{"id":255963,"date":"2020-04-27T21:20:16","date_gmt":"2020-04-27T21:20:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/?p=255963"},"modified":"2020-04-27T21:20:16","modified_gmt":"2020-04-27T21:20:16","slug":"caso-sobornos-espera-orden-para-continuar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/caso-sobornos-espera-orden-para-continuar\/","title":{"rendered":"Caso Sobornos espera orden para continuar"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText\">\n<p>A 20 d\u00edas de que el Tribunal penal integrado por los jueces nacionales Iv\u00e1n Le\u00f3n (ponente), Iv\u00e1n Saquicela y Marco Rodr\u00edguez anunci\u00f3 en <strong>audiencia telem\u00e1tica la sentencia oral en el caso Sobornos<\/strong> 2012-2016, el proceso se encuentra paralizado.<\/p>\n<div id=\"attachment_255964\" style=\"width: 1210px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img aria-describedby=\"caption-attachment-255964\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-255964\" src=\"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ecuador-news-ecuador-times-bribery-continue.jpg\" alt=\"\" width=\"1200\" height=\"566\" \/><p id=\"caption-attachment-255964\" class=\"wp-caption-text\">Caso Sobornos espera orden para continuar<\/p><\/div>\n<p>El paso inmediato que debe darse en este proceso es la notificaci\u00f3n de la sentencia en forma argumentada y por escrito a las partes procesales: <strong>Fiscal\u00eda, Procuradur\u00eda y abogados de los 21 sentenciados<\/strong> (ver la foto y recuadro).<\/p>\n<p>Para esta notificaci\u00f3n el Tribunal ten\u00eda un plazo de 10 d\u00edas, contados desde el d\u00eda del anuncio oral (el 7 de abril pasado), es decir hasta el 17 de abril debi\u00f3 hacerlo, <strong>pero no lo ha hecho porque est\u00e1 vigente una disposici\u00f3n legal.<\/strong><\/p>\n<p>Y es que el 16 marzo la Corte Nacional de Justicia (CNJ) <strong>dispuso la suspensi\u00f3n de los plazos y t\u00e9rminos<\/strong> previstos en la ley para los procesos judiciales, debido a la emergencia sanitaria, por lo que tambi\u00e9n se suspendieron las actividades presenciales en la Funci\u00f3n Judicial, excepto en flagrancias.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, el plazo consiste en el tiempo establecido para las diferentes actuaciones administrativas y jurisdiccionales, <strong>incluidos los s\u00e1bados, domingos y feriados.<\/strong><\/p>\n<p>A su vez, el t\u00e9rmino es el tiempo para las mismas actuaciones, pero se toma en cuenta \u00fanicamente los d\u00edas laborables.<\/p>\n<p>El penalista Pa\u00fal Oca\u00f1a, abogado del empresario Teodoro C., uno de los procesados en el caso Sobornos, admiti\u00f3 que no se puede hacer nada porque tanto el Consejo de la Judicatura (CJ) como la Corte Nacional de Justicia (CNJ) <strong>emitieron resoluciones ante la emergencia sanitaria,<\/strong> a trav\u00e9s de las cuales suspendieron los plazos y t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>\u201cEsto significa que el tiempo que determina la norma legal, esto es 10 d\u00edas para ser notificados con la sentencia escrita, no ha comenzado a correr a\u00fan. <strong>Una vez que se levanten las resoluciones, pensar\u00eda yo que correr\u00e1n los 10 d\u00edas<\/strong>, y si lo han avanzado, creo que nos notificar\u00e1n enseguida\u201d, dijo.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n es igual en todos los casos porque las unidades judiciales, excepto flagrancias, est\u00e1n cerradas, no hay c\u00f3mo ni a qui\u00e9n presentar escritos, acciones, demandas, recursos, <strong>ni se reciben notificaciones en lo administrativo y judicial.<\/strong><\/p>\n<p>Eso significa que los tiempos se congelan hasta cuando las actividades se reanuden.<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>CNJ define plan de reactivaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La situaci\u00f3n podr\u00eda cambiar en poco tiempo, ya que la CNJ, con el prop\u00f3sito de precautelar la salud de los servidores y de usuarios del sistema de justicia, tiene listo un protocolo para la normalizaci\u00f3n de las actividades durante la emergencia sanitaria por el covid-19.<\/p>\n<p>En este protocolo se establecen directrices de seguridad, generales y de cumplimiento obligatorio, para las actividades laborales presenciales en la Corte Nacional.<\/p>\n<p>El documento define procedimientos para el ingreso a las instalaciones, modalidad y horarios para la jornada laboral, medidas de protecci\u00f3n para personas en estado de vulnerabilidad, limpieza y desinfecci\u00f3n de los espacios, siguiendo las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) para evitar la propagaci\u00f3n y el contagio del coronavirus.<\/p>\n<p>Seg\u00fan informaci\u00f3n oficial este protocolo entrar\u00e1 en vigencia cuando el Comit\u00e9 de Operaciones de Emergencia Nacional (COE Nacional) disponga la reanudaci\u00f3n de las actividades.<\/p>\n<p>El presidente de la Federaci\u00f3n Nacional de Abogados del Ecuador, Ramiro Garc\u00eda, escribi\u00f3 en su cuenta de Twitter que lo que va a pasar si se retoma la actividad judicial de manera presencial enseguida \u201ces que en poco tiempo tendremos un mont\u00f3n de funcionarios y abogados contagiados&#8230;\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltelegrafo.com.ec\/noticias\/judicial\/12\/caso-sobornos-orden-continuar\">https:\/\/www.eltelegrafo.com.ec\/noticias\/judicial\/12\/caso-sobornos-orden-continuar<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A 20 d\u00edas de que el Tribunal penal integrado por los jueces nacionales Iv\u00e1n Le\u00f3n (ponente), Iv\u00e1n Saquicela y Marco Rodr\u00edguez anunci\u00f3 en audiencia telem\u00e1tica la sentencia oral en el caso Sobornos 2012-2016, el proceso se encuentra paralizado. El paso inmediato que debe darse en este proceso es la notificaci\u00f3n de la sentencia en forma argumentada y por escrito a las partes procesales: Fiscal\u00eda, Procuradur\u00eda y abogados de los 21 sentenciados (ver la foto y recuadro). Para esta notificaci\u00f3n el Tribunal ten\u00eda un plazo de 10 d\u00edas, contados desde el d\u00eda del anuncio oral (el 7 de abril pasado), es decir hasta el 17 de abril debi\u00f3 hacerlo, pero no lo ha hecho porque est\u00e1 vigente una disposici\u00f3n legal. Y es que el 16 marzo la Corte Nacional de Justicia (CNJ) dispuso la suspensi\u00f3n de los plazos y t\u00e9rminos previstos en la ley para los procesos judiciales, debido a la emergencia sanitaria, por lo que tambi\u00e9n se suspendieron las actividades presenciales en la Funci\u00f3n Judicial, excepto en flagrancias. En la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, el plazo consiste en el tiempo establecido para las diferentes actuaciones administrativas y jurisdiccionales, incluidos los s\u00e1bados, domingos y feriados. A su vez, el t\u00e9rmino es el tiempo para las mismas actuaciones, pero se toma en cuenta \u00fanicamente los d\u00edas laborables. El penalista Pa\u00fal Oca\u00f1a, abogado del empresario Teodoro C., uno de los procesados en el caso Sobornos, admiti\u00f3 que no se puede hacer nada porque tanto el Consejo de la Judicatura (CJ) como la Corte Nacional de Justicia (CNJ) emitieron resoluciones ante la emergencia sanitaria, a trav\u00e9s de las cuales suspendieron los plazos y t\u00e9rminos. \u201cEsto significa que el tiempo que determina la norma legal, esto es 10 d\u00edas para ser notificados con la sentencia escrita, no ha comenzado a correr a\u00fan. Una vez que se levanten las resoluciones, pensar\u00eda yo que correr\u00e1n los 10 d\u00edas, y si lo han avanzado, creo que nos notificar\u00e1n enseguida\u201d, dijo. La situaci\u00f3n es igual en todos los casos porque las unidades judiciales, excepto flagrancias, est\u00e1n cerradas, no hay c\u00f3mo ni a qui\u00e9n presentar escritos, acciones, demandas, recursos, ni se reciben notificaciones en lo administrativo y judicial. Eso significa que los tiempos se congelan hasta cuando las actividades se reanuden. CNJ define plan de reactivaci\u00f3n La situaci\u00f3n podr\u00eda cambiar en poco tiempo, ya que la CNJ, con el prop\u00f3sito de precautelar la salud de los servidores y de usuarios del sistema de justicia, tiene listo un protocolo para la normalizaci\u00f3n de las actividades durante la emergencia sanitaria por el covid-19. En este protocolo se establecen directrices de seguridad, generales y de cumplimiento obligatorio, para las actividades laborales presenciales en la Corte Nacional. El documento define procedimientos para el ingreso a las instalaciones, modalidad y horarios para la jornada laboral, medidas de protecci\u00f3n para personas en estado de vulnerabilidad, limpieza y desinfecci\u00f3n de los espacios, siguiendo las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) para evitar la propagaci\u00f3n y el contagio del coronavirus. Seg\u00fan informaci\u00f3n oficial este protocolo entrar\u00e1 en vigencia cuando el Comit\u00e9 de Operaciones de Emergencia Nacional (COE Nacional) disponga la reanudaci\u00f3n de las actividades. 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