Hasta 3 años de prisión implicaría delito de linchamiento mediático
Esa podría ser la pena sancionaria por cometer el delito de linchamiento mediático, término que fue introducido en la recientemente aprobada Ley de Comunicación.
La propuesta de castigar con 1 a 3 años de prisión fue iniciativa de la asambleísta de Alianza PAIS (AP), María Augusta Calle, con el fin de introducirlo en el nuevo Código Integral Penal, el cual está siendo analizado en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, a cargo del asambleísta Mauro Andino.
La propuesta también establece una multa del 2% de la facturación mensual de los medios de comunicación y el 4% si hay una reiteración del delito.
La Comisión de Justicia deberá definir en los próximos días si acepta o no la propuesta para su posterior debate.
El artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunicación que se refiere al linchamiento mediático señala: “Queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública”.

María Augusta Calle





