La comunicación, de derecho a servicio público
El derecho a la comunicación ya consta como servicio público en el artículo 5 de la ley orgánica que lo rige desde hace dos años. Ahora se pretende elevar esta definición a mandato constitucional.
En el informe que el Pleno de la Asamblea discutirá en segundo y definitivo debate, se señala que los medios de comunicación ejercen poder y por eso es necesario que se establezcan garantías, a través de regulaciones.
Sin embargo, estas deben aplicarse dentro de un marco de respecto irrestricto a la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación. Pero la oposición considera que es grave que la Constitución considere un servicio público a un derecho fundamental, pues son conceptos distintos.
Al respecto, el dictamen de la Corte Constitucional estableció que la comunicación tiene una doble dimensionalidad. Agrega que los derechos constitucionales deben ser implementados y exigidos a través de políticas públicas. La coordinación de Alianza País y las autoridades de la Asamblea mantendrán hoy una reunión para definir la fecha de votación de las enmiendas. (I)
Fuente: http://www.elcomercio.com/actualidad/comunicacion-derecho-serviciopublico-enmiendas-asamblea.html





