Establecer un administrador de la sociedad conyugal será obligatorio
El proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil, aprobado por la asamblea el día martes, dispone el nombramiento de un administrador de la sociedad conyugal al momento de oficiar un matrimonio civil o registrar una unión de hecho. En caso de que no haya dicho nombramiento, se presumirá que el administrador es el marido.
En una pareja los dos tienen los mismos derechos; la nueva legislación reconoce esa igualdad, indica la asambleísta Mariángel Muñoz (AP), quien conforma la Mesa de Justicia, que trató la enmienda. De esta forma, la sociedad conyugal está definida como el patrimonio común de la pareja, según el abogado Fabrizio Peralta, especialista en temas civiles. Muñoz advierte que en caso de no haber el nombramiento del adminstrador, la unión podría ser declarada nula.






