Corte Constitucional tiene cientos de casos pendientes
El pasado 26 de junio el bloque de Alianza PAIS (AP) de la Asamblea Nacional, liderado por Gabriela Rivadeneira, hizo entrega de la propuesta oficialista para realizar 17 enmiendas a la Constitución. Sin embargo, la Corte Constitucional (CC) tiene cientos de causas pendientes que no han tenido resolución y fueron entregadas antes que la propuesta gubernamental.
La CC tiene 45 días plazo para tratar el trámite de AP, pero el oficialismo solicitó que el trámite se haga rápidamente para así cumplir con la agenda de debates, a lo cual el presidente encargado de la CC, Manuel Viteri, respondió “nos comprometemos a trabajar lo más rápido posible”.

El pasado lunes 26 de junio Gabriela Rivadeneira entregó la propuesta de enmiendas a Manuel Viteri de la CC.
Demandas que llegan desde el Gobierno se resuelven en meses, como la inconstitucionalidad del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para que el Presidente pueda vetar normas interpretativas; pero demandas como la de inconstitucionalidad contra la Ley de Comunicación, llevan cerca de un año de trámite, sin que la CC haya resuelto sobre las peticiones.
El demandante de la inconstitucionalidad de la Ley de Comunicación, Enrique Herrería, argumenta que la tardanza de la CC en la resolución ha permitido excesos en su aplicación. El mejor ejemplo del doble estándar de la Corte lo vemos cuando el magistrado (Manuel Viteri) que recibió la petición de enmienda dijo que se iba a resolver con toda la celeridad. Esa celeridad está solo para las acciones presentadas por la gente de Gobierno, señaló.
Demandas prolongadas:
- La Ecuarunari tiene más de cinco causas sin resolución, la más antigua, sobre justicia indígena (Caso La Cocha), se inició el 2009.
- La demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Comunicación tiene 308 díasde trámite sin sentencia.
Sin embargo:
- Solo le tomó 34 días a la CC resolver que YASunidos debía recoger las firmas primero y luego presentar la pregunta.
- 82 días tardó la CC en resolver el pedido del Ejecutivo para que pueda objetar normas interpretativas.





