{"id":260264,"date":"2022-05-09T20:59:08","date_gmt":"2022-05-09T20:59:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/?p=260264"},"modified":"2022-05-09T20:59:08","modified_gmt":"2022-05-09T20:59:08","slug":"caso-singue-apelacion-se-define-con-la-mirada-puesta-en-jorge-glas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/caso-singue-apelacion-se-define-con-la-mirada-puesta-en-jorge-glas\/","title":{"rendered":"Caso Singue: Apelaci\u00f3n se define con la mirada puesta en Jorge Glas"},"content":{"rendered":"<div id=\"entry-content-inarticle\" class=\"entry-content\">\n<h3 class=\"noticia__entradilla\">El 11 de mayo de 2022, un Tribunal de la Corte Nacional (CNJ) tiene previsto revisar la sentencia de primera instancia por peculado. Se trata del tercer fallo contrario para el exvicepresidente Jorge Glas.<\/h3>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-260265\" src=\"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/ecuador-times-ecuador-news-singue-case-appeal-is-defined-with-an-eye-on-jorge-glas.jpg\" alt=\"\" width=\"612\" height=\"340\" \/><\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Despu\u00e9s de 16 meses de que se conociera la sentencia y tras tres intentos fallidos, en la Corte Nacional de Justicia (CNJ) debe instalarse la <strong>audiencia de apelaci\u00f3n del caso Singue<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En este proceso, un Tribunal Penal sentenci\u00f3 a siete personas por delito de <strong>peculado<\/strong>. Entre los condenados est\u00e1n el exvicepresidente del corre\u00edsmo Jorge Glas, y los exministros Carlos Pareja Yannuzzelli y Wilson P\u00e1stor.<\/p>\n<p><iframe id=\"datawrapper-chart-jFHyI\" style=\"width: 0px; border: none; min-width: 100% !important; height: 468px;\" title=\"Sentenciados en el caso Singue\" src=\"https:\/\/datawrapper.dwcdn.net\/jFHyI\/2\/\" height=\"521\" frameborder=\"0\" scrolling=\"no\" aria-label=\"Tabla\"><\/iframe><script type=\"text\/javascript\">!function(){\"use strict\";window.addEventListener(\"message\",(function(e){if(void 0!==e.data[\"datawrapper-height\"]){var t=document.querySelectorAll(\"iframe\");for(var a in e.data[\"datawrapper-height\"])for(var r=0;r<t.length;r++){if(t[r].contentWindow===e.source)t[r].style.height=e.data[\"datawrapper-height\"][a]+\"px\"}}}))}();\n<\/script><\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Esta diligencia tiene particularidad: es la primera vez, desde que se inici\u00f3 este proceso penal, que Glas afrontar\u00e1 una audiencia sobre el caso Singue <strong>en libertad<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El 10 de abril de 2022, amparado en un <strong>cuestionado habeas corpus, el exvicepresidente abandon\u00f3 la c\u00e1rcel de Latacunga<\/strong>. Diego Moscoso, juez de Manglaralto (Santa Elena), orden\u00f3 su liberaci\u00f3n con base en informes m\u00e9dicos que dieron cuenta de varias afecciones.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Y Glas obtuvo su libertad pese a que en su contra hay dos sentencias ejecutoriadas por seis y ocho a\u00f1os de c\u00e1rcel, por asociaci\u00f3n il\u00edcita (caso Odebrecht) y cohecho (caso Sobornos), respectivamente. Es decir, la sentencia del caso Singue es la tercera contra Glas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Entre los abogados de los otros seis sentenciados se mira con recelo esta situaci\u00f3n. Aunque prefieren no reconocerlo p\u00fablicamente, por una cuesti\u00f3n de estrategia, extraoficialmente dicen que temen que<strong> el af\u00e1n por regresar a Glas a la prisi\u00f3n genere una presi\u00f3n extra para los jueces<\/strong> al momento de resolver la apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Sin embargo, independientemente, de lo que ocurra en la diligencia, el exvicepresidente de Rafael Correa<strong> no volver\u00e1 de inmediato a prisi\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Seg\u00fan el ordenamiento penal ecuatoriano, luego de apelaci\u00f3n todav\u00eda hay una instancia m\u00e1s: la casaci\u00f3n. Solo cuando se resuelva ese recurso, la sentencia quedar\u00e1 en firme y la Corte podr\u00eda girar una nueva orden de detenci\u00f3n en contra de Glas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Tampoco es viable una nueva orden de prisi\u00f3n preventiva: el exvicepresidente ya tuvo esta medida en el inicio del caso Singue. En esa \u00e9poca estaba detenido por sus otras sentencias, por lo que esa orden nunca se concret\u00f3 y caduc\u00f3.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En definitiva, el regreso de Glas a la c\u00e1rcel no depende del caso Singue, sino m\u00e1s bien de la apelaci\u00f3n del propio habeas corpus, que se est\u00e1 tramitando en la Corte de Santa Elena, y que deber\u00e1 resolverse hasta el 16 de mayo de 2022.<\/p>\n<h2>El caso Singue<\/h2>\n<p class=\"selectionShareable\">El caso Singue se centra en las <a href=\"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/informacion-del-caso-singue\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">supuestas irregularidades<\/a> en la adjudicaci\u00f3n del contrato para la extracci\u00f3n de petr\u00f3leo en el campo Singue, durante el Gobierno de Rafael Correa.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Seg\u00fan la Fiscal\u00eda, los 15 procesados cometieron peculado. <strong>El perjuicio se habr\u00eda producido al fijar un precio de USD 33,5 por barril producido<\/strong>, es decir, menor al valor de la oferta inicial y que para llegar a esa cifra no se tom\u00f3 en cuenta el 100% de las reservas probadas del hidrocarburo para este campo petrolero.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Estos hechos habr\u00edan provocado un perjuicio para el Estado de aproximadamente 28,4 millones de d\u00f3lares.<\/p>\n<h2>La apelaci\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"selectionShareable\">La apelaci\u00f3n presentada por los siete sentenciados del caso Singue estar\u00e1 a cargo de un nuevo Tribunal integrado por los jueces Luis Rivera, Felipe C\u00f3rdova y Daniella Camacho.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">A estos magistrados les corresponde volver a revisar las pruebas, que se expusieron en el juicio. Y, en un eventual caso, ratificar la inocencia de uno o m\u00e1s los procesados.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Al igual que en el juicio, la apelaci\u00f3n de las defensas va en dos l\u00edneas principales:<\/p>\n<h3>Nulidad procesal<\/h3>\n<p class=\"selectionShareable\">Este caso se origin\u00f3 en un informe de la Contralor\u00eda General del Estado. Pero, seg\u00fan la defensa de Wilson P\u00e1stor, hay problema de temporalidad.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La orden de trabajo para la auditor\u00eda fue emitida el 12 septiembre de 2016 y el informe fue aprobado el 1 de agosto de 2017<strong>, es decir, transcurri\u00f3 m\u00e1s del t\u00e9rmino de 180 d\u00edas<\/strong> previstos en la Ley de la Contralor\u00eda.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Por esta raz\u00f3n, toda la actuaci\u00f3n de la CGE, con base en ese informe, deber\u00eda ser declara ilegal y genera la nulidad de todo el proceso. En ese caso, explica el abogado Juan Pablo Alb\u00e1n, el caso deber\u00eda regresar a la formulaci\u00f3n de cargos.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Esto ya que cuando se inici\u00f3 el proceso de Singue, el 13 de marzo de 2019 <strong>todav\u00eda estaba vigente y s\u00ed era necesario el informe de la CGE para iniciar la acci\u00f3n penal<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Ahora, <a href=\"https:\/\/twitter.com\/CorteConstEcu\/status\/1146951980088213505\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"hay una reforma penal que elimin\u00f3 la necesidad de un informe de Contralor\u00eda (abre en una nueva pesta\u00f1a)\">hay una reforma penal que elimin\u00f3 la necesidad de un informe<\/a>. Este cambio legal se hizo en julio de 2019. Por lo que ahora, la Fiscal\u00eda podr\u00eda formular cargos sin el informe pero el proceso volver\u00eda a cero.<\/p>\n<h3>\u00bfHubo perjuicio?<\/h3>\n<p class=\"selectionShareable\">Seg\u00fan el C\u00f3digo Integral Penal (COIP), el peculado se configura cuando una o varias personas -en virtud de una potestad estatal- abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros p\u00fablicos o privados en virtud de su cargo.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En resumen, que haya un perjuicio para el Estado. En el caso Singue, seg\u00fan la Fiscal\u00eda, se determin\u00f3 que la adjudicaci\u00f3n del contrato caus\u00f3 un perjuicio econ\u00f3mico al Estado de, aproximadamente, USD 28,4 millones.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Ese perjuicio proviene del precio por barril. Seg\u00fan la acusaci\u00f3n, existe un perjuicio, porque se pag\u00f3 una tarifa de USD 33,50 por cada barril de petr\u00f3leo de Singue, en lugar de la tarifa calculada por la Contralor\u00eda de USD 32,45.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Sin embargo, las defensas lo ven de otra manera. Dentro de los archivos del caso, que ser\u00e1n analizados por el Tribunal de apelaci\u00f3n, consta el oficio MERNNR-VH-2019-0386-OF de 9 de julio de 2019. Ese documento fue emitido por el Ministerio de Energ\u00eda.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En ese oficio, el Ministerio certific\u00f3 que en realidad la tarifa efectivamente pagada, durante el per\u00edodo de la investigaci\u00f3n es de USD 27,80.<\/p>\n<div class=\"noticia__media fotos__slider\">\n<div class=\"imagen\">\n<div class=\"item\">\n<p><img src=\"https:\/\/media.primicias.ec\/2022\/05\/08062333\/1-5.jpg\" alt=\"Oficio MERNNR-VH-2019-0386-OF de 9 de julio de 2019.\" \/><\/p>\n<div class=\"item-caption\">\n<p class=\"noticia__piedefoto selectionShareable\"><strong>Oficio MERNNR-VH-2019-0386-OF de 9 de julio de 2019.<\/strong>\u00a0Ministerio de Energ\u00eda<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p class=\"selectionShareable\">Otra tesis que manej\u00f3 la Fiscal\u00eda sobre el peculado es el supuesto beneficio de Silvana P\u00e1stor, hija del exministro Wilson P\u00e1stor.<strong> Silvana P\u00e1stor ingres\u00f3 a trabajar a un puesto directivo de Gente Oil, empresa adjudicataria del contrato petrolero<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Ella tambi\u00e9n fue procesada en el caso Singue. Pero, los jueces de primera instancia ratificaron su inocencia. Y ni la Fiscal\u00eda ni la Procuradur\u00eda apelaron esa decisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Por lo que <strong>su inocencia est\u00e1 en firme y el peculado tampoco puede ir por ese lado<\/strong>.<\/p>\n<div id=\"publicidad-progra\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.primicias.ec\/noticias\/politica\/singue-apelacion-libertad-glas\/\">https:\/\/www.primicias.ec\/noticias\/politica\/singue-apelacion-libertad-glas\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 11 de mayo de 2022, un Tribunal de la Corte Nacional (CNJ) tiene previsto revisar la sentencia de primera instancia por peculado. Se trata del tercer fallo contrario para el exvicepresidente Jorge Glas. Despu\u00e9s de 16 meses de que se conociera la sentencia y tras tres intentos fallidos, en la Corte Nacional de Justicia (CNJ) debe instalarse la audiencia de apelaci\u00f3n del caso Singue. En este proceso, un Tribunal Penal sentenci\u00f3 a siete personas por delito de peculado. Entre los condenados est\u00e1n el exvicepresidente del corre\u00edsmo Jorge Glas, y los exministros Carlos Pareja Yannuzzelli y Wilson P\u00e1stor. Esta diligencia tiene particularidad: es la primera vez, desde que se inici\u00f3 este proceso penal, que Glas afrontar\u00e1 una audiencia sobre el caso Singue en libertad. El 10 de abril de 2022, amparado en un cuestionado habeas corpus, el exvicepresidente abandon\u00f3 la c\u00e1rcel de Latacunga. Diego Moscoso, juez de Manglaralto (Santa Elena), orden\u00f3 su liberaci\u00f3n con base en informes m\u00e9dicos que dieron cuenta de varias afecciones. Y Glas obtuvo su libertad pese a que en su contra hay dos sentencias ejecutoriadas por seis y ocho a\u00f1os de c\u00e1rcel, por asociaci\u00f3n il\u00edcita (caso Odebrecht) y cohecho (caso Sobornos), respectivamente. Es decir, la sentencia del caso Singue es la tercera contra Glas. Entre los abogados de los otros seis sentenciados se mira con recelo esta situaci\u00f3n. Aunque prefieren no reconocerlo p\u00fablicamente, por una cuesti\u00f3n de estrategia, extraoficialmente dicen que temen que el af\u00e1n por regresar a Glas a la prisi\u00f3n genere una presi\u00f3n extra para los jueces al momento de resolver la apelaci\u00f3n. Sin embargo, independientemente, de lo que ocurra en la diligencia, el exvicepresidente de Rafael Correa no volver\u00e1 de inmediato a prisi\u00f3n. Seg\u00fan el ordenamiento penal ecuatoriano, luego de apelaci\u00f3n todav\u00eda hay una instancia m\u00e1s: la casaci\u00f3n. Solo cuando se resuelva ese recurso, la sentencia quedar\u00e1 en firme y la Corte podr\u00eda girar una nueva orden de detenci\u00f3n en contra de Glas. Tampoco es viable una nueva orden de prisi\u00f3n preventiva: el exvicepresidente ya tuvo esta medida en el inicio del caso Singue. En esa \u00e9poca estaba detenido por sus otras sentencias, por lo que esa orden nunca se concret\u00f3 y caduc\u00f3. En definitiva, el regreso de Glas a la c\u00e1rcel no depende del caso Singue, sino m\u00e1s bien de la apelaci\u00f3n del propio habeas corpus, que se est\u00e1 tramitando en la Corte de Santa Elena, y que deber\u00e1 resolverse hasta el 16 de mayo de 2022. El caso Singue El caso Singue se centra en las supuestas irregularidades en la adjudicaci\u00f3n del contrato para la extracci\u00f3n de petr\u00f3leo en el campo Singue, durante el Gobierno de Rafael Correa. Seg\u00fan la Fiscal\u00eda, los 15 procesados cometieron peculado. El perjuicio se habr\u00eda producido al fijar un precio de USD 33,5 por barril producido, es decir, menor al valor de la oferta inicial y que para llegar a esa cifra no se tom\u00f3 en cuenta el 100% de las reservas probadas del hidrocarburo para este campo petrolero. Estos hechos habr\u00edan provocado un perjuicio para el Estado de aproximadamente 28,4 millones de d\u00f3lares. La apelaci\u00f3n La apelaci\u00f3n presentada por los siete sentenciados del caso Singue estar\u00e1 a cargo de un nuevo Tribunal integrado por los jueces Luis Rivera, Felipe C\u00f3rdova y Daniella Camacho. A estos magistrados les corresponde volver a revisar las pruebas, que se expusieron en el juicio. Y, en un eventual caso, ratificar la inocencia de uno o m\u00e1s los procesados. Al igual que en el juicio, la apelaci\u00f3n de las defensas va en dos l\u00edneas principales: Nulidad procesal Este caso se origin\u00f3 en un informe de la Contralor\u00eda General del Estado. Pero, seg\u00fan la defensa de Wilson P\u00e1stor, hay problema de temporalidad. 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Seg\u00fan el C\u00f3digo Integral Penal (COIP), el peculado se configura cuando una o varias personas -en virtud de una potestad estatal- abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros p\u00fablicos o privados en virtud de su cargo. En resumen, que haya un perjuicio para el Estado. En el caso Singue, seg\u00fan la Fiscal\u00eda, se determin\u00f3 que la adjudicaci\u00f3n del contrato caus\u00f3 un perjuicio econ\u00f3mico al Estado de, aproximadamente, USD 28,4 millones. Ese perjuicio proviene del precio por barril. Seg\u00fan la acusaci\u00f3n, existe un perjuicio, porque se pag\u00f3 una tarifa de USD 33,50 por cada barril de petr\u00f3leo de Singue, en lugar de la tarifa calculada por la Contralor\u00eda de USD 32,45. Sin embargo, las defensas lo ven de otra manera. Dentro de los archivos del caso, que ser\u00e1n analizados por el Tribunal de apelaci\u00f3n, consta el oficio MERNNR-VH-2019-0386-OF de 9 de julio de 2019. 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