Nueva Ley de Tránsito intenta reducir número de accidentes e inseguridad en vías
Una vez que la reforma a la Ley Orgánica de Tránsito se publique en el Registro Oficial, se aplicarán sanciones por dos tipos de contravenciones a conductores que circulen a exceso de velocidad.
Los conductores que excedan los límites de velocidad determinados deberán pagarán una multa de $78 y se restarán 6 puntos de su licencia de conducir (art. 42). Además, existirá un margen de velocidad que determinará la gravedad de la contravención. De este modo, quienes rebasen ese rango, serán sancionados con tres días de prisión más una multa de $260 y 10 puntos menos en la licencia (art. 145).
Es decir, si el límite de velocidad es de 70 km/h (para livianos), el rango moderado podría ser de 40 km/h más. Es decir, que un conductor que circule a una velocidad de entre 70 y 110 km/h será sancionado con el artículo 142. Pero un chofer que exceda los 110 km/h será sancionado con el art. 145.
Según explicó el Director de la Comisión de Transito del Guayas, Ricardo Antón, estos márgenes de velocidad se fundamentan en estudio técnicos, en el cual se determinará el tipo de vía, nivel de servicio, flujos vehiculares y peatonales. Los nuevos límites de velocidad y los rangos serán establecidos a través de una reforma al Reglamento de la Ley Vial.
Fuente: Diario El Comercio





