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SRI obliga a reportar cuentas en el exterior de más de 100 mil dólares

Posted On 07 Dic 2017

 

Quito –

Una nueva obligación para empresas y personas naturales de reportar cuentas monetarias en el exterior de $ 100.000 en adelante, so pena de recibir una onerosa multa establecida ya en la nueva Ley de Reactivación Económica, alerta a empresarios y analistas.

Según la resolución del SRI NAC DGERCGC17 00000565 del 20 de noviembre, entre diciembre de 2017 y febrero de 2018 toda empresa y persona que tenga cuentas monetarias, inversiones o papeles en el exterior, deberán reportarlo al Servicio de Rentas Internas (SRI), a través de un anexo que creará el organismo, informó su subdirector, Manolo Rodas.

Dentro de la Ley de Reactivación Económica que aún no ha sido sancionada ni vetada por el presidente Lenín Moreno (pero que entraría en vigencia en enero), se fija una multa por ocultamiento del patrimonio en el exterior.

Esta asciende a 1% del valor total de los activos del contribuyente que presuntamente haya ocultado la información o 1% de los ingresos del ejercicio fiscal anterior del cometimiento de la infracción, el que sea mayor por cada mes o fracción de mes de retraso de la presentación.

Pablo Guevara, consultor de Fidesburó, dijo que el SRI tiene derecho a requerir información, pero criticó lo desproporcionado de la multa. Se puede llegar a convertir en un impuesto camuflado, dijo, al indicar que hasta la fecha, la falta de declaración patrimonial había sido sancionada por multas de entre $ 1.000 y $ 1.500.

Según el art. 2 de la resolución, la obligación surge cuando se cumple una de las siguientes cuatro condiciones: que el monto registrado sea igual o mayor a $ 100.000; que el saldo mensual promedio sea igual o superior a $ 100.000; que el saldo a fin de mes sea igual o mayor a $ 100.000 o que al 31 de diciembre el saldo sea igual o mayor a $ 100.000.

Pese a que la resolución entró en vigor el 20 de noviembre, el SRI insertó una disposición transitoria para que la información de cuentas y depósitos en el exterior sea reportada desde el 2014. Y establece un calendario: La información del 2014 deberá ser presentada hasta el 29 de diciembre de 2017; la información de 2015 y 2016 hasta el 31 de enero de 2018 y la información de 2017, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC) en febrero de 2018.

La Cámara de Comercio de Guayaquil opinó que solicitar información desde el 2014 viola el principio constitucional de irretroactividad: La resolución adolece de nulidad y agrega incertidumbre jurídica al país, lo que perjudica el desempeño normal de los negocios.

Para Rodas no existe dicha retroactividad, pues no se trata de un tributo sino de un deber formal. Para el funcionario la irretroactividad de la ley solo tiene que ver con los tributos y no con otro tipo de obligaciones. Explicó que si en la resolución se indica que se debe entregar información de tres años atrás es porque la requiere para hacer una determinación.

Descartó que esta medida se haya dado para cobrar nuevos tributos o una futura repatriación de capitales.

De todas maneras, la Cámara dijo que se atenta contra el derecho a la intimidad, a la propiedad y protección de datos personales. (I)

 

 

Fuente: https://www.eluniverso.com/noticias/2017/12/07/nota/6515359/sri-obliga-reportar-cuentas-exterior-mas-100-mil-dolares

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