismo recomienda que la forma de cobrar tributos debe analizarse primero con las plataformas tecnol\u00f3gicas, para llegar a acuerdos que permitan que las empresas permanezcan en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u201cLo que la OCDE sugiere es que las multinacionales que ofrecen este servicio entreguen un registro de todas las transacciones que hacen en el pa\u00eds y sobre el valor que se pague el IVA al Estado\u201d.<\/p>\n<p>Patricio Donoso, miembro de la Comisi\u00f3n de R\u00e9gimen Econ\u00f3mico de la Asamblea, que analiz\u00f3 el proyecto de Ley, explic\u00f3 que el documento es un primer paso para formalizar este tipo de actividades.<\/p>\n<p>\u201cLa Ley no las est\u00e1 regularizando como tal, sino que en el reglamento se tendr\u00e1n que definir directrices que llevar\u00e1n a las plataformas a la formalidad en sus actividades tributarias\u201d, dijo el legislador.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la publicaci\u00f3n Panorama Fiscal de Am\u00e9rica Latina y el Caribe (2019), elaborado por la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (Cepal), tres de 16 pa\u00edses en la regi\u00f3n aplican IVA a los servicios digitales.<\/p>\n<p>Estos son: Argentina, Colombia y Uruguay. Seg\u00fan ese documento, Ecuador podr\u00eda generar USD 11,2 millones al a\u00f1o al gravar a cuatro plataformas. La proyecci\u00f3n del Fisco apunta a una recaudaci\u00f3n de USD 21,16 millones con esta medida.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elcomercio.com\/actualidad\/iva-servicios-plataformas-digitales-impuestos.html\">https:\/\/www.elcomercio.com\/actualidad\/iva-servicios-plataformas-digitales-impuestos.html<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los usuarios en el pa\u00eds de plataformas como Spotify, Uber, Cabify, Netflix y otros servicios digitales ofrecidos por empresas extranjeras tendr\u00e1n que pagar el impuesto al valor agregado (IVA). Este es uno de los cambios que consta en la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria, aprobada por la Asamblea el lunes pasado. El impuesto por el uso de estos servicios se comenzar\u00e1 a cobrar 180 d\u00edas despu\u00e9s de que la Ley se publique en el registro oficial. Para que esto ocurra, todav\u00eda est\u00e1 pendiente que el presidente Len\u00edn Moreno se pronuncie sobre el documento que aprob\u00f3 el Legislativo. La forma y plazos para la declaraci\u00f3n y el pago del IVA,as\u00ed como el detalle del tipo de aplicaciones que ser\u00e1n gravadas, todav\u00eda no est\u00e1n definidos. Durante el debate de la Ley se mencionaron algunas \u2018app\u2019 que podr\u00edan estar en el grupo. Un grupo corresponde a las herramientas utilizadas dentro de lo que se conoce como econom\u00eda colaborativa de transporte, como Uber y Cabify; o del sector de hospedaje, como Airbnb. Otras aplicaciones que se mencionaron pertenecen al sector \u2018streaming\u2019 como Netflix y Spotify, as\u00ed como aquellas de env\u00edos de paquetes como Glovo y Rappi. Para aclarar estos puntos, el Ejecutivo deber\u00e1 emitir un reglamento. Adem\u00e1s, el Servicio de Rentas de Internas (SRI) tendr\u00e1 que crear resoluciones que complementen a esa normativa secundaria. Para Carlos Licto, experto tributario, es un problema que la Ley no defina qu\u00e9 se entiende como servicio digital, pues existen millones de aplicaciones. \u201cSer\u00e1 muy f\u00e1cil que se den cambios constantes desde la administraci\u00f3n tributaria solo emitiendo reglamentos; esto se conoce como una ley en blanco. Quien en realidad est\u00e1 legislando y estableciendo los requisitos esenciales no son los legisladores, sino el Presidente\u201d, precis\u00f3 el jurista. La Ley detalla que los sujetos pasivos, es decir, quienes retienen el impuesto para transferirlo al SRI, ser\u00e1n las empresas que dan los servicios y tambi\u00e9n las firmas emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito que utilizan los clientes para realizar el pago. 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