Penas por peculado varían debido a diversos factores

La interpretación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que hagan los jueces, con sus atenuantes y agravantes, pueden causar la disminución o el aumento de una pena por malversación de fondos públicos o peculado.
El 20 de abril pasado, los jueces de la Corte Nacional de Justicia negaron los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el exministro del Deporte Raúl C., ratificando así la pena de cuatro años de prisión que pesaba en su contra por el delito de peculado.
En cambio, al día siguiente, 21 de abril, la Fiscalía General del Estado informó, en su página web, que Yolanda R., quien se desempeñaba como recaudadora del Municipio de Mira, Carchi, y que fue acusada de disponer de fondos públicos, fue sentenciada a ocho años de privación de libertad y el pago de los daños y perjuicios, establecidos en 30.708 dólares.
Para el abogado Jorge Zavala la diferencia entre las condenas de los anteriores casos pudieron variar por diferentes motivos. En el caso de Raúl C. puede que haya atenuantes y en el otro no o que haya agravantes, eso explicaría la diferencia de las penas, sostuvo.(I)





