Pazmiño se pronuncia nuevamente sobre aclaración de promoción indirecta
El presidente de la Corte Constitucional (CC), Patricio Pazmiño, en un encuentro con medios oficiales (Ecuadortv y El Telégrafo) e incautados (TC y Gama), para tratar las inquietudes respecto al artículo 203 del Código de la Democracia, que regula el trabajo de los periodistas en campaña electoral, explicó que la promoción indirecta en los medios de comunicación en época de la campaña electoral se entiende cuando existe una acción u omisión que afecte al principio de equidad que ampara a todos los candidatos.

El presidente de la Corte Constitucional, Ernesto Pazmiño, y la vicepresidenta Wendy Molina atendieron ayer a cuatro medios, dos oficiales y dos incautados por el Estado.
La Unión Nacional de Periodistas (UNP) se preocupó luego de la ambigüedad del artículo, el cual estipula que los medios se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales, o tesis política, durante la campaña electoral.
La frase promoción indirecta fue la que en particular llamó la atención a la UNP. Debido a eso, se solicitó a la CC, una aclaración respecto de los parámetros para definir qué es publicidad engañosa, tomando en cuenta que, al no definirse éstos, quedaría a criterio subjetivo de la autoridad sancionadora su interpretación.
Sin embargo, Pazmiño asegura que en la aclaración realizada al artículo en cuestión, ya se garantizan los principios de equidad e igualdad para todos los candidatos, y que de ahora en adelante la parte normativa le corresponde al CNE, que deberá establecer mecanismos técnicos de monitoreo y de la utilización de los espacios en los medios públicos, privados y comunitarios, los cuales deberán ser aplicados de manera ágil y oportuna.





