{"id":256558,"date":"2020-07-01T16:35:45","date_gmt":"2020-07-01T16:35:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/?p=256558"},"modified":"2020-07-01T16:35:45","modified_gmt":"2020-07-01T16:35:45","slug":"las-empresas-implicadas-en-casos-de-sobornos-no-son-enjuiciadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/las-empresas-implicadas-en-casos-de-sobornos-no-son-enjuiciadas\/","title":{"rendered":"Las empresas implicadas en casos de sobornos no son enjuiciadas"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText\">\n<p>La<strong> Fiscal\u00eda<\/strong> ha llegado con sus investigaciones de los casos de corrupci\u00f3n del Gobierno anterior, a lo m\u00e1s alto del Ejecutivo, lo que ha permitido sentencias contra el expresidente <strong>Rafael Correa<\/strong> y su vicepresidente Jorge Glas, adem\u00e1s de altos funcionarios y empresarios.<\/p>\n<div id=\"attachment_256559\" style=\"width: 1210px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img aria-describedby=\"caption-attachment-256559\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-256559\" src=\"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/ecuador-times-ecuador-news-companies-implicated-bribery-cases-are-not-being-sentenced.jpg\" alt=\"\" width=\"1200\" height=\"566\" \/><p id=\"caption-attachment-256559\" class=\"wp-caption-text\">Las empresas implicadas en casos de sobornos no son enjuiciadas<\/p><\/div>\n<p>Pero a pesar de las penas impuestas, hasta el momento la mayor\u00eda\u00a0 de empresas implicadas en la entrega de coimas a funcionarios no han sido sancionadas.<\/p>\n<p>Por ejemplo, la multinacional Odebrecht reconoci\u00f3 que pag\u00f3 alrededor de $ 50 millones en sobornos para conseguir contratos con el Estado, seg\u00fan difundi\u00f3 el procurador \u00cd\u00f1igo Salvador. Pese a ello, no hay acciones legales para sancionar a la empresa.<\/p>\n<p>Aquello a pesar de que el art\u00edculo 49 del <strong>C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP)<\/strong> define que las personas jur\u00eddicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados.<\/p>\n<p>Actualmente est\u00e1n en proceso indagaciones -por contratos realizados durante la emergencia sanitaria, con supuestos sobreprecios- a diferentes gobiernos seccionales.<\/p>\n<p>En esas investigaciones est\u00e1 la <strong>Prefectura del Guayas,<\/strong> donde se evidenciaron pagos irregulares.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda ha se\u00f1alado a 11 sospechosos, pero igualmente no hay ning\u00fan impulso fiscal en contra de las compa\u00f1\u00edas que se usaron para cometer los supuestos delitos.<\/p>\n<p>El jurista Antonio L\u00f3pez, experto en derecho penal econ\u00f3mico, opin\u00f3 que en la sentencia contra el expresidente y exvicepresidente de la Rep\u00fablica y 10 representantes legales de empresas por el delito de cohecho, llama la atenci\u00f3n que ninguna de las firmas constructoras fueron incluidas dentro del proceso penal.<\/p>\n<p>Esto a efecto de que sean objeto de las sanciones que contempla el propio <strong>COIP<\/strong>, con el antecedente de que ya existe una sentencia por lavado de activos que se sigui\u00f3 a las personas jur\u00eddicas Diacelec y Conacero, usadas para recibir dinero de Odebrecht.<\/p>\n<p>Los jueces del tribunal Penal de Pichincha, el pasado 12 de febrero, decidieron sentenciar a siete a\u00f1os de prisi\u00f3n al empresario \u00c9dgar A., como autor directo, y a Juan B. y Gladys A., como coautores del delito de lavado de activos, por lo que deber\u00e1n cancelar una multa de $ 29\u2019204.476 y resolvieron la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las empresas anotadas.<\/p>\n<p>No obstante, L\u00f3pez asegur\u00f3 que no hay en el catastro jur\u00eddico nacional una ley que asegure al pa\u00eds la reparaci\u00f3n civil como consecuencia de los actos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica o como consecuencia del cometimiento de delitos de corrupci\u00f3n imputables a las<strong> personas jur\u00eddicas.<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, no existe evidencia legislativa que habilite al Procurador para mantener conversaciones o actos de buena fe con empresas corruptoras o que p\u00fablicamente hayan reconocido infracciones penales contra el Estado.<\/p>\n<p>L\u00f3pez remarc\u00f3 que la existencia de un acuerdo de colaboraci\u00f3n entre la constructora brasile\u00f1a Odebrecht y el Estado, suscrito por el <strong>exfiscal Carlos Baca Mancheno<\/strong>, no deber\u00eda limitar la acci\u00f3n de la Fiscal\u00eda para enjuiciar penalmente a dicha empresa.<\/p>\n<p>El problema en el pa\u00eds es que no hay un marco legal que permita, por ejemplo, a la Procuradur\u00eda, negociar reparaciones antes de que haya una sentencia, como el caso de Odebrecht, que acept\u00f3 el cometimiento de una falta.<\/p>\n<p>El jurista Ramiro Garc\u00eda record\u00f3 que la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas entr\u00f3 en vigencia en 2014, con la aprobaci\u00f3n del <strong>COIP,<\/strong> por lo que no pod\u00eda usarse para sancionar a las compa\u00f1\u00edas inmersas en el caso Sobornos.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que actualmente la Fiscal\u00eda puede iniciar procesos paralelos contra las empresas que se usan para cometer alg\u00fan tipo de delito.<\/p>\n<p>El COIP contempla las sanciones que buscan principalmente garantizar las reparaciones integrales al Estado, lo que incluye liquidaci\u00f3n definitiva de la personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La analista Gabriela Rosas coment\u00f3 que se debe hacer ajustes en materia penal con\u00a0 leyes, como la de Extinci\u00f3n de Dominio, que tomen en cuenta la repatriaci\u00f3n de capitales que salen por la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cNo hay sanciones a las personas jur\u00eddicas, lo que da la sensaci\u00f3n de encubrimiento\u00a0 y sentimos que el pa\u00eds siempre pierde\u201d. (I)<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>Ley para recuperar bienes<br \/>\n<\/strong><\/span>Actualmente es dif\u00edcil recobrar los recursos que se llevan los funcionarios corruptos, pues muchas veces sacan dinero a para\u00edsos fiscales o adquieren bienes\u00a0 a nombre de terceros.<\/p>\n<p>Para evitar esto, la<strong> Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Ciudadana de la Asamblea<\/strong> avanza con la Ley de Extinci\u00f3n de Dominio.<\/p>\n<p>\u201cEs una herramienta de combate real a la corrupci\u00f3n y el crimen organizado\u201d, asegur\u00f3 anteriormente el asamble\u00edsta independiente Fabricio Villamar.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el origen injustificado o destino il\u00edcito de los bienes, deber\u00e1 estar relacionado directa o indirectamente con los siguientes tipos penales: delitos contra la eficiencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica y contra el r\u00e9gimen de desarrollo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n los relacionados a la producci\u00f3n o tr\u00e1fico il\u00edcito de sustancias sujetas a fiscalizaci\u00f3n; delitos econ\u00f3micos: contra la responsabilidad ciudadana; y terrorismo y su <strong>financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Para que esto suceda se debe implementar un sistema judicial con jueces y fiscales especializados.<\/p>\n<p>La normativa aclara que la aplicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de titularidad a favor del Estado se dar\u00e1 por sentencia judicial sobre los bienes, independientemente de qui\u00e9n los tenga o los haya adquirido y que se demuestre que tienen origen il\u00edcito.<\/p>\n<p>El proyecto que discute la <strong>Comisi\u00f3n<\/strong> incluye que la extinci\u00f3n de dominio es imprescriptible, aut\u00f3noma e independiente de la acci\u00f3n penal y de toda declaratoria de responsabilidad.<\/p>\n<p>Sara Salazar, consultora del International Republican Institute, se\u00f1al\u00f3 que esta herramienta jur\u00eddica servir\u00e1 no solo para combatir la corrupci\u00f3n administrativa, sino toda actividad il\u00edcita que permita la acumulaci\u00f3n ilegal de bienes<strong> muebles o inmuebles, activos o pasivos.<\/strong><\/p>\n<p>Indic\u00f3 que con la normativa se podr\u00e1 repatriar dineros il\u00edcitos que salen del pa\u00eds, producto de la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que la extinci\u00f3n de dominio investiga el patrimonio, no a la persona; por eso sugiri\u00f3 que se defina de manera clara cu\u00e1les son las actividades il\u00edcitas a contemplar.<\/p>\n<p>Sobre la entrega de recompensas para quienes delatan enriquecimiento il\u00edcito, expres\u00f3 que no est\u00e1 de acuerdo, pues-en la mayor\u00eda de los casos- los que delatan son los mismos criminales. (I)<\/p>\n<\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltelegrafo.com.ec\/noticias\/politica\/3\/empresas-casos-sobornos\">https:\/\/www.eltelegrafo.com.ec\/noticias\/politica\/3\/empresas-casos-sobornos<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Fiscal\u00eda ha llegado con sus investigaciones de los casos de corrupci\u00f3n del Gobierno anterior, a lo m\u00e1s alto del Ejecutivo, lo que ha permitido sentencias contra el expresidente Rafael Correa y su vicepresidente Jorge Glas, adem\u00e1s de altos funcionarios y empresarios. Pero a pesar de las penas impuestas, hasta el momento la mayor\u00eda\u00a0 de empresas implicadas en la entrega de coimas a funcionarios no han sido sancionadas. Por ejemplo, la multinacional Odebrecht reconoci\u00f3 que pag\u00f3 alrededor de $ 50 millones en sobornos para conseguir contratos con el Estado, seg\u00fan difundi\u00f3 el procurador \u00cd\u00f1igo Salvador. Pese a ello, no hay acciones legales para sancionar a la empresa. Aquello a pesar de que el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP) define que las personas jur\u00eddicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados. Actualmente est\u00e1n en proceso indagaciones -por contratos realizados durante la emergencia sanitaria, con supuestos sobreprecios- a diferentes gobiernos seccionales. En esas investigaciones est\u00e1 la Prefectura del Guayas, donde se evidenciaron pagos irregulares. La Fiscal\u00eda ha se\u00f1alado a 11 sospechosos, pero igualmente no hay ning\u00fan impulso fiscal en contra de las compa\u00f1\u00edas que se usaron para cometer los supuestos delitos. El jurista Antonio L\u00f3pez, experto en derecho penal econ\u00f3mico, opin\u00f3 que en la sentencia contra el expresidente y exvicepresidente de la Rep\u00fablica y 10 representantes legales de empresas por el delito de cohecho, llama la atenci\u00f3n que ninguna de las firmas constructoras fueron incluidas dentro del proceso penal. Esto a efecto de que sean objeto de las sanciones que contempla el propio COIP, con el antecedente de que ya existe una sentencia por lavado de activos que se sigui\u00f3 a las personas jur\u00eddicas Diacelec y Conacero, usadas para recibir dinero de Odebrecht. Los jueces del tribunal Penal de Pichincha, el pasado 12 de febrero, decidieron sentenciar a siete a\u00f1os de prisi\u00f3n al empresario \u00c9dgar A., como autor directo, y a Juan B. y Gladys A., como coautores del delito de lavado de activos, por lo que deber\u00e1n cancelar una multa de $ 29\u2019204.476 y resolvieron la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las empresas anotadas. No obstante, L\u00f3pez asegur\u00f3 que no hay en el catastro jur\u00eddico nacional una ley que asegure al pa\u00eds la reparaci\u00f3n civil como consecuencia de los actos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica o como consecuencia del cometimiento de delitos de corrupci\u00f3n imputables a las personas jur\u00eddicas. Asimismo, no existe evidencia legislativa que habilite al Procurador para mantener conversaciones o actos de buena fe con empresas corruptoras o que p\u00fablicamente hayan reconocido infracciones penales contra el Estado. L\u00f3pez remarc\u00f3 que la existencia de un acuerdo de colaboraci\u00f3n entre la constructora brasile\u00f1a Odebrecht y el Estado, suscrito por el exfiscal Carlos Baca Mancheno, no deber\u00eda limitar la acci\u00f3n de la Fiscal\u00eda para enjuiciar penalmente a dicha empresa. El problema en el pa\u00eds es que no hay un marco legal que permita, por ejemplo, a la Procuradur\u00eda, negociar reparaciones antes de que haya una sentencia, como el caso de Odebrecht, que acept\u00f3 el cometimiento de una falta. El jurista Ramiro Garc\u00eda record\u00f3 que la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas entr\u00f3 en vigencia en 2014, con la aprobaci\u00f3n del COIP, por lo que no pod\u00eda usarse para sancionar a las compa\u00f1\u00edas inmersas en el caso Sobornos. Indic\u00f3 que actualmente la Fiscal\u00eda puede iniciar procesos paralelos contra las empresas que se usan para cometer alg\u00fan tipo de delito. El COIP contempla las sanciones que buscan principalmente garantizar las reparaciones integrales al Estado, lo que incluye liquidaci\u00f3n definitiva de la personer\u00eda jur\u00eddica. La analista Gabriela Rosas coment\u00f3 que se debe hacer ajustes en materia penal con\u00a0 leyes, como la de Extinci\u00f3n de Dominio, que tomen en cuenta la repatriaci\u00f3n de capitales que salen por la corrupci\u00f3n. \u201cNo hay sanciones a las personas jur\u00eddicas, lo que da la sensaci\u00f3n de encubrimiento\u00a0 y sentimos que el pa\u00eds siempre pierde\u201d. (I) Ley para recuperar bienes Actualmente es dif\u00edcil recobrar los recursos que se llevan los funcionarios corruptos, pues muchas veces sacan dinero a para\u00edsos fiscales o adquieren bienes\u00a0 a nombre de terceros. Para evitar esto, la Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Ciudadana de la Asamblea avanza con la Ley de Extinci\u00f3n de Dominio. \u201cEs una herramienta de combate real a la corrupci\u00f3n y el crimen organizado\u201d, asegur\u00f3 anteriormente el asamble\u00edsta independiente Fabricio Villamar. Explic\u00f3 que el origen injustificado o destino il\u00edcito de los bienes, deber\u00e1 estar relacionado directa o indirectamente con los siguientes tipos penales: delitos contra la eficiencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica y contra el r\u00e9gimen de desarrollo. Tambi\u00e9n los relacionados a la producci\u00f3n o tr\u00e1fico il\u00edcito de sustancias sujetas a fiscalizaci\u00f3n; delitos econ\u00f3micos: contra la responsabilidad ciudadana; y terrorismo y su financiaci\u00f3n. Para que esto suceda se debe implementar un sistema judicial con jueces y fiscales especializados. La normativa aclara que la aplicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de titularidad a favor del Estado se dar\u00e1 por sentencia judicial sobre los bienes, independientemente de qui\u00e9n los tenga o los haya adquirido y que se demuestre que tienen origen il\u00edcito. El proyecto que discute la Comisi\u00f3n incluye que la extinci\u00f3n de dominio es imprescriptible, aut\u00f3noma e independiente de la acci\u00f3n penal y de toda declaratoria de responsabilidad. Sara Salazar, consultora del International Republican Institute, se\u00f1al\u00f3 que esta herramienta jur\u00eddica servir\u00e1 no solo para combatir la corrupci\u00f3n administrativa, sino toda actividad il\u00edcita que permita la acumulaci\u00f3n ilegal de bienes muebles o inmuebles, activos o pasivos. Indic\u00f3 que con la normativa se podr\u00e1 repatriar dineros il\u00edcitos que salen del pa\u00eds, producto de la corrupci\u00f3n. Aclar\u00f3 que la extinci\u00f3n de dominio investiga el patrimonio, no a la persona; por eso sugiri\u00f3 que se defina de manera clara cu\u00e1les son las actividades il\u00edcitas a contemplar. 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