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La industria minera puede tener mayores restricciones

Posted On 11 Oct 2017

 

La consulta popular ha priorizado dos temas ambientales dentro de las siete preguntas que se plantean. Uno de estos es la prohibición de la minería metálica en todas sus etapas en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos. Esto implica modificar el artículo 407 de la Constitución de la República y el artículo 54 del Código Orgánico del Ambiente (COA).

La inclusión de esta pregunta ha causado diversas posiciones. Mientras algunos académicos rescatan la inclusión de este tema, para otra parte de la población, lo que se plantea, aún es insuficiente para la protección del ambiente y de las comunidades locales.

Para María Amparo Albán, especialista en legislación ambiental, esta propuesta es positiva, ya que clarifica las reglas de juego para la minería y establece hacia donde puede crecer esta industria. Según Albán, esta enmienda es necesaria porque el artículo 407 de la Constitución establece una excepción a la intangibilidad de las áreas protegidas. Cualquier proyecto considerado como estratégico podía ser aprobado por la Asamblea Nacional, como ocurrió en el caso del Yasuní, siguiendo el procedimiento que se encuentra en la norma.

A través de esta propuesta se está creando un resguardo adicional para evitar que en el futuro proliferen excepciones y existan varios proyectos mineros en áreas protegidas, considera la especialista. Al incluir a los centros urbanos en la pregunta sobre minería, dice Albán, se otorga un respaldo a los municipios que están intentando ejercer sus competencias de planificación urbana, dejando de lado a la minería debido a sus connotaciones sociales y ambientales para la ciudad.

Para Albán, esto es importante porque, si Ecuador ha descubierto su vocación minera, es necesario que la industria tenga un marco normativo claro en materia ambiental. Dice que lo propuesto no es una norma restrictiva hacia la minería, sino solo una garantía para respetar las áreas protegidas. Para Ivette Vallejo, profesora investigadora de Flacso Ecuador, la pregunta aún es insuficiente si lo que se busca es proteger a las comunidades afectadas por la minería, que viven fuera de las áreas protegidas y de los centros urbanos. Existen zonas, dice, que también son estratégicas para la conservación de la biodiversidad como los bosques protectores, que no están considerados en esta propuesta.

Según los datos del 2016 del Catastro Minero y Plan Nacional de Desarrollo Minero, existen 828 639 hectáreas concesionadas del territorio nacional para la minería y en trámite hay 1 828 667 hectáreas. Para Vallejo, esto es preocupante porque hay zonas que coinciden con áreas de bosques. Para la docente, la pregunta debía plantear si se está de acuerdo con la minería a gran escala considerando los grandes impactos ambientales que genera.

Esta industria es conocida por sus efectos en la deforestación de grandes territorios y la contaminación a las fuentes de agua, que se produce cuando se liberan metales al fracturar la roca y al separar el mineral. Aunque, para Albán, la protección a las fuentes de agua ya está establecida en las normas actuales, para otro sector de la población, esto se debió especificar en la pregunta.

Carlos Pérez Guartambel, presidente de la Ecuarunari, explica que su propuesta incluía la prohibición de la actividad de minería metálica en fuentes de agua, páramos, humedales, en cabeceras de ríos y en zonas de biodiversidad. Para Guartambel, si esto no se contempla en la pregunta, significa que los cinco proyectos estratégicos de minería pueden continuar en marcha. Aunque gane el sí en la consulta popular, dice, se estará afectando zonas sensibles. (I)

 

 

Fuente: http://www.elcomercio.com/actualidad/industria-minera-restricciones-consulta-popular.html

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