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Drones, vitaminas, televisiones de 32 pulgadas se puede ingresar al país por aeropuertos sin impuestos

Posted On 25 May 2017

Imagen: El Comercio.com

EcuadorNews:

Nuevos artículos son considerados desde el 9 de mayo del 2017 como efectos personales. Esto consta en la Resolución sobre Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes que ingresan o salen de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador.

El anuncio lo hizo la Aduana este 24 de mayo del 2017. Son efectos personales aquellos bienes que lleve consigo el pasajero o grupo familiar en razón de su viaje, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales y que sean de fácil transportación, indicó la Senae en un comunicado El ciudadano puede ingresar con estos productos al país sin pagar impuestos, siempre y cuando no excedan los límites establecidos por la Aduana.

La entidad se vio en la necesidad de incorporar en la lista de efectos personales productos que se ajustan a los avances tecnológicos de la época y que son altamente requeridos por los viajeros.

Entre los productos se encuentran: ‹

– Un televisor de hasta 32, nuevo o usado. – Un dron de hasta USD 500, nuevo o usado.

– Implementos para adultos mayores o personas con discapacidad, para pasajeros o sus familiares de cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, en cantidades exclusivas de uso personal.

– Vitaminas – 4kg de suplementos alimenticios.

– Tres artículos deportivos distintos y/o sus accesorios. – Dos accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal.

– Dos accesorios de consolas para videojuegos.

– Una impresora de escritorio de hasta USD 300, nueva o usada.

– Reproductor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico, uno nuevo y uno usado.

La Aduana también dispuso que solo los pasajeros que lleven bienes tributables, es decir, quellos que exceden de la cantidad, valor o medida de la lista de efectos personales o aquellos que no se encuentran en dicho listado, estén obligados a llenar el Formulario de Registro Aduanero (FRA), documento que entregan las aerolíneas a los pasajeros antes de su arribo a Ecuador.

Los bienes considerados como efectos personales anteriormente permanecen en la lista. Entre ellos se encuentran:

– Prendas de vestir;

– Artículos de tocador;

– Elementos de aseo personal;

– Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;

– Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;

– Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío;

– Alimentos y artículos para niños;

– Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero;

– Máximo una herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero; entre otros.(I)

 

Fuente: http://www.elcomercio.com/actualidad/drones-televisiones-senae-viajeros-ecuador.html

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