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Llamadas comerciales, publicitarias o proselitistas deberán ser identificadas

Posted On 27 Feb 2020

Las llamadas que realicen los ‘call center’ por proselitismo o para ofrecer créditos, tarjetas, viajes, seguros, cambios de planes de telefonía o cualquier otro bien relacionado con la venta directa deberán contar con la autorización previa y expresa del dueño de la línea.

Llamadas comerciales, publicitarias o proselitistas deberán ser identificadas

La información fue difundida hoy, 26 de febrero del 2020, por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel).

Las medidas son parte de una nueva normativa que emitió esta entidad el pasado 20 de febrero de 2020.

En noviembre del 2018, Arcotel y las operadoras móviles ya firmaron un acuerdo ministerial en el que se dio un plazo de cinco meses a las operadoras móviles para ajustar sus redes y, así, permitir la identificación de llamadas desde sus ‘call center’ o de otras empresas que comercialicen sus servicios.

En tanto, Arcotel se comprometió a emitir la normativa para regular la política para la identificación de llamadas.

Para ello, la autoridad emitió la resolución 074 el 20 de febrero pasado, que dispone que cada empresa que desee realizar este tipo de servicio gestione la autorización previa con sus clientes. La norma entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial.

Además, el documento señala que las operadoras del servicio móvil y otras firmas que realicen este tipo de contacto telefónico deben generar un número único de acuerdo con la finalidad de la llamada, para que sean identificados por los usuarios de telefonía móvil bajo cinco etiquetas:

1. Bancos, Cooperativas, Tarjetas de Crédito y Seguros: Identificador “FINANZAS”.

2. Actividad Turística, oferta de paquetes, viajes, aerolíneas y otros similares: Identificador: “TURISMO”.

3. Venta de productos varios (de uso personal, comida, libros, muebles, inmuebles y otros afines): Identificador: “VENTA”.

4. Proselitismo: Identificador “PROSELITISMO”.

5. Prestadores del Servicio Móvil Avanzado: identificador por cada prestador del servicio.

Los números únicos podrán agrupar varios números provenientes de los ‘call center’ de las firmas que pertenecen a cada sector. Estos números deberán ser registrados en la Arcotel, para que la entidad notifique a las operadoras del servicio móvil y estas puedan realizar las acciones necesarias para realizar la identificación.

En el sector finanzas (donde se agruparán los contactos que hagan bancos, cooperativas, tarjetas de crédito y seguros) se debe enviar a la Arcotel el listado en un plazo de 90 días a partir de la publicación de la Resolución en el Registro Oficial.

El resto de sectores tendrá un plazo de 120 días para enviar esos mismos datos.

Si un usuario recibe una llamada de este tipo y no aparece identificada como tal, puede presentar una denuncia a la Arcotel. Si la autoridad identifica que el número no está registrado, deberá ser suspendido definitivamente por la operadora telefónica.

La normativa explica que en los únicos casos en los que no se va a requerir autorización previa del usuario es cuando se trata de llamadas de carácter informativo o para gestión de cobro de valores adeudados.

Se considerará de carácter informativo las llamadas para temas relacionados con el servicio de telecomunicaciones contratado por el cliente, por ejemplo tarifas, precios, saldos, avisos de vencimiento, cortes de facturación.

La Arcotel advierte que hay casos en los que los usuarios no podrán ver la identificación. Esto se dará en celulares que no cuenten con la facilidad tecnológica que permita la lectura y configuración de la información de la tarjeta SIM cargada mediante el mecanismo OTA (Over the Air).

https://www.elcomercio.com/actualidad/llamadas-call-center-identificacion-arcotel.html

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