{"id":256929,"date":"2020-08-25T20:04:26","date_gmt":"2020-08-25T20:04:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/?p=256929"},"modified":"2020-08-25T20:04:26","modified_gmt":"2020-08-25T20:04:26","slug":"se-dicta-medida-cautelar-para-que-el-partido-de-alvaro-noboa-pueda-participar-en-el-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/se-dicta-medida-cautelar-para-que-el-partido-de-alvaro-noboa-pueda-participar-en-el-2021\/","title":{"rendered":"Se dicta medida cautelar para que el partido de \u00c1lvaro Noboa pueda participar en el 2021"},"content":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s una medida cautelar emitida por la justicia ordinaria, se dispuso al<strong> Consejo Nacional Electoral (CNE)<\/strong> que &#8220;habilite de forma inmediata la participaci\u00f3n&#8221; del partido<strong> Adelante Ecuatoriano Adelante (AEA)<\/strong>, para que registre la inscripci\u00f3n de su candidato a la <strong>Presidencia de la Rep\u00fablica<\/strong>, el empresario guayaquile\u00f1o, <strong>\u00c1lvaro Noboa,<\/strong> para participar en las elecciones nacionales de febrero del 2021.<\/p>\n<div id=\"attachment_256930\" style=\"width: 1290px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img aria-describedby=\"caption-attachment-256930\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-256930\" src=\"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/ecuador-times-ecuador-news-cautelar-measures-alvaro-noboa-political-party-elections-2021.png\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"720\" \/><p id=\"caption-attachment-256930\" class=\"wp-caption-text\">Se dicta medida cautelar para que el partido de \u00c1lvaro Noboa pueda participar en el 2021<\/p><\/div>\n<p>La medida la dict\u00f3 el juez Vicente Ontaneda de la Unidad Judicial de Urdaneta (Los R\u00edos) la tarde del domingo 23 de agosto, por una demanda planteada por Sylka S\u00e1nchez, directiva del partido, en contra de la presidenta del Consejo, <strong>Diana Atamaint,<\/strong> por afectar su derecho a postular candidatos, al terminar el plazo para la democracia interna, y sin contar con una resoluci\u00f3n final sobre su cancelaci\u00f3n del Registro Permanente de Organizaciones Pol\u00edticas.<\/p>\n<p>&#8220;Podr\u00eda existir peligro inminente de violaci\u00f3n de derechos constitucionales, (y) a fin de tutelar el derecho a la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n, a la defensa, a la seguridad jur\u00eddica, el debido proceso, y el principio de participaci\u00f3n tutelados en la Constituci\u00f3n e instrumentos de derecho internacional, se dispone que de forma inmediata el Consejo Nacional Electoral habilite la participaci\u00f3n del partido Adelante Ecuatoriano Adelante y registre la inscripci\u00f3n de su candidato presidencial y su binomio que dan vida al proceso electoral&#8221;, cita la resoluci\u00f3n del magistrado.<\/p>\n<p>El partido aleg\u00f3 que el CNE en su resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n, no precautel\u00f3 el principio de legalidad, afect\u00f3 el derecho a la defensa, no se les entreg\u00f3 los medios probatorios para garantizar el derecho a la defensa, porque desconocen cu\u00e1l fue el c\u00e1lculo que se aplic\u00f3 para determinar que no cumplieron con el n\u00famero de votos en dos elecciones consecutivas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s que la entidad tard\u00f3 &#8220;m\u00e1s de siete meses para resolver la situaci\u00f3n legal del partido, y que el proceso de democracia interna concluye el 23 de agosto, sin que exista resoluci\u00f3n en firme, lo que afecta el derecho a postular candidatos&#8221;.<\/p>\n<p>El CNE no se ha pronunciado sobre esta medida cautelar, sin embargo en un comunicado oficial advirti\u00f3 que el partido se encuentra cancelado, mientras el <strong>Tribunal Contencioso Electoral (TCE) <\/strong>no resuelva la apelaci\u00f3n a la sentencia del juez electoral, \u00c1ngel Torres, que dispuso la nulidad de las resoluciones de cancelaci\u00f3n emitidas.<\/p>\n<p>&#8220;La sentencia emitida en primera instancia no est\u00e1 ejecutoriada, fue apelada. Por tal raz\u00f3n, al no encontrarse ejecutoriada la resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n est\u00e1 vigente&#8221;, sentenci\u00f3 el Consejo en su misiva difundida el domingo.<\/p>\n<p>El pleno del Consejo resolvi\u00f3 cancelar a AEA porque estar\u00eda incurso en el numero 3 del art\u00edculo 327 del C\u00f3digo de la Democracia, que sanciona el no haber obtenido el 4% de los votos v\u00e1lidos en dos elecciones pluripersonales distintas y consecutivas a nivel nacional; o tres representantes a la Asamblea Nacional, o al menos el 8% de alcald\u00edas; o un concejal en un 10% de los cantones.<\/p>\n<p>El partido apel\u00f3 ante el TCE y el juez \u00c1ngel Torres acept\u00f3 su recurso subjetivo ante la cancelaci\u00f3n. Nulit\u00f3 cinco resoluciones al respecto, porque afectaron &#8220;la garant\u00eda b\u00e1sica del debido proceso en cuanto a no haber contado con los medios adecuados para ejercer el derecho a la defensa; vulnerar el derecho a la seguridad jur\u00eddica, al no observar el plazo razonable para la decisi\u00f3n administrativa y falta de motivaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el CNE debe adoptar medidas administrativas para que el partido realice sus procesos de democracia interna, previo a la presentaci\u00f3n de los candidatos para las elecciones generales del 2021. Y, deber\u00e1 incorporar una disposici\u00f3n en el reglamento de Cancelaci\u00f3n, Liquidaci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Organizaciones Pol\u00edticas, el plazo m\u00ednimo de 90 d\u00edas a la convocatoria a elecciones para que se resuelvan los procedimientos administrativos en estos casos.<\/p>\n<p>Atamaint present\u00f3 una apelaci\u00f3n a la sentencia que deber\u00e1 ser tratada por el pleno del TCE, que ser\u00e1 la \u00faltima instancia.<\/p>\n<p>En medio de esto, Noboa anunci\u00f3 el pasado s\u00e1bado que declinaba de su candidatura, para evitar la dispersi\u00f3n de candidatos para estos comicios. (I)<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/2020\/08\/24\/nota\/7953238\/elecciones-presidenciales-ecuador-2021-alvaro-noboa-adelante#cxrecs_s\">https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/2020\/08\/24\/nota\/7953238\/elecciones-presidenciales-ecuador-2021-alvaro-noboa-adelante#cxrecs_s<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s una medida cautelar emitida por la justicia ordinaria, se dispuso al Consejo Nacional Electoral (CNE) que &#8220;habilite de forma inmediata la participaci\u00f3n&#8221; del partido Adelante Ecuatoriano Adelante (AEA), para que registre la inscripci\u00f3n de su candidato a la Presidencia de la Rep\u00fablica, el empresario guayaquile\u00f1o, \u00c1lvaro Noboa, para participar en las elecciones nacionales de febrero del 2021. La medida la dict\u00f3 el juez Vicente Ontaneda de la Unidad Judicial de Urdaneta (Los R\u00edos) la tarde del domingo 23 de agosto, por una demanda planteada por Sylka S\u00e1nchez, directiva del partido, en contra de la presidenta del Consejo, Diana Atamaint, por afectar su derecho a postular candidatos, al terminar el plazo para la democracia interna, y sin contar con una resoluci\u00f3n final sobre su cancelaci\u00f3n del Registro Permanente de Organizaciones Pol\u00edticas. &#8220;Podr\u00eda existir peligro inminente de violaci\u00f3n de derechos constitucionales, (y) a fin de tutelar el derecho a la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n, a la defensa, a la seguridad jur\u00eddica, el debido proceso, y el principio de participaci\u00f3n tutelados en la Constituci\u00f3n e instrumentos de derecho internacional, se dispone que de forma inmediata el Consejo Nacional Electoral habilite la participaci\u00f3n del partido Adelante Ecuatoriano Adelante y registre la inscripci\u00f3n de su candidato presidencial y su binomio que dan vida al proceso electoral&#8221;, cita la resoluci\u00f3n del magistrado. El partido aleg\u00f3 que el CNE en su resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n, no precautel\u00f3 el principio de legalidad, afect\u00f3 el derecho a la defensa, no se les entreg\u00f3 los medios probatorios para garantizar el derecho a la defensa, porque desconocen cu\u00e1l fue el c\u00e1lculo que se aplic\u00f3 para determinar que no cumplieron con el n\u00famero de votos en dos elecciones consecutivas. Adem\u00e1s que la entidad tard\u00f3 &#8220;m\u00e1s de siete meses para resolver la situaci\u00f3n legal del partido, y que el proceso de democracia interna concluye el 23 de agosto, sin que exista resoluci\u00f3n en firme, lo que afecta el derecho a postular candidatos&#8221;. El CNE no se ha pronunciado sobre esta medida cautelar, sin embargo en un comunicado oficial advirti\u00f3 que el partido se encuentra cancelado, mientras el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) no resuelva la apelaci\u00f3n a la sentencia del juez electoral, \u00c1ngel Torres, que dispuso la nulidad de las resoluciones de cancelaci\u00f3n emitidas. &#8220;La sentencia emitida en primera instancia no est\u00e1 ejecutoriada, fue apelada. Por tal raz\u00f3n, al no encontrarse ejecutoriada la resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n est\u00e1 vigente&#8221;, sentenci\u00f3 el Consejo en su misiva difundida el domingo. El pleno del Consejo resolvi\u00f3 cancelar a AEA porque estar\u00eda incurso en el numero 3 del art\u00edculo 327 del C\u00f3digo de la Democracia, que sanciona el no haber obtenido el 4% de los votos v\u00e1lidos en dos elecciones pluripersonales distintas y consecutivas a nivel nacional; o tres representantes a la Asamblea Nacional, o al menos el 8% de alcald\u00edas; o un concejal en un 10% de los cantones. El partido apel\u00f3 ante el TCE y el juez \u00c1ngel Torres acept\u00f3 su recurso subjetivo ante la cancelaci\u00f3n. Nulit\u00f3 cinco resoluciones al respecto, porque afectaron &#8220;la garant\u00eda b\u00e1sica del debido proceso en cuanto a no haber contado con los medios adecuados para ejercer el derecho a la defensa; vulnerar el derecho a la seguridad jur\u00eddica, al no observar el plazo razonable para la decisi\u00f3n administrativa y falta de motivaci\u00f3n&#8221;. Agreg\u00f3 que el CNE debe adoptar medidas administrativas para que el partido realice sus procesos de democracia interna, previo a la presentaci\u00f3n de los candidatos para las elecciones generales del 2021. Y, deber\u00e1 incorporar una disposici\u00f3n en el reglamento de Cancelaci\u00f3n, Liquidaci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Organizaciones Pol\u00edticas, el plazo m\u00ednimo de 90 d\u00edas a la convocatoria a elecciones para que se resuelvan los procedimientos administrativos en estos casos. Atamaint present\u00f3 una apelaci\u00f3n a la sentencia que deber\u00e1 ser tratada por el pleno del TCE, que ser\u00e1 la \u00faltima instancia. En medio de esto, Noboa anunci\u00f3 el pasado s\u00e1bado que declinaba de su candidatura, para evitar la dispersi\u00f3n de candidatos para estos comicios. 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