Bancos deben repatriar sus fondos hasta el jueves 30 de marzo del 2017

Hasta el jueves 30 de marzo, las entidades financieras deberán repatriar los capitales que tienen en el exterior para cumplir el nuevo cálculo del Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD) que dispuso la Junta Monetaria y Financiera, en noviembre del 2016.
El organismo emitió ese mes una resolución donde se modificó la forma de calcular el CLD, que determina la proporción de dinero que deben tener los bancos en el país. Con ello, nació la obligación de que retornen al país unos USD 560 millones que cinco entidades financieras mantienen en el exterior, según cálculos iniciales del entonces gerente del Banco Central, Diego Martínez, y quien actualmente es ministro de la Política Económica.
Anteriormente, el cálculo del CLD de los bancos tomaba en cuenta sus montos del Fondo de Liquidez que están invertidos en el exterior y son administrados por la Corporación de Seguros de Depósitos.
Con la resolución de la Junta Monetaria y Financiera, los rubros del Fondo de Liquidez ya no se contabilizan como dinero doméstico, sino externo, y por esta razón las entidades están obligadas a repatriar capitales al país.
En la resolución de la Junta se argumenta que se efectúa un nuevo cálculo de la liquidez que los bancos deben tener en el país con el fin de que estos recursos operen en beneficio de la economía nacional.
Prado explicó que debido a que han cambiado las condiciones de algunos bancos en los últimos meses y ya se ha repatriado dinero probablemente menos entidades deban traer liquidez del extranjero o lo deberán hacer en menor cantidad. (I)
Fuente: http://www.elcomercio.com/actualidad/bancos-repatriar-fondos-bancocentral-fondoliquidez.html





