Código de la Democracia hundido en la ambigüedad

Se acercan las elecciones de Ecuador y los términos de campaña electoral siguen ambigüos.
La Corte Constitucional (CC) señala al término promoción electoral: “no es otra cosa que la publicidad y propaganda hacia una persona, tesis, o programa de un candidato, y que rebase el derecho a la información que es intangible¦“.
La ambigüedad yace en la definición de la misma CC sobre promoción indirecta: “aquella que rebasando el ámbito de la libertad de expresión, presenta de manera encubierta o engañosa publicidad que tienda a incidir a favor o en contra de un candidato como si se trataba de información“.
Debido a eso, la Unión Nacional de Periodistas (UNP) ha pedido aclaramiento a la CC sobre los parámetros de la publicidad engañosa o encubierta pues, de no ser establecidos, quedará a criterio subjetivo de la autoridad sancionadora. (MZ)
Art. 203 del Código de la Democracia
Los medios de comunicación se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tiendan a incidir a favor o en contra de un determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis políticas”.





