Desde 1947 el certificado de votación es obligatorio
La Ley de Elecciones de 1947 declaró al certificado de votación como la prueba de haber sufragado. El Tribunal Supremo Electoral de ese entonces, hoy llamado Consejo Nacional Electoral (CNE), mantiene el uso de este documento a través de los tiempos.
Según la Ley de Elecciones de 1947 en el artículo 61 decía que el votante inmediatamente después de haber sufragado, recibía del secretario de la junta el comprobante que acredite el cumplimiento del deber cívico del sufragio y firmará el registro. Los analfabetos imprimían la huella digital.
Luego se expidió una nueva Ley Electoral que establecía en su artículo 150 que los ciudadanos que no entreguen su certificado de votación, cuando presentan una solicitud en las instituciones públicas o privadas, no serán atendidos. Norma que se mantiene vigente.
El documento en la actualidad incluye información personal como los nombres completos, número de cédula, provincia, cantón, parroquia y mesa electoral.
La Delegación del CNE en cada provincia del país es la que se encarga de emitir los duplicados para aquellas personas que han extraviado el documento o que les han robado. Para obtenerlo, solamente necesita presentar el original de la cédula de ciudadanía.
Para las elecciones de este domingo,la multa por no sufragar es de 10% del salario básico, es decir USD 34. Se paga en la Delegación. Si es miembro de junta. La multa para un miembro de la junta receptora del voto es el 15% del salario básico: USD 51. Si está fuera del país.Si no acude a votar porque está de viaje, debe presentar su pasaporte. En tal caso, no hay multa. Si está enfermo.No se le aplicará multa si no sufraga porque tiene reposo médico, siempre que presente un certificado.






