Decreto de estado de excepción
Decreto
Estado de excepción
El presidente ecuatoriano Rafael Correa emitió ayer el decreto N° 488, declarando el estado de excepción. El documento indica:
Artículo 1. Declarar el estado de excepción en todo el territorio nacional, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional han distorsionado severamente o abandonado su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la Ley, lo que podría generar gran conmoción interna en cuanto a la seguridad interna, ciudadana y humana garantizada y tutelada por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado.
Artículo 2. La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional y el orden interno en toda la República.
Se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto General de las Fuerzas Armadas ejecute un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a los habitantes del Ecuador la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado.
Artículo 3. El período de duración de este estado de excepción es de cinco días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en toda la República.
Artículo 4. El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la emergencia.
Artículo 5. Notifíquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, a la Organización de los Estados Americanos y a la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 6. De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas.





