{"id":260671,"date":"2022-08-15T21:06:01","date_gmt":"2022-08-15T21:06:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/?p=260671"},"modified":"2022-08-15T21:06:01","modified_gmt":"2022-08-15T21:06:01","slug":"corte-constitucional-pide-nueva-reforma-migratoria-en-ecuador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/corte-constitucional-pide-nueva-reforma-migratoria-en-ecuador\/","title":{"rendered":"Corte Constitucional pide nueva reforma migratoria en Ecuador"},"content":{"rendered":"<div class=\"entry__content\">\n<p>Una <strong>nueva reforma <\/strong>a la <strong>Ley de Movilidad Humana <\/strong>entrar\u00e1 en debate en <strong>Ecuador<\/strong>, tras seis sentencias de la <strong>Corte Constitucional<\/strong>. La norma deber\u00e1 ser aprobada por la Asamblea en un plazo m\u00e1ximo de 18 meses.<\/p>\n<div class=\"ned-ad-dynamic\">\n<div id=\"attachment_260672\" style=\"width: 710px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img aria-describedby=\"caption-attachment-260672\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-260672\" src=\"https:\/\/www.ecuadortimes.net\/es\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/ecuador-times-ecuador-news-constitutional-court-calls-for-new-immigration-reform-in-ecuador.jpg\" alt=\"\" width=\"700\" height=\"417\" \/><p id=\"caption-attachment-260672\" class=\"wp-caption-text\">Las autoridades migratorias realizan un control en la zona de Rumichaca (Carchi), al ingreso de personas extranjeras al territorio ecuatoriano.<\/p><\/div>\n<\/div>\n<p>El Consejo de Administraci\u00f3n de la Legislatura (CAL) sesionar\u00e1 en los pr\u00f3ximos d\u00edas para calificar el proyecto. La iniciativa fue presentada el 3 de agosto por la <strong>Defensor\u00eda del Pueblo<\/strong>, con el respaldo de la Defensor\u00eda P\u00fablica y las organizaciones civiles.<\/p>\n<p>En sus <strong>24 art\u00edculos y seis disposiciones<\/strong>, el proyecto aborda<strong> temas sensibles<\/strong> como: el principio de no devoluci\u00f3n, deportaci\u00f3n y admisi\u00f3n, refugio y revocatoria de la nacionalidad.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el defensor del Pueblo, C\u00e9sar C\u00f3rdova, se busca \u201celiminar la discrecionalidad que pueda existir por parte de los funcionarios p\u00fablicos, en la decisi\u00f3n de admitir o no a los extranjeros que quieran ingresar al pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>Nina Guerrero, exdefensora P\u00fablica, particip\u00f3 en la mesa de <strong>redacci\u00f3n <\/strong>de la <strong>propuesta<\/strong>. A su criterio, la reforma que aprob\u00f3 la Asamblea a la Ley de Movilidad Humana en 2021 <strong>obvi\u00f3 <\/strong>los <strong>est\u00e1ndares <\/strong>de la Corte Constitucional al \u201cempezar a introducir par\u00e1metros restrictivos de la movilidad humana\u201d, lo que se pretende revertir.<\/p>\n<p>\u201cLa Asamblea retom\u00f3 la privaci\u00f3n de libertad para deportaci\u00f3n de migrantes, cuando la Corte en una sentencia previa estableci\u00f3 que es inconstitucional, violatorio de derechos humanos privar a un migrante por su situaci\u00f3n migratoria, por estar irregular\u201d.<\/p>\n<p>Las reformas de entonces fueron impulsadas por el <strong>gobierno <\/strong>de <strong>Len\u00edn Moreno <\/strong>con el objetivo de enfrentar problemas como la<strong> trata de personas <\/strong>derivadas del libre ingreso de extranjeros al pa\u00eds.<\/p>\n<p>El plazo para el <strong>tr\u00e1mite <\/strong>consta en la sentencia del 27 de enero del 2022, donde la Corte Constitucional declar\u00f3 <strong>vulnerados <\/strong>los <strong>derechos <\/strong>a la <strong>motivaci\u00f3n <\/strong>y a la <strong>seguridad jur\u00eddica <\/strong>de cinco cameruneses y un nigeriano que fueron retenidos en el aeropuerto de Quito.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se incluyeron otras sentencias de la Corte que <strong>prohibieron <\/strong>la <strong>expulsi\u00f3n colectiva <\/strong>de <strong>migrantes<\/strong>, como ocurri\u00f3 en el gobierno de Correa y un trato diferenciado para ni\u00f1os migrantes respecto de las personas adultas.<\/p>\n<h2 id=\"h-deportacion\">Deportaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Garant\u00edas b\u00e1sicas en el procedimiento de deportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a) La deportaci\u00f3n debe ser de \u00faltimo recurso y la garant\u00eda del principio de no devoluci\u00f3n para toda persona extranjera. b) Derecho a ser juzgado en un plazo razonable y a estar, durante los procedimientos sin perjuicio de que se adopten medidas cautelares no privativas de la libertad para garantizar su comparecencia. c) No se podr\u00e1 iniciar un proceso de deportaci\u00f3n con informaci\u00f3n obtenida en servicios p\u00fablicos que atendieron a los migrantes.<\/p>\n<h2>Inadmisi\u00f3n<\/h2>\n<p>Causales de inadmisi\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>La presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n falsa, adulterada y destruida.<\/li>\n<li>Encontrarse registrada con una disposici\u00f3n de no ingreso por haber sido deportada o por el cometimiento de una falta migratoria.<\/li>\n<li>Incumplir el tiempo determinado legalmente para retornar al pa\u00eds.<\/li>\n<li>Carecer de documento de viaje v\u00e1lido y vigente.<\/li>\n<li>Ser considerada una amenaza o riesgo para la seguridad p\u00fablica y estructura del Estado, seg\u00fan la informaci\u00f3n que dispongan las autoridades.<\/li>\n<\/ol>\n<div class=\"ned-ad-dynamic\"><\/div>\n<h2>Principio no devoluci\u00f3n<\/h2>\n<p>La persona no podr\u00e1 ser devuelta o expulsada a otro pa\u00eds,\u2002sea o no el de origen, en el que sus derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad tanto personal como la de sus familiares corran el riesgo de ser vulnerados a causa de su etnia, religi\u00f3n, nacionalidad, ideolog\u00eda, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, pertenencia a determinado grupo social, opiniones pol\u00edticas. Tambi\u00e9n cuando haya razones fundadas de que estar\u00eda en peligro de ser sometida a graves violaciones de derechos humanos, seg\u00fan la ley.<\/p>\n<h2>Atenci\u00f3n a ni\u00f1os<\/h2>\n<p>En ning\u00fan caso un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente,\u2002separado o no acompa\u00f1ado, podr\u00e1 ser inadmitido en territorio ecuatoriano. Los funcionarios de control migratorio garantizar\u00e1n su ingreso regular, precautelando el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, su derecho a ser escuchado, su no revictimizaci\u00f3n, la reunificaci\u00f3n familiar, para lo cual aplicar\u00e1n la normativa establecida para el efecto, que incluye el procedimiento para el ingreso, la permanencia, el tr\u00e1nsito o la salida del territorio ecuatoriano.<\/p>\n<\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elcomercio.com\/actualidad\/politica\/corte-constitucional-nueva-reforma-migratoria.html\">https:\/\/www.elcomercio.com\/actualidad\/politica\/corte-constitucional-nueva-reforma-migratoria.html<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una nueva reforma a la Ley de Movilidad Humana entrar\u00e1 en debate en Ecuador, tras seis sentencias de la Corte Constitucional. La norma deber\u00e1 ser aprobada por la Asamblea en un plazo m\u00e1ximo de 18 meses. El Consejo de Administraci\u00f3n de la Legislatura (CAL) sesionar\u00e1 en los pr\u00f3ximos d\u00edas para calificar el proyecto. La iniciativa fue presentada el 3 de agosto por la Defensor\u00eda del Pueblo, con el respaldo de la Defensor\u00eda P\u00fablica y las organizaciones civiles. En sus 24 art\u00edculos y seis disposiciones, el proyecto aborda temas sensibles como: el principio de no devoluci\u00f3n, deportaci\u00f3n y admisi\u00f3n, refugio y revocatoria de la nacionalidad. Seg\u00fan el defensor del Pueblo, C\u00e9sar C\u00f3rdova, se busca \u201celiminar la discrecionalidad que pueda existir por parte de los funcionarios p\u00fablicos, en la decisi\u00f3n de admitir o no a los extranjeros que quieran ingresar al pa\u00eds\u201d. Nina Guerrero, exdefensora P\u00fablica, particip\u00f3 en la mesa de redacci\u00f3n de la propuesta. A su criterio, la reforma que aprob\u00f3 la Asamblea a la Ley de Movilidad Humana en 2021 obvi\u00f3 los est\u00e1ndares de la Corte Constitucional al \u201cempezar a introducir par\u00e1metros restrictivos de la movilidad humana\u201d, lo que se pretende revertir. \u201cLa Asamblea retom\u00f3 la privaci\u00f3n de libertad para deportaci\u00f3n de migrantes, cuando la Corte en una sentencia previa estableci\u00f3 que es inconstitucional, violatorio de derechos humanos privar a un migrante por su situaci\u00f3n migratoria, por estar irregular\u201d. Las reformas de entonces fueron impulsadas por el gobierno de Len\u00edn Moreno con el objetivo de enfrentar problemas como la trata de personas derivadas del libre ingreso de extranjeros al pa\u00eds. El plazo para el tr\u00e1mite consta en la sentencia del 27 de enero del 2022, donde la Corte Constitucional declar\u00f3 vulnerados los derechos a la motivaci\u00f3n y a la seguridad jur\u00eddica de cinco cameruneses y un nigeriano que fueron retenidos en el aeropuerto de Quito. Adem\u00e1s, se incluyeron otras sentencias de la Corte que prohibieron la expulsi\u00f3n colectiva de migrantes, como ocurri\u00f3 en el gobierno de Correa y un trato diferenciado para ni\u00f1os migrantes respecto de las personas adultas. Deportaci\u00f3n Garant\u00edas b\u00e1sicas en el procedimiento de deportaci\u00f3n. a) La deportaci\u00f3n debe ser de \u00faltimo recurso y la garant\u00eda del principio de no devoluci\u00f3n para toda persona extranjera. b) Derecho a ser juzgado en un plazo razonable y a estar, durante los procedimientos sin perjuicio de que se adopten medidas cautelares no privativas de la libertad para garantizar su comparecencia. c) No se podr\u00e1 iniciar un proceso de deportaci\u00f3n con informaci\u00f3n obtenida en servicios p\u00fablicos que atendieron a los migrantes. Inadmisi\u00f3n Causales de inadmisi\u00f3n: La presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n falsa, adulterada y destruida. Encontrarse registrada con una disposici\u00f3n de no ingreso por haber sido deportada o por el cometimiento de una falta migratoria. Incumplir el tiempo determinado legalmente para retornar al pa\u00eds. Carecer de documento de viaje v\u00e1lido y vigente. Ser considerada una amenaza o riesgo para la seguridad p\u00fablica y estructura del Estado, seg\u00fan la informaci\u00f3n que dispongan las autoridades. Principio no devoluci\u00f3n La persona no podr\u00e1 ser devuelta o expulsada a otro pa\u00eds,\u2002sea o no el de origen, en el que sus derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad tanto personal como la de sus familiares corran el riesgo de ser vulnerados a causa de su etnia, religi\u00f3n, nacionalidad, ideolog\u00eda, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, pertenencia a determinado grupo social, opiniones pol\u00edticas. Tambi\u00e9n cuando haya razones fundadas de que estar\u00eda en peligro de ser sometida a graves violaciones de derechos humanos, seg\u00fan la ley. Atenci\u00f3n a ni\u00f1os En ning\u00fan caso un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente,\u2002separado o no acompa\u00f1ado, podr\u00e1 ser inadmitido en territorio ecuatoriano. 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