Obras municipales en salud y educación, previo aval estatal

Imagen: El Universo
Los municipios necesitarán el permiso de los ministerios de Salud y Educación para ejecutar ciertas obras en esas áreas, una vez que las enmiendas entren en vigencia.
En la actualidad no solicitan autorización al Estado central pues una de sus competencias exclusivas, según la Constitución, es construir infraestructura para salud y educación.
Así consta en el inciso 7 del artículo 264, que fue modificado por la Asamblea como parte del proyecto de enmiendas.
Este inciso contiene dos ideas: que los cabildos podrán planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, y así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
La propuesta cambia el orden y añade el permiso, al formular el texto así: Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación. (I)





