Abogada de Ãlvaro Noboa desmiente al SRI sobre fecha de salida del país del empresario
La Procuradora Judicial del Ab. Ãlvaro Noboa Pontón, Sylka Sánchez, envío el pasado 18 de abril una carta a David Lindwall, Cónsul General de Los Estados Unidos en Guayaquil, para solicitar una certificación de que Noboa no ingresó a Estados Unidos el 15 de marzo del año en curso, como lo afirmó el economista Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI).
En la carta al Cónsul adjuntó un CD con las declaraciones emitidas por el director del SRI, que fueron transmitidas en el noticiero de Gamatv el pasado 17 de abril. Mientras que en la otra adjuntó un ejemplar del libro Ãlvaro Noboa, La persecución Política y su Resistencia Constitucional del jurista Jorge Zavala Egas, que explica las inconguencias legales en la causa que enfrenta al empresario contra el gobierno y el SRI.
También dirigió una misiva al Ec. Carrasco solicitando el oficio que el SRI envío al Ministerio del Interior conforme a la Información Oficial proporcionada por un supuesto agregado de la Oficina de Investigación del Departamento de Seguridad Nacional del Gobierno de los Estados Unidos, según declaró Carrasco en el canal de televisión Gamatv el miércoles 17 de abril.
En el documento dirigido a Carrasco, le reitera que le responda a los ecuatorianos porqué en el ejercicio fiscal del año 2005, el SRI pretende cobrar a Exportadora Bananera Noboa $49206.895,28; mientras que a Dole, compañía extranjera y la mas grande exportadora de banano en el mundo, solamente recaudó por concepto de Impuesto a la Renta la suma de $700.136,37 en el mismo ejercicio fiscal.
Según las misivas, la información de que Noboa salió del país el 15 de marzo es falsa, pues el empresario abandonó la nación legalmente, después de que una jueza constitucional le otorgó un habeas corpus, el 20 de marzo, con el cual se levantó la prohibición de salida del país. La sentencia se mantiene en firme ya que ningún juez del Ecuador la ha revocado y según reza en nuestra Constitución solo puede prohibir la salida del país un juez de la función judicial y no un empleado administrativo del SRI, indica la carta de Sylka Sánchez.






