{"id":257465,"date":"2020-11-05T19:48:17","date_gmt":"2020-11-05T19:48:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/?p=257465"},"modified":"2020-11-05T19:48:17","modified_gmt":"2020-11-05T19:48:17","slug":"asamblea-nacional-aprueba-proyecto-de-ley-que-regula-la-utilizacion-y-comercializacion-de-productos-plasticos-de-un-solo-uso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/asamblea-nacional-aprueba-proyecto-de-ley-que-regula-la-utilizacion-y-comercializacion-de-productos-plasticos-de-un-solo-uso\/","title":{"rendered":"Asamblea Nacional aprueba proyecto de Ley que regula la utilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos pl\u00e1sticos de un solo uso"},"content":{"rendered":"<div class=\"field-content\">\n<div class=\"field-name-body\">\n<p>La Asamblea Nacional aprob\u00f3 con 129 votos, el proyecto de Ley que busca reducir la utilizaci\u00f3n y el comercio de material pl\u00e1stico de un solo uso como bolsas, sorbetes, envases para bebidas y alimentos, los mismos que pasar\u00e1n a tener un costo para el usuario.<\/p>\n<div id=\"attachment_257466\" style=\"width: 1290px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img aria-describedby=\"caption-attachment-257466\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-257466\" src=\"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/ecuador-times-ecuador-news-national-assembly-approved-law-proyect-that-regulates-use-of-commercial-plastic-for-one-use.jpg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"720\" \/><p id=\"caption-attachment-257466\" class=\"wp-caption-text\">Asamblea Nacional aprueba proyecto de Ley que regula la utilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos pl\u00e1sticos de un solo uso<\/p><\/div>\n<p>El proyecto se denomina Ley Org\u00e1nica para la racionalizaci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y reciclaje de pl\u00e1sticos de un solo uso en el comercio, que adem\u00e1s incluye multas por infracciones leves, graves y muy graves contempladas en el C\u00f3digo Org\u00e1nico del Ambiente que van desde un salario b\u00e1sico unificado hasta 200 salarios b\u00e1sicos unificados.<\/p>\n<p>La Ley establece una reducci\u00f3n progresiva del uso del pl\u00e1stico que va de uno a tres a\u00f1os, aunque se deja en libertad a los ciudadanos de decidir si utiliza bolsas o recipientes de pl\u00e1stico pero \u00e9ste deber\u00e1 pagar por su uso. Se incluye a los Gads municipales en las campa\u00f1as para reducir el uso del pl\u00e1stico en el pa\u00eds.<\/p>\n<div id=\"boletineseudfp\"><\/div>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o quedar\u00e1 proh\u00edba la comercializaci\u00f3n y uso de bolsas y envases de pl\u00e1sticos para bebidas y alimentos de consumo humano. Tambi\u00e9n estar\u00e1 proh\u00edbo el uso de bolsas o envoltorios de pl\u00e1stico de un solo uso para la entrega de publicidad impresa, diarios, revistas y otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios p\u00fablicos o privados; estados de cuenta y toda informaci\u00f3n dirigida a consumidores, usuarios o ciudadanos en general.<\/p>\n<p>Igualmente quedar\u00e1 prohibido la fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n para el consumo interno, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, entrega y uso de sorbetes pl\u00e1sticos de un solo uso.<\/p>\n<p>A partir del segundo a\u00f1o de la vigencia de la Ley, quedar\u00e1 prohibido en el pa\u00eds la fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n para el consumo interno, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, entrega y uso de bolsas pl\u00e1sticas de un solo uso de acarreo, que no contengan el porcentaje m\u00ednimo de material reciclado post consumo en composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n quedar\u00e1 prohibida la fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n para el consumo interno, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, entrega y uso de recipientes o envases y vasos que provengan del poliestireno, sea expandido, extruido o espuma, para alimentos y bebidas de consumo humano que no contengan el porcentaje m\u00ednimo de material reciclado post consumo en su composici\u00f3n.<\/p>\n<p>En el tercer a\u00f1o de vigencia de la Ley, estar\u00e1 prohibida la fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n para el consumo interno, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, entrega y uso bajo cualquier modalidad, de bolsas, envoltorios de pl\u00e1stico de un solo uso, cuya fabricaci\u00f3n no contenga el porcentaje de materia prima reciclada se\u00f1alada en la Ley aprobada.<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n la fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n para el consumo interno, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, entrega y uso de platos, vasos y otros utensilios y vajillas de pl\u00e1stico de un solo uso para alimentos y bebidas de consumo humano y de animales, que no sean reciclables ni reutilizables y cuya fabricaci\u00f3n no contenga el porcentaje de materia prima reciclada se\u00f1alada en esta ley.<\/p>\n<p>Durante los per\u00edodos de transici\u00f3n y salvo en casos de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, quedar\u00e1 prohibido, en los lugares de venta de bienes o productos, as\u00ed como en la entrega a domicilio, la entrega gratuita de bolsas, recipientes, vajillas y utensilios y otros objetos pl\u00e1sticos de un solo uso. Los establecimientos o comercios cobrar\u00e1n una cantidad no menor al costo unitario o art\u00edculo de pl\u00e1stico de un solo uso que proporcionen al consumidor.<\/p>\n<p>De forma previa a la entrega de art\u00edculos pl\u00e1sticos de un solo uso al consumidor, los establecimientos o comercios tienen la obligaci\u00f3n de consultar si los clientes desean recibir o no estos bienes o productos y a su vez, informar su valor.<\/p>\n<p><strong>Excepciones en el uso del pl\u00e1stico<\/strong><\/p>\n<p>Se excluyen de las prohibiciones establecidas a las bolsas y empaques pl\u00e1sticos que constituyan el envase primario de alimentos a granel o de origen animal, adem\u00e1s de aquellos que por razones de asepsia son utilizados para contener alimentos o insumos h\u00famedos elaborados o pre elaborados, seg\u00fan las normas t\u00e9cnicas que dicte el ministerio rector de la pol\u00edtica p\u00fablica sobre ambiente.<\/p>\n<p>Se excluyen adem\u00e1s, las bolsas y envases de un solo uso cuyos fines o razones sean de limpieza, higiene, cuidado personal o salud, seg\u00fan las normas t\u00e9cnicas que emita el ente rector del ambiente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se excluyen los sorbetes de base polim\u00e9rica adheridos a envases o productos, que se comercializan como una unidad de venta de una capacidad m\u00e1xima de 300 ml y que puedan reciclarse con el envase. En condiciones excepcionales de emergencia sanitaria declaradas por decreto ejecutivo y de manera temporal, se podr\u00e1n excluir empaques y envases que permitan guardar condiciones salubres y proteger a la poblaci\u00f3n de contagios virales y\/o bacterianos, de acuerdo a las condiciones establecidas por el ente rector de la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>En el caso de otros productos con componentes pl\u00e1sticos como toallas h\u00famedas, toallas higi\u00e9nicas, tampones, globos, productos desechables como encendedores, m\u00e1quinas de afeitar, insumos para impresoras y fotocopiadoras, en plazo de 6 meses deber\u00e1n ser etiquetados para que los consumidores sean advertidos del impacto negativo que genera el abandono de estos componentes en el ambiente al no usar adecuados sistemas de reciclaje de residuos.<\/p>\n<p>Los organizadores de eventos p\u00fablicos ser\u00e1n los responsables de la recolecci\u00f3n y manejo de los desechos pl\u00e1sticos que se generen con motivo del evento, de acuerdo a las disposiciones emitidas en los diferentes niveles de gobierno; y, coordinar\u00e1n su disposici\u00f3n final con el GAD municipal correspondiente.<\/p>\n<p>Los supermercados, tiendas de barrio, ferreter\u00edas, farmacias y dem\u00e1s establecimientos comerciales, dispondr\u00e1n, en lugares visibles, de bolsas reutilizables para la venta.<\/p>\n<p>Los establecimientos comerciales no pueden impedir que los usuarios utilicen bolsas reusables de otras marcas para llevar sus mercanc\u00edas y tampoco podr\u00e1n negarse a empacar los productos en bolsas que tengan logos de otro establecimiento; tampoco pueden obligar a los usuarios a comprar bolsas reutilizables con su marca. Los comercios deben informar al usuario el precio al que vender\u00e1n las bolsas reutilizables. Como alternativa gratuita y de \u00faltima instancia para productos al granel, individuales o medicamentos se podr\u00e1n entregar bolsas biodegradables.<\/p>\n<p>Con esta normativa se declara de inter\u00e9s nacional la reducci\u00f3n de los residuos generados por la utilizaci\u00f3n de productos pl\u00e1sticos que afecten el ambiente y la salud humana.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de pl\u00e1sticos de un solo uso se ha convertido en una costumbre muy arraigada en el pa\u00eds, por lo que durante el debate se determin\u00f3 que es necesario promover una eliminaci\u00f3n gradual de \u00e9stos, de manera que la ciudadan\u00eda se vaya concientizando y a la vez sustituyendo los productos desechables por opciones biodegradables o amigables con el ambiente. Esto requiere de una planificaci\u00f3n espec\u00edfica encabezada por la Autoridad Nacional Ambiental.<\/p>\n<p>Ante el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, el pedido de fabricantes y comercializadores de productos pl\u00e1sticos y la ciudadan\u00eda en general, se ha visto la necesidad de ajustar los plazos establecidos para la reducci\u00f3n progresiva del uso de pl\u00e1sticos de un solo uso, considerando tiempos prudentes para que las empresas fabricantes, distribuidoras, importadoras y comercializadoras, puedan adaptarse a los cambios propuestos y a las exigencias que demanda el cuidado de nuestra casa com\u00fan. En este sentido, se mantienen las excepcionalidades fijadas para el uso de este tipo de pl\u00e1sticos espec\u00edficamente con fines sanitarios, alimenticios y tambi\u00e9n algunas condiciones para la venta de los art\u00edculos pl\u00e1sticos de un solo uso durante los periodos de transici\u00f3n.<strong> (I)<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/2020\/11\/04\/nota\/8037760\/asamblea-nacional-ecuador-tramita-ley-prohibe-uso-comercializacion\">https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/2020\/11\/04\/nota\/8037760\/asamblea-nacional-ecuador-tramita-ley-prohibe-uso-comercializacion<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Asamblea Nacional aprob\u00f3 con 129 votos, el proyecto de Ley que busca reducir la utilizaci\u00f3n y el comercio de material pl\u00e1stico de un solo uso como bolsas, sorbetes, envases para bebidas y alimentos, los mismos que pasar\u00e1n a tener un costo para el usuario. El proyecto se denomina Ley Org\u00e1nica para la racionalizaci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y reciclaje de pl\u00e1sticos de un solo uso en el comercio, que adem\u00e1s incluye multas por infracciones leves, graves y muy graves contempladas en el C\u00f3digo Org\u00e1nico del Ambiente que van desde un salario b\u00e1sico unificado hasta 200 salarios b\u00e1sicos unificados. La Ley establece una reducci\u00f3n progresiva del uso del pl\u00e1stico que va de uno a tres a\u00f1os, aunque se deja en libertad a los ciudadanos de decidir si utiliza bolsas o recipientes de pl\u00e1stico pero \u00e9ste deber\u00e1 pagar por su uso. Se incluye a los Gads municipales en las campa\u00f1as para reducir el uso del pl\u00e1stico en el pa\u00eds. En el plazo de un a\u00f1o quedar\u00e1 proh\u00edba la comercializaci\u00f3n y uso de bolsas y envases de pl\u00e1sticos para bebidas y alimentos de consumo humano. Tambi\u00e9n estar\u00e1 proh\u00edbo el uso de bolsas o envoltorios de pl\u00e1stico de un solo uso para la entrega de publicidad impresa, diarios, revistas y otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios p\u00fablicos o privados; estados de cuenta y toda informaci\u00f3n dirigida a consumidores, usuarios o ciudadanos en general. Igualmente quedar\u00e1 prohibido la fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n para el consumo interno, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, entrega y uso de sorbetes pl\u00e1sticos de un solo uso. A partir del segundo a\u00f1o de la vigencia de la Ley, quedar\u00e1 prohibido en el pa\u00eds la fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n para el consumo interno, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, entrega y uso de bolsas pl\u00e1sticas de un solo uso de acarreo, que no contengan el porcentaje m\u00ednimo de material reciclado post consumo en composici\u00f3n. Tambi\u00e9n quedar\u00e1 prohibida la fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n para el consumo interno, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, entrega y uso de recipientes o envases y vasos que provengan del poliestireno, sea expandido, extruido o espuma, para alimentos y bebidas de consumo humano que no contengan el porcentaje m\u00ednimo de material reciclado post consumo en su composici\u00f3n. En el tercer a\u00f1o de vigencia de la Ley, estar\u00e1 prohibida la fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n para el consumo interno, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, entrega y uso bajo cualquier modalidad, de bolsas, envoltorios de pl\u00e1stico de un solo uso, cuya fabricaci\u00f3n no contenga el porcentaje de materia prima reciclada se\u00f1alada en la Ley aprobada. As\u00ed tambi\u00e9n la fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n para el consumo interno, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, entrega y uso de platos, vasos y otros utensilios y vajillas de pl\u00e1stico de un solo uso para alimentos y bebidas de consumo humano y de animales, que no sean reciclables ni reutilizables y cuya fabricaci\u00f3n no contenga el porcentaje de materia prima reciclada se\u00f1alada en esta ley. Durante los per\u00edodos de transici\u00f3n y salvo en casos de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, quedar\u00e1 prohibido, en los lugares de venta de bienes o productos, as\u00ed como en la entrega a domicilio, la entrega gratuita de bolsas, recipientes, vajillas y utensilios y otros objetos pl\u00e1sticos de un solo uso. Los establecimientos o comercios cobrar\u00e1n una cantidad no menor al costo unitario o art\u00edculo de pl\u00e1stico de un solo uso que proporcionen al consumidor. De forma previa a la entrega de art\u00edculos pl\u00e1sticos de un solo uso al consumidor, los establecimientos o comercios tienen la obligaci\u00f3n de consultar si los clientes desean recibir o no estos bienes o productos y a su vez, informar su valor. Excepciones en el uso del pl\u00e1stico Se excluyen de las prohibiciones establecidas a las bolsas y empaques pl\u00e1sticos que constituyan el envase primario de alimentos a granel o de origen animal, adem\u00e1s de aquellos que por razones de asepsia son utilizados para contener alimentos o insumos h\u00famedos elaborados o pre elaborados, seg\u00fan las normas t\u00e9cnicas que dicte el ministerio rector de la pol\u00edtica p\u00fablica sobre ambiente. Se excluyen adem\u00e1s, las bolsas y envases de un solo uso cuyos fines o razones sean de limpieza, higiene, cuidado personal o salud, seg\u00fan las normas t\u00e9cnicas que emita el ente rector del ambiente. Tambi\u00e9n se excluyen los sorbetes de base polim\u00e9rica adheridos a envases o productos, que se comercializan como una unidad de venta de una capacidad m\u00e1xima de 300 ml y que puedan reciclarse con el envase. En condiciones excepcionales de emergencia sanitaria declaradas por decreto ejecutivo y de manera temporal, se podr\u00e1n excluir empaques y envases que permitan guardar condiciones salubres y proteger a la poblaci\u00f3n de contagios virales y\/o bacterianos, de acuerdo a las condiciones establecidas por el ente rector de la salud p\u00fablica. En el caso de otros productos con componentes pl\u00e1sticos como toallas h\u00famedas, toallas higi\u00e9nicas, tampones, globos, productos desechables como encendedores, m\u00e1quinas de afeitar, insumos para impresoras y fotocopiadoras, en plazo de 6 meses deber\u00e1n ser etiquetados para que los consumidores sean advertidos del impacto negativo que genera el abandono de estos componentes en el ambiente al no usar adecuados sistemas de reciclaje de residuos. Los organizadores de eventos p\u00fablicos ser\u00e1n los responsables de la recolecci\u00f3n y manejo de los desechos pl\u00e1sticos que se generen con motivo del evento, de acuerdo a las disposiciones emitidas en los diferentes niveles de gobierno; y, coordinar\u00e1n su disposici\u00f3n final con el GAD municipal correspondiente. Los supermercados, tiendas de barrio, ferreter\u00edas, farmacias y dem\u00e1s establecimientos comerciales, dispondr\u00e1n, en lugares visibles, de bolsas reutilizables para la venta. Los establecimientos comerciales no pueden impedir que los usuarios utilicen bolsas reusables de otras marcas para llevar sus mercanc\u00edas y tampoco podr\u00e1n negarse a empacar los productos en bolsas que tengan logos de otro establecimiento; tampoco pueden obligar a los usuarios a comprar bolsas reutilizables con su marca. Los comercios deben informar al usuario el precio al que vender\u00e1n las bolsas reutilizables. Como alternativa gratuita y de \u00faltima instancia para productos al granel, individuales o medicamentos se podr\u00e1n entregar bolsas biodegradables. Con esta normativa se declara de inter\u00e9s nacional la reducci\u00f3n de los residuos generados por la utilizaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":257466,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[43,23],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/257465"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=257465"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/257465\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":257467,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/257465\/revisions\/257467"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/257466"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=257465"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=257465"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=257465"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}