Jubilación patronal despierta un debate
¿Cómo funciona actualmente? Luego de 25 años en la misma empresa, el trabajador tiene derecho a recibir una jubilación entregada por el empleador. El mínimo mensual es 20 dólares (si además recibe la pensión del Seguro Social) y 30 dólares si es la única jubilación.
El artículo 216 del Código del Trabajo (que incluye a parte del sector público) determina las condiciones para gozar del beneficio y explica, además, que “en ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año”.
Un acuerdo del Ministerio de Trabajo intentó aclarar, el 16 de septiembre, el término ‘remuneración básica unificada’ señalando que debe entenderse como “el salario básico unificado al cese de las funciones del trabajador”. Es decir, este año, de 354 dólares.
Las críticas no se hicieron esperar. Los trabajadores anunciaron demandas y rechazaron la intromisión de funciones del ministerio.
Según Jaime Arciniegas, integrante del Parlamento Laboral, la cartera de Estado no puede interpretar la ley. Eso, apuntó, le corresponde a la Asamblea Nacional. La Asociación de Jubilados Técnicos, Pensionistas y Adultos Mayores se sumó a las quejas.
Esto porque los trabajadores consideran que el cálculo para la pensión debe hacerse sobre la base de la remuneración promedio del empleado. Es decir, de su salario mensual. Ese es el mecanismo más usado. (I)
Fuente: http://expreso.ec/expreso/plantillas/nota.aspx?idart=8476679&idcat=38269&tipo=2






