Cuatro tesis jurídicas determinaron fallos del Consejo de Disciplina de la Armada

La falta del debido proceso; que los oficiales no se encontraban en actos de servicio; que el jefe de Estado no es una autoridad militar; y que los informes con el pedido de sanción se declararon reservados, son los argumentos jurídicos a los que recurrieron los Consejos de Disciplina, que integró la Armada Nacional, para nulitar los pedidos de sanción que exigió el presidente Rafael Correa en contra de tres oficiales.
El Ministerio de Defensa se acoge al artículo 36, literal b, del Reglamento de Disciplina Militar, sobre las faltas atentatorias contra la subordinación, para que se los sancione.
La nulidad en los casos de los capitanes de Corbeta Edwin Ortega y José Peñafiel se dictó porque no se acogían al debido proceso, ya que los Consejos no se integraron en los plazos previstos en la norma.
Contra Ortega, el Consejo se integró 12 días después de conocida la falta, y se debió hacer en 3; y en Peñafiel, ese tiempo superó las 72 horas, señalan los documentos.
En las dos resoluciones se reconoce que el presidente es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, pero los reglamentos no abarcan a una autoridad civil y tampoco tiene una jerarquía militar. (I)





