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Diego García Carrión: El perjuicio al Estado no es solo el valor de las coimas

Posted On 13 Sep 2017

 

– ¿Qué pruebas ha pedido practicar la Procuraduría para valorar el perjuicio del Estado?

– En el caso de Alecksey Mosquera, de la investigación e instrucción fiscal se derivan elementos probatorios suficientes para determinar el perjuicio, por lo que no ha sido necesario solicitar prueba documental, testimonial o pericial adicional. Respecto a la causa de asociación ilícita, Procuraduría solicitó una pericia en contratación pública para determinar el monto total de los contratos, tanto principales como complementarios, celebrados por Odebrecht y las instituciones que se investigan, y una pericia financiero-contable, para establecer el valor de los pagos en efectivo y de las transferencias a favor de los procesados. Adicionalmente, en la investigación original iniciada en diciembre de 2016, la Procuraduría también está solicitando la realización de pericias que permitan probar el daño. Esta causa todavía no se encuentra en instrucción fiscal. En este caso no contamos con informes de la Contraloría General del Estado.

– ¿Cuál es el monto aproximado del perjuicio para el Estado?

– La Procuraduría ha cuantificado el perjuicio en un millón de dólares en la causa contra Mosquera; es la cantidad que habría recibido en transferencias deOdebrecht. Los montos, en los demás casos, tendrán que ser cuantificados al presentar futuras acusaciones particulares. Es necesario aclarar que el monto de los perjuicios no tiene relación únicamente con el valor de las coimas. Se toman en consideración otros aspectos, como la utilidad obtenida de los contratos que podrían originarse en actos de corrupción.

– ¿La Procuraduría siguió los diálogos entre Odebrecht y Fiscalía para acceder a la cooperación eficaz? ¿A qué compromisos indemnizatorios se llegó?

– El acuerdo de cooperación eficaz es una competencia del Fiscal. La PGE desconoce los términos en los que se firmó el acuerdo, pero está claro estos no generan indemnidades y están limitados a la rebaja de la pena, no de la reparación integral. No hubo ningún compromiso indemnizatorio porque no es parte de una cooperación eficaz en materia penal.

– ¿Está en sus planes repetir contra servidores públicos que han facilitado o causado actuaciones lesivas para el Estado?

– El derecho de repetición permite que el Estado pueda recuperar de sus servidores públicos cualquier daño que haya debido reparar a un tercero como consecuencia de las acciones u omisiones de estos en el desempeño de sus cargos. En este caso no estamos frente a una reparación que deba repetirse. Por tanto, se buscará que los procesados contra quienes se dicte sentencia también sean condenados a la reparación integral de daños.

– Usted dijo que cuando se vincule a Odebrecht, pediría sanción. Ya hay funcionarios vinculados…

– Hay que distinguir la persona jurídica Odebrecht de sus funcionarios, personas naturales. En la causa por asociación ilícita, hay funcionarios vinculados, pero no la empresa. Cuando Odebrecht lo esté en cualquiera de los procesos, lo que es muy posible que suceda más adelante, se buscará que esta sea condenada a la reparación integral al Estado. (I)

 

 

Fuente: http://www.expreso.ec/actualidad/entrevista-diegogarcia-procurador-general-estado-DM1691225

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