{"id":254932,"date":"2019-12-23T19:50:54","date_gmt":"2019-12-23T19:50:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/?p=254932"},"modified":"2019-12-23T19:50:54","modified_gmt":"2019-12-23T19:50:54","slug":"el-partido-de-alvaro-noboa-entre-las-47-agrupaciones-a-las-que-el-tce-decidio-reintegrar-a-la-vida-politica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/el-partido-de-alvaro-noboa-entre-las-47-agrupaciones-a-las-que-el-tce-decidio-reintegrar-a-la-vida-politica\/","title":{"rendered":"El partido de \u00c1lvaro Noboa, entre las 47 agrupaciones a las que el TCE decidi\u00f3 reintegrar a la vida pol\u00edtica"},"content":{"rendered":"<p>Las 47 organizaciones pol\u00edticas que fueron eliminadas del Registro Electoral de Organizaciones Pol\u00edticas del Consejo Nacional Electoral (CNE) deber\u00e1n ser reintegradas. Esto seg\u00fan una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) aprobada por cuatro jueces, y el voto concurrente del juez \u00c1ngel Torres Maldonado, al conocer una apelaci\u00f3n planteada por dos grupos, a quienes el CNE elimin\u00f3 su personer\u00eda jur\u00eddica el 31 de octubre pasado.<\/p>\n<div id=\"attachment_254933\" style=\"width: 810px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img aria-describedby=\"caption-attachment-254933\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-254933\" src=\"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/ecuador-times-ecuador-news-alvaro-noboa-political-party-is-back.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"785\" \/><p id=\"caption-attachment-254933\" class=\"wp-caption-text\">El partido de \u00c1lvaro Noboa, entre las 47 agrupaciones a las que el TCE decidi\u00f3 reintegrar a la vida pol\u00edtica<\/p><\/div>\n<p>La decisi\u00f3n del CNE se aprob\u00f3 con el voto de los tres consejeros de mayor\u00eda Diana Atamaint, Jos\u00e9 Cabrera y Esthela Acero; y la abstenci\u00f3n de Luis Verdesoto y Enrique Pita.<\/p>\n<p>El expediente del CNE se\u00f1alaba que las 47 organizaciones estaban incursas en las causales del art\u00edculo 327 del C\u00f3digo de la Democracia por no haber obtenido el 4 % de votos v\u00e1lidos en dos elecciones seguidas pluripersonales nacionales, o tres representantes en la Asamblea, el 8 % de alcald\u00edas, o 1 concejal en el 10 % de los cantones.<\/p>\n<p>El CNE elimin\u00f3 la personer\u00eda jur\u00eddica a 47 grupos pol\u00edticos, entre ellos el partido nacional Adelante Ecuatoriano Adelante del empresario \u00c1lvaro Noboa, y otros locales.<\/p>\n<p>El TCE declar\u00f3 nula esta resoluci\u00f3n tras una apelaci\u00f3n de los movimientos Renacer Peninsular, de C\u00e9sar Pinoargote, y Emergente de Transparencia y Acci\u00f3n, del pol\u00edtico Alfonso Harb. En su sentencia llam\u00f3 la atenci\u00f3n al CNE por \u201cfaltar en la motivaci\u00f3n\u201d, pues solo \u201creproduce y aprueba un informe y no desarrolla ninguna conexi\u00f3n adicional sobre los hechos\u201d. El Consejo \u201cyerra al hacer un an\u00e1lisis grupal menoscabando la posibilidad de presentar descargos individualiza-dos\u201d, se\u00f1ala.<\/p>\n<p>As\u00ed les dispuso que \u201cinicien\u201d el proceso conforme a las nuevas reglas de su sentencia, que regir\u00e1n para unas 270 organizaciones pol\u00edticas inscritas. El proceso se\u00f1ala que la eliminaci\u00f3n procede cuando el movimiento pol\u00edtico no obtenga ahora el 3 % de votos en cada una de dos elecciones pluripersonales nacionales seguidas.<\/p>\n<p>Cuando no postule candidatos de elecci\u00f3n popular en el nivel de gobierno respectivo, en la evaluaci\u00f3n se asignar\u00e1 como resultado de obtenci\u00f3n de votos v\u00e1lidos 0 %; cuando no postule candidatos en un proceso electoral comparable y en el otro proceso comparable s\u00ed participe y obtenga el umbral previsto en la ley, no incurre en causal de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presidenta del CNE, Diana Atamaint, reconoci\u00f3 que el TCE dej\u00f3 insubsistente lo actuado por ellos, y proceder\u00e1n a notificar a las organizaciones pol\u00edticas con las nuevas disposiciones. El vicepresidente del organismo, Enrique Pita, en un comunicado record\u00f3 que se solicit\u00f3 que se \u201crevisen los reglamentos de cancelaci\u00f3n\u201d de las organizaciones; y con esta sentencia \u201cnos dan la raz\u00f3n y declara nulo lo resuelto por los consejeros de mayor\u00eda\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/2019\/12\/22\/nota\/7661970\/partido-alvaro-noboa-47-agrupaciones-que-tce-decidio-reintegrar\">https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/2019\/12\/22\/nota\/7661970\/partido-alvaro-noboa-47-agrupaciones-que-tce-decidio-reintegrar<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las 47 organizaciones pol\u00edticas que fueron eliminadas del Registro Electoral de Organizaciones Pol\u00edticas del Consejo Nacional Electoral (CNE) deber\u00e1n ser reintegradas. Esto seg\u00fan una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) aprobada por cuatro jueces, y el voto concurrente del juez \u00c1ngel Torres Maldonado, al conocer una apelaci\u00f3n planteada por dos grupos, a quienes el CNE elimin\u00f3 su personer\u00eda jur\u00eddica el 31 de octubre pasado. La decisi\u00f3n del CNE se aprob\u00f3 con el voto de los tres consejeros de mayor\u00eda Diana Atamaint, Jos\u00e9 Cabrera y Esthela Acero; y la abstenci\u00f3n de Luis Verdesoto y Enrique Pita. El expediente del CNE se\u00f1alaba que las 47 organizaciones estaban incursas en las causales del art\u00edculo 327 del C\u00f3digo de la Democracia por no haber obtenido el 4 % de votos v\u00e1lidos en dos elecciones seguidas pluripersonales nacionales, o tres representantes en la Asamblea, el 8 % de alcald\u00edas, o 1 concejal en el 10 % de los cantones. El CNE elimin\u00f3 la personer\u00eda jur\u00eddica a 47 grupos pol\u00edticos, entre ellos el partido nacional Adelante Ecuatoriano Adelante del empresario \u00c1lvaro Noboa, y otros locales. El TCE declar\u00f3 nula esta resoluci\u00f3n tras una apelaci\u00f3n de los movimientos Renacer Peninsular, de C\u00e9sar Pinoargote, y Emergente de Transparencia y Acci\u00f3n, del pol\u00edtico Alfonso Harb. En su sentencia llam\u00f3 la atenci\u00f3n al CNE por \u201cfaltar en la motivaci\u00f3n\u201d, pues solo \u201creproduce y aprueba un informe y no desarrolla ninguna conexi\u00f3n adicional sobre los hechos\u201d. El Consejo \u201cyerra al hacer un an\u00e1lisis grupal menoscabando la posibilidad de presentar descargos individualiza-dos\u201d, se\u00f1ala. As\u00ed les dispuso que \u201cinicien\u201d el proceso conforme a las nuevas reglas de su sentencia, que regir\u00e1n para unas 270 organizaciones pol\u00edticas inscritas. El proceso se\u00f1ala que la eliminaci\u00f3n procede cuando el movimiento pol\u00edtico no obtenga ahora el 3 % de votos en cada una de dos elecciones pluripersonales nacionales seguidas. Cuando no postule candidatos de elecci\u00f3n popular en el nivel de gobierno respectivo, en la evaluaci\u00f3n se asignar\u00e1 como resultado de obtenci\u00f3n de votos v\u00e1lidos 0 %; cuando no postule candidatos en un proceso electoral comparable y en el otro proceso comparable s\u00ed participe y obtenga el umbral previsto en la ley, no incurre en causal de cancelaci\u00f3n. La presidenta del CNE, Diana Atamaint, reconoci\u00f3 que el TCE dej\u00f3 insubsistente lo actuado por ellos, y proceder\u00e1n a notificar a las organizaciones pol\u00edticas con las nuevas disposiciones. 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