Banco Central regula interés por mora
El Directorio del Banco Central del Ecuador (BCE) emitió la Regulación 047-2013 que reglamentará las tasas de interés por mora de los créditos en el sistema financiero del país, que entrará en vigencia el próximo 3 de diciembre.
Esta regulación se basa en un sistema de escala de porcentajes que va desde el 3% al 10%, y deberá ser cancelado sobre el monto vencido del capital, y solo desde la fecha del no pago hasta el día de cumplimiento de las obligaciones.
Según el BCE, lo que se busca es incentivar el pago de los créditos, pues entre más rápido cancele el cliente, el porcentaje de mora será menor.
La normativa que regía anteriormente, establecía un recargo de interés por mora de hasta el 10%, dependiendo del comportamiento de los clientes, pero actualmente un crédito que no ha sido cancelado durante 16 días tendrá una tasa del 3% de mora en los primeros 8 días, del 5% en los siguientes siete días y del 7% en el día 16.
El BCE aseveró que con la nueva medida los bancos deberán realizar algunos cambios operativos menores en los sistemas informáticos.
Sobre el tema, el exministro de Finanzas, Mauricio Pozo, dijo que la falta de pago de las deudas financieras no tiene que ver con que si las tasas son graduales o no. El factor principal es la capacidad de pago del cliente, por ello los bancos deben tener más rigurosidad a la hora de otorgar un crédito.






