El nuevo código penal contempla 20 faltas tributarias
Hace cuatro meses, Carlos Marx Carrasco, director del Servicio de Rentas Internas (SRI), anunció unas reformas al Código Tributario para acelerar los litigios en materia de impuestos y sus respectivas sanciones y cobros, pero desistió ya que el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) incorporará los cambios que buscaba.
En el artículo 286, en la quinta sección del COIP, que se denomina como “Delitos contra el régimen de desarrollo”, se detallan 20 tipificaciones de infracciones y/o delitos, con sanciones que van desde uno a diez años de pena privativa de la libertad.
También incorpora la sanción de hasta con tres años de cárcel para quienes comercialicen para consumo, aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y declarar falsamente volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN).
Se sanciona a quienes utilicen datos, información o documentación falsa o adulterada en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias. Así como a quienes realicen actividades en un establecimiento clausurado.






