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El error inexcusable no será eliminado en Ecuador

Posted On 21 May 2018

 

Es el criterio mayoritario de los asambleístas durante el primer debate del proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial. Piden retirar la facultad sancionadora a la Judicatura.

La posibilidad de que la figura jurídica del error inexcusable sea eliminada quedó descartada, luego de que el proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), cuyo informe fue preparado por la Comisión de Justicia, pasó el primer debate en el pleno de la Asamblea Nacional. Según el artículo 109, numeral 7, del COFJ, el error inexcusable o manifiesta negligencia es una causa grave por la cual el servidor de la Función Judicial puede ser destituido.

Conforme dicho código, el Consejo de la Judicatura (CJ) es el organismo encargado de la aplicación. Para algunos juristas y asambleístas, se ha hecho una mala aplicación de dicha figura legal, ya que a través de ello los operadores de justicia han sido sometidos a presiones indebidas, por lo que es uno de los argumentos para enjuiciar políticamente a los vocales del CJ.

En marzo pasado, el asambleísta Esteban Bernal y el Colegio de Abogados del Azuay presentaron la propuesta de eliminar del COFJ la norma anotada y reemplazarla por error judicial. Pero en el primer debate del proyecto de reformas al COFJ que se tramitó el pasado jueves, en el pleno de la Asamblea, se desechó la eliminación y se habló más bien de modificación.

La presidenta de la Comisión de Justicia, Marcela Aguiñaga, confirmó a EL TELÉGRAFO que tras el debate en el pleno legislativo, hay algo que está claro y se ha llegado a un acuerdo, de que no hay la posibilidad de dejar en indefensión a los ciudadanos eliminando la figura del error inexcusable.

La nueva propuesta

El asambleísta del Guayas, Henry Cucalón, considera que dicha figura debe mantenerse en la legislación, pero  ser regulado en torno al órgano más idóneo para establecerlo y, de ser el caso, sancionarlo, de manera que no sea necesariamente el CJ, que es un ente de carácter administrativo.

En tanto el legislador de Tungurahua, Luis Fernando Torres, subrayó que en sí misma no es una figura negativa, sino que por el contrario sirve para evitar que los jueces se sometan a la voluntad de otro u otros, para que prime el interés general.

Esteban Bernal, representante de Azuay, enfatizó que la norma señalada no es el problema sino cómo y quiénes son los encargados de su aplicación, por lo que lo reprochable es la discrecionalidad que ha existido en la aplicación de esta figura, en los procesos disciplinarios desarrollados por el CJ.

La asambleísta Mae Montaño fue más precisa y propuso que se debata si el CJ es el órgano adecuado para establecer si existe o no error inexcusable en la actuación de los operadores de justicia o si lo más viable sería que el tema pase a manos de un juez de mayor jerarquía. Marcela Aguiñaga calificó como interesante y una propuesta innovadora y creativa  la realizada por Montaño.

Tendremos que analizarla y justamente para eso era el primer debate, dijo al subrayar  que se deberá definir qué tipo de juez asumiría esa competencia. Consideró que el primer debate de las reformas al COFJ ha sido enriquecedor y propositivo, por lo que las observaciones serán incluidas en el informe que esta mesa legislativa elaborará para el segundo debate.

Entre los puntos de mayor atención de los legisladores están los relacionados con la negligencia, el procedimiento para la elección del presidente subrogante de la Corte Nacional de Justicia, el patrocinio legal gratuito de los futuros abogados y la creación de una nueva instancia para los juicios de lo contencioso y administrativo.

La aplicación

†’ Propuesta de la Judicatura. En la mesa de justicia el Consejo de la Judicatura planteó incorporar una definición clara en el COFJ de la figura del error inexcusable y que los servidores acusados puedan solicitar una audiencia  pública para ejercer su defensa.

†’ 5 jueces fueron sancionados en 2017 por el Consejo de la Judicatura, a nivel nacional, por incurrir en error inexcusable.

†’ Otros países también tienen. Esta norma disciplinaria también existe con otros nombres en España, México, Colombia y Costa Rica. (I)

 

 

Fuente: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/12/error-inexcusable-eliminacion-ecuador

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