Proveedores de Internet obligados a conservar datos
Los proveedores y distribuidores de servicios informáticos y de telecomunicaciones deberán conservar los datos de los abonados por mínimo seis meses, según lo indica el nuevo Código Integral Penal (COIP), aprobado este domingo.
El artículo 475 se refiere a la conservación de datos y registros y dispone que los proveedores y distribuidores de internet y telecomunicaciones deben preservar la integridad de los datos sobre los números telefónicos, direcciones IP (…), así como el tráfico de conexión, acceso a transacciones y la información de los enlaces de comunicación inalámbricas del servicio y la vía de comunicación.
Charles Escobar, de la Asociación de Software Libre del Ecuador, consideró en una carta dirigida al presidente y los asambleístas que el texto viola el derecho a la intimidad y al secreto de correspondencia física y virtual que se garantiza en el artículo 66 de la Constitución y defiende el derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual.
Andrés Páez, asambleísta de CREO, explicó que la medida es inconstitucional y busca aplicar medios intimidatorios en las redes sociales.
La medida también se aplicará para los cibercafés o centros comerciales que compartan o distribuyan su conexión a terceros de forma comercial.






