Figura de la deshonra en el Código Integral Penal suma casos en la justicia ordinaria

La sentencia que pesa sobre el vicealcalde de Quito reactiva el debate sobre el alcance de la libertad de expresión y la opción de las autoridades de buscar una sanción para quienes emiten ciertos comentarios.
Eduardo del Pozo, concejal por CREO, podría ir a la cárcel por 15 días si se ratifica el dictamen de primera instancia (del pasado 5 de septiembre) de ser culpable de proferir expresiones en descrédito o deshonra en contra del presidente Rafael Correa, quien lo acusó.
Del Pozo anunció que apelará porque, entre otros motivos, niega haber nombrado a Correa durante la entrevista radial que motivó la querella.
El mandatario lo demandó por haber incurrido en la contravención establecida en el artículo 396, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona con privación de libertad de entre 15 y 30 días a la persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra.
Desde la vigencia del COIP, el 10 de agosto de 2015, la figura también ha sido aplicada en al menos cuatro casos que se han hecho públicos.
Este año, en enero pasado, se sentenció así a los abogados de Babahoyo Luis Mendoza y Javier Escobar y a la concejal de Loja Jeannine Cruz (CREO). (I)





