Miembros de aseguradoras discutieron de sus implicaciones en Código Penal y Monetario

Entre los conferencistas estaban Oscar García de Aseguradora Internacional Merkel, Gabriel Rozo, Alexandre Riveros y el Economista Otón Chávez
Miembros de distintas aseguradoras de Ecuador se reunieron en el hotel Sheraton de Guayaquil este 4 de julio para el ‘Primer Coloquio de Seguros’, organizado por ‘Seguros Cóndor S.A’. En la conferencia se discutieron las actividades de este sector y sus implicaciones en el nuevo Código Monetario y Financiero, en la Ley General de Seguros y en las reformas del Código Orgánico Integral Penal.
Uno de los temas que se topo al inicio de la conferencia fue el artículo 14 de la Ley General de Seguros, en el que se establece que el capital pagado mínimo de una compañía de seguros debe ser de $8’000.000 y en las reaseguradoras de $13’000.000,000. Según la Superintendencia de Bancos y Seguros en Ecuador hay 35 empresas aseguradoras y de esas solo 13 no salen afectadas por la normativa, entre esas está Cóndor ocupando el noveno puesto con un capital pagado de $3’556,000.000.
Eduardo Peña Hurtado, Gerente General de Cóndor S.A, comentó de esta situación al decir que las empresas tienen un plazo de 18 meses para llegar al capital requerido por la ley y que “muchas aseguradoras tendrán que fusionarse para sobrevivir… dentro de las 13 empresas no afectadas por la normativa están las dos empresas estatales Sucre y Rocafuerte, que se que están en proceso de fusión, es decir que en realidad van a quedar 12 “, dijo.
Además, se recordó que la ‘Superintendencia de Bancos y Seguros’ se sustituyó por ‘Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros’ y que esta se conformará por cinco miembros estatales, esto preocupa al sector ya que ellos consideran que al estar conformado por Ministros y representantes de la Presidencia de la República las decisiones no estarán a favor de sus intereses.
Una de las intervenciones más extensas fue la del Eduardo Peña Triviño, Asesor de Cóndor S.A, quién hablo de las implicaciones de las aseguradoras en el nuevo Código Penal y en el Código Monetario y Financiero, el que a su criterio representa “una inseguridad jurídica estricta” para el sector, por sus aspectos técnicos.
Un ejemplo de esto es lo que dictamina el artículo 23 referente al saldo sujeto a inversión obligatoria de las compañías de seguros y reaseguros, en donde deben invertir un 60% del capital pagado y las reservas legales.
Por otro lado en el Código Penal se criminaliza el delito de ofertas falsas por parte de los ‘corredores’ o vendedores de seguros, según el artículo 235, normativa que generó una serie de comentarios entre el público del Coloquio, en su mayoría vendedores.






