Analizan espectro radioeléctrico frente al artículo 408 de la Constitución
Empleados de operadoras telefónicas, gremios y autoridades de Gobierno, se encuentran en análisis de si el espectro radioeléctrico que utilizan las empresas de telecomunicaciones entra en la misma categoría de un recurso natural no renovable. Con esto se determinará si cabe aplicar la reducción de utilidades a los trabajadores con el mismo marco jurídico utilizado en petroleras y mineras.
Esto como resultado de la propuesta del Presidente Rafael Correa de reducir el 80% (del 15% al 3%) de las utilidades de los trabajadores de las empresas de telecomunicaciones. Uno de los argumentos es el artículo 408 de la Constitución, que ubica al espectro radioeléctrico en la misma categoría de los recursos naturales no renovables.
Sin embargo, en agosto del 2008 Fernando Cordero (PAIS), en el programa Contacto Directo, confirmó la exclusión del espectro del grupo de los recursos naturales no renovables.
Al espectro radioeléctrico no le pueden confundir con un recurso natural no renovable (…), expresó Cordero a la vez que indicó que las dudas con respecto al artículo 408 se podían aclarar a través de una interpretación de la Corte Constitucional, lo que al cabo sucedió en el 2009.
Mientras, Rolando Panchana, en ese momento Asambleísta (PAIS) y Vicepresidente de la mesa 5 de Recursos Naturales, señaló que el espectro radioeléctrico no se trató en su mesa ni en el pleno. Esto es, debo entender, un error de buena fe de la Comisión de Redacción…, justificó en esa ocasión, el ahora Gobernador del Guayas.





