La CTE se alista para aplicar la prisión por exceso de velocidad

CTE
Según detalla el General para la Ampliación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en vigencia desde el pasado 25 de junio, los conductores que no respeten los rangos permitidos de velocidad en el perímetro urbano y en la vía Perimetral serán multados económicamente, se les reducirá puntos en sus licencias o hasta podían ir a la cárcel.
Aquí algunos detalles
· Esta Ley específica que la velocidad permitida para vehículos livianos y motocicletas en el perímetro urbano de la ciudad es de 50 km/h.
· Si una persona maneja en su rango moderado, pero comete una contravención que conste en el art. 145 de la Ley de Tránsito, se le restarán 6 puntos en su licencia y deberá pagar $ 87,63 (30% de sueldo básico).
· Si el conductor excede el rango moderado (70 km/h), deberá pagar $292,10 (Sueldo básico completo) menos diez puntos en su licencia. Del mismo modo serán multados quienes rebasen límite permitido en la vía Perimetral (90 km/h).
· Las carreteras, en rectas, el límite máximo será de 100 km/h y el rango moderado es hasta 135 km/h. En curvas será de 60 km/h, con un rango moderado de hasta 75 km/h.
· Los transportes de pasajeros (velocidad permitida en el área urbana es de 40 km/h), serán multados con $ 87,63 menos 6 puntos de la licencia si el conductor sobrepasa los 50 km/h.
· En la carretera, la velocidad permitida es de 70 km/h, hasta 100 km/h. Si la excede, tendrá que pagar $ 292,10, menos 10 puntos y tres días en prisión.
· El peatón también puede ser detenido cuando es el presunto autor de un accidente en el que resulten muertos o lesionados con incapacidad física de más de 30 días, siempre que se cuente con los suficientes elementos probatorios.
· Los conductores que registren de 0,3 a 0,8° de alcohol por litro de sangre recibirán cinco días de prisión, $ 292 de multa y 10 puntos menos de la licencia. Si supera el 0,8 °, estará 15 días en la cárcel. Y si es chofer de un transporte público, con el 0,1° pierde la licencia.
El comandante del Cuerpo de Vigilancia de la CTE, el coronel Luis Lalama explica que según el art. 232 del Reglamento, la aprehensión del conductor infractor solo procederá cuando se haya obtenido la fotografía de la infracción.





