{"id":259718,"date":"2021-12-30T00:49:24","date_gmt":"2021-12-30T00:49:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/?p=259718"},"modified":"2021-12-30T00:49:24","modified_gmt":"2021-12-30T00:49:24","slug":"en-sentencia-la-cc-resuelve-que-las-personas-a-partir-de-los-14-anos-tienen-la-capacidad-de-consentir-en-una-relacion-sexual-entre-adolescentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/en-sentencia-la-cc-resuelve-que-las-personas-a-partir-de-los-14-anos-tienen-la-capacidad-de-consentir-en-una-relacion-sexual-entre-adolescentes\/","title":{"rendered":"En sentencia, la CC resuelve que las personas a partir de los 14 a\u00f1os tienen la capacidad de consentir en una relaci\u00f3n sexual entre adolescentes"},"content":{"rendered":"<section class=\"article-body prose prose-lg md:prose mx-auto space-y-3 font-primary\">\n<p class=\"prose-text\">Con seis votos a favor y tres en contra, el pleno de la Corte Constitucional (CC) resolvi\u00f3, el 15 de diciembre pasado, declarar la \u201cconstitucionalidad aditiva\u201d de una norma consultada para que se reconozca en esta <b>que los adolescentes a partir de los 14 a\u00f1os tienen la capacidad de consentir <\/b>en una relaci\u00f3n sexual entre adolescentes.<\/p>\n<div id=\"attachment_259719\" style=\"width: 760px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img aria-describedby=\"caption-attachment-259719\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-259719\" src=\"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/ecuador-times-ecuador-news-in-ruling-the-cc-resolves-that-people-from-age-14-have-the-ability-to-consent-to-a-sexual-relationship-between-adolescents.jpg\" alt=\"\" width=\"750\" height=\"413\" \/><p id=\"caption-attachment-259719\" class=\"wp-caption-text\">El pleno de la Corte Constitucional, con seis votos a favor y tres en contra, declar\u00f3 la &#8220;constitucionalidad aditiva&#8221; de una norma consultada para que se reconozca que los adolescentes a partir de los 14 a\u00f1os tienen la capacidad de consentir en una relaci\u00f3n sexual.<\/p><\/div>\n<p class=\"prose-text\">Con la decisi\u00f3n se absolvi\u00f3 la consulta de constitucionalidad del art\u00edculo 175 numeral 5 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP), que dispone que \u201cen los delitos sexuales, el consentimiento dado por la v\u00edctima menor de dieciocho a\u00f1os de edad es irrelevante\u201d. En octubre de 2018, un juez de la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores de Quito resolvi\u00f3 elevar el expediente en consulta ante la CC, a fin de que <b>se resuelva sobre la constitucionalidad del art\u00edculo 175 numeral 5 del COIP<\/b>.<\/p>\n<p class=\"prose-text\">\u201cLa CC resuelve que la norma consultada no es compatible con los derechos de los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables <b>sobre su sexualidad, vida y orientaci\u00f3n sexual, y a la privacidad, reconocidos en el art\u00edculo 66<\/b> numerales 5, 9, 20 de la Constituci\u00f3n, respectivamente\u201d, se\u00f1ala el fallo, parte del caso 13-18-CN.<\/p>\n<p class=\"prose-text\">En el razonamiento de la resoluci\u00f3n la Corte concluye que la norma consultada no es conducente a proteger la <b>indemnidad o intangibilidad sexual de los adolescentes de 14 a 18 a\u00f1os<\/b> v\u00edctimas de un delito sexual, puesto que al partir de la premisa equivocada de que toda persona menor de 18 a\u00f1os carece de la capacidad para consentir en una relaci\u00f3n sexual, ignora que podr\u00edan existir relaciones sexuales consentidas a partir de los 14 a\u00f1os de acuerdo con la evoluci\u00f3n de sus facultades para ejercer sus derechos.<\/p>\n<p class=\"prose-text\">Es decir, la norma desconoce que tanto la presunta v\u00edctima como el presunto infractor, en su calidad de sujetos de <b>derechos, s\u00ed tienen la capacidad de consentir en una relaci\u00f3n sexual<\/b> como resultado del desarrollo evolutivo de sus facultades para ejercer sus derechos, y que el resultado de dicho ejercicio no puede ser una conducta penalmente reprochable.<\/p>\n<p class=\"prose-text\">Para el m\u00e1ximo \u00f3rgano de interpretaci\u00f3n constitucional, la evaluaci\u00f3n del consentimiento es relevante para establecer<b> si existe una conducta que debe ser penalmente sancionable<\/b> o es el resultado de la evoluci\u00f3n de las facultades de los adolescentes para ejercer sus derechos.<\/p>\n<p class=\"prose-text\">El C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia vigente se\u00f1ala que se considera adolescentes a las personas <b>ubicadas entre los 12 y 18 a\u00f1os de edad<\/b>. Seg\u00fan el COIP, quien sostiene relaciones sexuales con un menor de edad puede ser acusado de cometer un delito, independientemente de su edad.<\/p>\n<p class=\"prose-text\">El fallo tuvo un pronunciamiento favorable de los jueces constitucionales Karla Andrade, Ramiro \u00c1vila (voto concurrente),<b> Agust\u00edn Grijalva, Al\u00ed Lozada, Daniela Salazar (jueza ponente)<\/b> y Hern\u00e1n Salgado, presidente de la Corte Constitucional; mientras que en contra de la sentencia se pronunciaron los jueces Carmen Corral, Enrique Herrer\u00eda y Teresa Nuques.<\/p>\n<p class=\"prose-text\">Esta es la <a href=\"http:\/\/esacc.corteconstitucional.gob.ec\/storage\/api\/v1\/10_DWL_FL\/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidhOGUxNjkzYi05NmIxLTQ0ZmItYjRkOS05MjZlNzllYWUwOGQucGRmJ30=\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><b>sentencia de la Corte Constitucional<\/b><\/a>.<\/p>\n<p class=\"prose-text\">La Corte aclara en su resoluci\u00f3n que, para valorar si el consentimiento en una relaci\u00f3n sexual a partir de los <b>14 a\u00f1os es v\u00e1lido o se encuentra viciado, las autoridades competentes, el fiscal o el juez<\/b> de adolescentes infractores, adem\u00e1s de escuchar a los adolescentes y tomar en cuenta seriamente su opini\u00f3n con base en el principio del inter\u00e9s superior, deben analizar las circunstancias de cada caso y considerar, al menos, cinco par\u00e1metros.<\/p>\n<p class=\"prose-text\">En el fallo la Corte Constitucional reconoce que incluso las relaciones entre adolescentes podr\u00edan ser productos de pr\u00e1cticas abusivas, relaciones desiguales de poder, violencia, entre otros factores. Por esa raz\u00f3n, <b>la evaluaci\u00f3n del consentimiento a trav\u00e9s del proceso de escucha es necesaria <\/b>para que el fiscal o el juez de adolescentes infractores pueda determinar si los adolescentes en cuesti\u00f3n se encontraban o no en capacidad de consentir, y de no estarlos, reprochar penalmente esa conducta conforme el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"prose-text\">Por el contrario, se aclara, presumir que los adolescentes nunca tienen la capacidad de consentir puede dar lugar al castigo y a la sanci\u00f3n penal de adolescentes que pudieron haber actuado conforme la evoluci\u00f3n de sus facultades en el ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p class=\"prose-text\">Entre ellos: el consentimiento debe ser brindado de forma libre, voluntaria, aut\u00f3noma, sin presiones de ning\u00fan tipo, sin violencia, amenaza o coerci\u00f3n; el adolescente que manifiesta haber consentido en una relaci\u00f3n sexual debe estar en capacidad de hacerlo en funci\u00f3n de su madurez, autonom\u00eda<b> progresiva y evoluci\u00f3n de facultades<\/b>;<b> la no existencia de relaciones asim\u00e9tricas<\/b> o desiguales de poder o de sometimiento que vicien dicho consentimiento.<\/p>\n<p class=\"prose-text\">En el caso de que un adolescente sea considerado como sujeto activo por mantener relaciones sexuales <b>con otro u otra adolescente, toda autoridad deber\u00e1 considerar las particularidades<\/b> y principios rectores de la justicia especializada en adolescentes infractores y tendr\u00e1 en cuenta su diferencia etaria, conjuntamente con los otros par\u00e1metros establecidos.<\/p>\n<p class=\"prose-text\">La sentencia emitida por la CC tendr\u00e1 efectos generales y hacia futuro, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad.<\/p>\n<p class=\"prose-text\">Tambi\u00e9n se orden\u00f3 que la Fiscal\u00eda General, el Consejo de la Judicatura, la Defensor\u00eda P\u00fablica y el Consejo de Igualdad Intergeneracional difundan la sentencia a los fiscales y jueces de adolescentes infractores, a los defensores p\u00fablicos y a los consejos cantonales de protecci\u00f3n de derechos. La sentencia <b>deber\u00e1 ser incluida como parte del contenido de los programas de formaci\u00f3n<\/b> de la Escuela de la Funci\u00f3n Judicial.<\/p>\n<p class=\"prose-text\">La <b>Corte Constitucional exhort\u00f3 a la Asamblea Nacional a adecuar el COIP conforme los par\u00e1metros<\/b> emitidos en la sentencia, considerando la capacidad de los adolescentes para consentir en una relaci\u00f3n sexual. <b>(I)<\/b><\/p>\n<\/section>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/politica\/en-sentencia-la-corte-constitucional-resuelve-que-los-adolescentes-a-partir-de-los-14-anos-tienen-la-capacidad-de-consentir-en-una-relacion-sexual-nota\/\">https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/politica\/en-sentencia-la-corte-constitucional-resuelve-que-los-adolescentes-a-partir-de-los-14-anos-tienen-la-capacidad-de-consentir-en-una-relacion-sexual-nota\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con seis votos a favor y tres en contra, el pleno de la Corte Constitucional (CC) resolvi\u00f3, el 15 de diciembre pasado, declarar la \u201cconstitucionalidad aditiva\u201d de una norma consultada para que se reconozca en esta que los adolescentes a partir de los 14 a\u00f1os tienen la capacidad de consentir en una relaci\u00f3n sexual entre adolescentes. Con la decisi\u00f3n se absolvi\u00f3 la consulta de constitucionalidad del art\u00edculo 175 numeral 5 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP), que dispone que \u201cen los delitos sexuales, el consentimiento dado por la v\u00edctima menor de dieciocho a\u00f1os de edad es irrelevante\u201d. En octubre de 2018, un juez de la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores de Quito resolvi\u00f3 elevar el expediente en consulta ante la CC, a fin de que se resuelva sobre la constitucionalidad del art\u00edculo 175 numeral 5 del COIP. \u201cLa CC resuelve que la norma consultada no es compatible con los derechos de los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y orientaci\u00f3n sexual, y a la privacidad, reconocidos en el art\u00edculo 66 numerales 5, 9, 20 de la Constituci\u00f3n, respectivamente\u201d, se\u00f1ala el fallo, parte del caso 13-18-CN. En el razonamiento de la resoluci\u00f3n la Corte concluye que la norma consultada no es conducente a proteger la indemnidad o intangibilidad sexual de los adolescentes de 14 a 18 a\u00f1os v\u00edctimas de un delito sexual, puesto que al partir de la premisa equivocada de que toda persona menor de 18 a\u00f1os carece de la capacidad para consentir en una relaci\u00f3n sexual, ignora que podr\u00edan existir relaciones sexuales consentidas a partir de los 14 a\u00f1os de acuerdo con la evoluci\u00f3n de sus facultades para ejercer sus derechos. Es decir, la norma desconoce que tanto la presunta v\u00edctima como el presunto infractor, en su calidad de sujetos de derechos, s\u00ed tienen la capacidad de consentir en una relaci\u00f3n sexual como resultado del desarrollo evolutivo de sus facultades para ejercer sus derechos, y que el resultado de dicho ejercicio no puede ser una conducta penalmente reprochable. Para el m\u00e1ximo \u00f3rgano de interpretaci\u00f3n constitucional, la evaluaci\u00f3n del consentimiento es relevante para establecer si existe una conducta que debe ser penalmente sancionable o es el resultado de la evoluci\u00f3n de las facultades de los adolescentes para ejercer sus derechos. El C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia vigente se\u00f1ala que se considera adolescentes a las personas ubicadas entre los 12 y 18 a\u00f1os de edad. Seg\u00fan el COIP, quien sostiene relaciones sexuales con un menor de edad puede ser acusado de cometer un delito, independientemente de su edad. El fallo tuvo un pronunciamiento favorable de los jueces constitucionales Karla Andrade, Ramiro \u00c1vila (voto concurrente), Agust\u00edn Grijalva, Al\u00ed Lozada, Daniela Salazar (jueza ponente) y Hern\u00e1n Salgado, presidente de la Corte Constitucional; mientras que en contra de la sentencia se pronunciaron los jueces Carmen Corral, Enrique Herrer\u00eda y Teresa Nuques. Esta es la sentencia de la Corte Constitucional. La Corte aclara en su resoluci\u00f3n que, para valorar si el consentimiento en una relaci\u00f3n sexual a partir de los 14 a\u00f1os es v\u00e1lido o se encuentra viciado, las autoridades competentes, el fiscal o el juez de adolescentes infractores, adem\u00e1s de escuchar a los adolescentes y tomar en cuenta seriamente su opini\u00f3n con base en el principio del inter\u00e9s superior, deben analizar las circunstancias de cada caso y considerar, al menos, cinco par\u00e1metros. En el fallo la Corte Constitucional reconoce que incluso las relaciones entre adolescentes podr\u00edan ser productos de pr\u00e1cticas abusivas, relaciones desiguales de poder, violencia, entre otros factores. Por esa raz\u00f3n, la evaluaci\u00f3n del consentimiento a trav\u00e9s del proceso de escucha es necesaria para que el fiscal o el juez de adolescentes infractores pueda determinar si los adolescentes en cuesti\u00f3n se encontraban o no en capacidad de consentir, y de no estarlos, reprochar penalmente esa conducta conforme el ordenamiento jur\u00eddico. Por el contrario, se aclara, presumir que los adolescentes nunca tienen la capacidad de consentir puede dar lugar al castigo y a la sanci\u00f3n penal de adolescentes que pudieron haber actuado conforme la evoluci\u00f3n de sus facultades en el ejercicio de sus derechos. Entre ellos: el consentimiento debe ser brindado de forma libre, voluntaria, aut\u00f3noma, sin presiones de ning\u00fan tipo, sin violencia, amenaza o coerci\u00f3n; el adolescente que manifiesta haber consentido en una relaci\u00f3n sexual debe estar en capacidad de hacerlo en funci\u00f3n de su madurez, autonom\u00eda progresiva y evoluci\u00f3n de facultades; la no existencia de relaciones asim\u00e9tricas o desiguales de poder o de sometimiento que vicien dicho consentimiento. En el caso de que un adolescente sea considerado como sujeto activo por mantener relaciones sexuales con otro u otra adolescente, toda autoridad deber\u00e1 considerar las particularidades y principios rectores de la justicia especializada en adolescentes infractores y tendr\u00e1 en cuenta su diferencia etaria, conjuntamente con los otros par\u00e1metros establecidos. La sentencia emitida por la CC tendr\u00e1 efectos generales y hacia futuro, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad. Tambi\u00e9n se orden\u00f3 que la Fiscal\u00eda General, el Consejo de la Judicatura, la Defensor\u00eda P\u00fablica y el Consejo de Igualdad Intergeneracional difundan la sentencia a los fiscales y jueces de adolescentes infractores, a los defensores p\u00fablicos y a los consejos cantonales de protecci\u00f3n de derechos. La sentencia deber\u00e1 ser incluida como parte del contenido de los programas de formaci\u00f3n de la Escuela de la Funci\u00f3n Judicial. La Corte Constitucional exhort\u00f3 a la Asamblea Nacional a adecuar el COIP conforme los par\u00e1metros emitidos en la sentencia, considerando la capacidad de los adolescentes para consentir en una relaci\u00f3n sexual. (I) https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/politica\/en-sentencia-la-corte-constitucional-resuelve-que-los-adolescentes-a-partir-de-los-14-anos-tienen-la-capacidad-de-consentir-en-una-relacion-sexual-nota\/<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":259719,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[40,23],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/259718"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=259718"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/259718\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":259720,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/259718\/revisions\/259720"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/259719"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=259718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=259718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=259718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}