Ley de Aguas crea seis entidades para control del recurso
De acuerdo con la Ley de Recursos Hídricos, al menos seis organismos tendrían el control exclusivo del agua. Estas son la Secretaría Nacional del Agua (Senagua) , que ejerce como Autoridad Ãnica del Agua; la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA); los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GARD); los Consejos de cuenca; el Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua; y las instituciones de la función Ejecutiva vinculada a la gestión del agua (ministerios del Ambiente y de Salud).
A estas se suman los ya existentes Consejos Consultivos del Agua y la Empresa Pública del Agua, creada por decreto ejecutivo hace dos meses.
Rocío Cachimuel, Presidenta de la Federación Indígena y Campesina de Imbabura (FICI), explica que la Autoridad Ãnica establecerá parámetros para definir hasta el volumen de agua de lluvia que puede almacenarse. El Estado quiere tener el control total del agua sin respetar los procesos que como juntas y comunidades hemos tenido, señaló.
El Vicepresidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea Nacional, Mauricio Proaño (AP), explica que esa regulación es necesaria porque los ríos requieren del agua de lluvia en las partes altas de la cuenca y si alguien almacena el líquido no llegaría a las partes bajas para el riego.





