Nueva ley de administración conyugal
La nueva ley conyugal estipula que uno de los dos cónyuges hará la función de “administrador de la sociedad coyugal” durante el oficio de la ceremonia civil. No así con la paternidad o maternidad, derecho irrevocable. Estas serían las nuevas reformas (58 en total) al Código Civil y a la Ley del Registro civil, impulsadas por la Asamblea Nacional.
La Comisión de Justicia fue la encargada de impulsar estas enmiendas legislativas, las cuales fueron aprobadas por 89 asambleístas, y las cuales buscan la igualdad de género en las parejas.
Según Gina Godoy, asambleísta (AP), los hombres no serán los únicos que puedan administrar los bienes de la sociedad conyugal. Entre otros enunciados se encuentra la edad permitida para contraer matrimonio, que será a partir de los 18 años, anulando la edad de 14 y 12 años para que hombres y mujeres, respectivamente, puedan casarse.
Sin embargo, miembros de la oposición, Luis Fernando Torres (PSC-Cambio) y Miguel Moreta (CREO), objetaron que la edad permitida para casarse sea 18 años y la edad para votar sea 16. (I)






